Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00289-01(15126) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503571

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-00289-01(15126) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2002-00289-01(15126)
Fecha26 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE.

B.D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-00289-01(15126)

Actor: IMPORTACIONES PICO LIMITADA -IMPORPICO LIMITADA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Cobro Coactivo.

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de octubre 6 de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por IMPORTACIONES PICO LIMITADA -IMPORPICO LIMITADA contra los actos administrativos mediante los cuales la DIAN negó las excepciones propuestas contra el Mandamiento de Pago No. 01451 de mayo 30 de 2002, por concepto de sanción por no enviar información correspondiente al año gravable de 1994.

ANTECEDENTES

La División de Fiscalización de la Administración Especial de Personas Jurídicas de S. de Bogotá D.C. de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, formuló pliego de cargos a la sociedad IMPORTACIONES PICO LIMITADA IMPORPICO LIMITADA, el día 5 de julio de 1996, por el no envío de información, de conformidad con el literal b) del artículo 651 del E.T., “costos y deducciones”, en concordancia con el literal e) del artículo 1° de la Resolución 5987 de 1994 y con el Decreto 2798 de 1994, por lo que propuso una sanción de $78.935.000.

La sociedad demandante dio respuesta al pliego de cargos solicitando la reducción de la sanción teniendo en cuenta que D. información fue entregada y recibida el 5 de Agosto de 1996, mediante oficio 03404541.

IMPORPICO LIMITADA, el 6 de septiembre de 1996, mediante escrito radicado bajo el número 040380, solicitó plazo de un año para el pago de la sanción reducida.

La División de Cobranzas de la DIAN, mediante Resolución 000034 del 27 de septiembre de 1996, redujo la sanción a la suma de $7.893.000 y le concedió un término de 10 meses contados a partir del día 15 de octubre de 1996 y hasta el 15 de julio de 1997 para el pago de la misma en cuotas mensuales de $789.350,00, ya que la actora había cumplido con los requisitos exigidos para dicho beneficio y estipulados en el artículo 651 del E.T.

El 5 de febrero de 1998, la Administración-División de Cobranzas profirió el auto de cancelación No. 000112 declarando terminado el proceso por concepto del pliego de cargos No. 000753 de julio 5 de 1996 y se ordenó el archivo del expediente.

Pese a que se había concedido la sanción reducida y un plazo para su pago, 21 días después de haberse concedido la facilidad de pago y la sanción reducida, la Administración –División de Liquidación, sin competencia para ello, profirió la Resolución Sanción No. 000986 de octubre 18 de 1996, por la suma de $78.935.000.

La actora interpuso recurso de reconsideración el cual fue fallado adversamente mediante Resolución 000258 del 4 de septiembre de 1997 expedida por la División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, toda vez que la sociedad “no subsanó la omisión ya que la información presentada según formato de entrega No. 0344541 de agosto 6 de 1996 fue rechazada según informe de la División de Análisis y Programación de la Subdirección de Fiscalización por lo que no se dan los presupuestos para acceder a la reducción de la sanción al 10%” .

Con base en esta resolución, la División de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos Nacionales de la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas profirió el Mandamiento de Pago 01451 con fecha 30 de mayo de 2002 contra el cual se formularon las excepciones, las cuales fueron resueltas mediante Resolución No. 0020 de julio 24 de 2002.

Contra dicho mandamiento de pago la sociedad interpuso excepción de pago efectivo, numeral 1o. del Estatuto Tributario, al igual que la falta de título ejecutivo e incompetencia del funcionario que lo profirió, tal como lo señala el artículo 831, numerales 1 y 7.

Las excepciones fueron desestimadas por la DIAN, con el argumento de que el contribuyente no se le ha aceptado reducción de sanción, ya que la competencia es de la División jurídica y no de cobranzas.

DEMANDA

La sociedad IMPORTACIONES PICO LIMITADA IMPORPICO LIMITADA, instauró demanda y en su libelo solicitó se decrete la nulidad de los actos administrativos contenidos en el Mandamiento de Pago 01451 del 30 de mayo de 2002, y las Resoluciones 0020 del 24 de julio de 2002, 000258 del 4 de septiembre de 1997 y 000986 del 18 de octubre de 1996, por medio de las cuales se niegan las pretensiones a la accionante, se niega recurso de reconsideración y se le impone sanción por no informar, en su orden respectivamente.

El Tribunal administrativo de Cundinamarca inadmitió la demanda por indebida acumulación de pretensiones; la actora en consecuencia, corrigió su libelo concretando su petitum en la solicitud de nulidad de los actos administrativos contenidos en el Mandamiento de Pago 01451 del 30 de mayo de 2002 y Resolución 0020 del 24 de julio de 2002 mediante la cual niegan las excepciones propuestas por la accionante, proferidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Personas Jurídicas de S. de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior, pretendió que se declare a título de restablecimiento del derecho, que la actora no incumplió norma tributaria alguna, que dio cumplimiento a la orden de presentar la información solicitada e igualmente cumplió con el acuerdo de pago de la sanción reducida celebrado con la administración, por lo que solicita cese la ejecución en contra de la accionante, por pago de la sanción reducida celebrado con la administración contenida en el acuerdo de pago.

Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cese la ejecución en contra de la actora por pago de la sanción reducida contenida en el acuerdo de pago concedido mediante Resolución 000034 del 27 de septiembre de 1996 y Auto de Cancelación 000112 del 5 de febrero de 1998.

En caso de que la demandada durante el trámite del presente proceso haga efectivo el cobro de la sanción, se le ordene el pago de $78.935.000, valor de la sanción impuesta por los actos demandados y el pago de $1.500 gramos oro a título de daño moral, con la actualización según el IPC más un 6% desde el momento en que se haga efectivo...

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