Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52503708

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00925-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-24-000-2006-00925-01
Fecha27 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00925-01

Actor: C.I. TROPICAL S.A.

Demandado: COMISION INTERSECTORIAL PROGRAMA DEL INCENTIVO A LA COBERTURA CAMBIARIA Y FINAGROReferencia: APELACION AUTOLa Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante contra el auto proferido el 25 de enero de 2007 por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la decisión contenida en el Acta No. 5 del 28 de abril de 2005 expedida por la Comisión Intersectorial Programa del Incentivo a la Cobertura Cambiaria y contra el acto administrativo sin número y sin fecha expedido por FINAGRO, por medio del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora confirmando el anterior acta, por caducidad de la acción.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. La demanda

    Por conducto de apoderado, la sociedad C.I. TROPICAL S.A. promovió demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. contra los siguientes actos administrativos:

    “…el Acta No. 5 del 28 de abril de 2005 expedida por la Comisión Intersectorial Programa del Incentivo a la Cobertura Cambiaria integrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación y con FINAGRO quien ejerció la Secretaria Técnica, en cuanto dispuso no aprobar la liquidación del ICC efectuada…”[1]

    Igualmente solicitó que se declarara la “…nulidad del acto administrativo sin número y sin fecha expedido por FINAGRO en su calidad de “Secretaria Técnica” por medio de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por C.I. TROPICAL S.A…a través del cual se confirmó la decisión de la Comisión Intersectorial del ICC contenida en el Acta No. 5 de 2005…”[2]

    A título de restablecimiento del derecho pidió que “…se declare que las sociedades CULTIVOS RANCHO ALEGRE S.A., AGROPECUARIA SANTA ANA S.A. CIVIL, AGRÍCOLA LA ILUSIÓN S.A., BANANERA LA FLORIDA S.A., AGRÍCOLA SANTORINI S.A. y C.I. TROPICAL S.A., tenían derecho a la totalidad del incentivo cambiario solicitado que ascendía a …$760.297.190…”[3]

  2. El auto recurrido

    A través del auto apelado se rechazó la demanda por caducidad de la acción, en consideración a que la misma fue interpuesta cuando ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses establecido en el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A. para el ejercicio válido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Para llegar a la anterior conclusión el Tribunal dijo haber verificado en el expediente un documento original sin fecha, expedido por el primer suplente del Presidente de FINAGRO (folio 40), dirigido al entonces apoderado de las sociedades demandantes, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la parte actora. Para el a quo este hecho es una constatación de que la parte demandante efectivamente recibió tal documento en la dirección consignada en el recurso de reposición y que siendo ello así, tenía pleno conocimiento de la decisión tomada por la Administración en el sentido de confirmar lo dispuesto en el Acta No. 5 del 28 de abril de 2005.

    Señaló que el citado documento no indica la fecha de su expedición, pero que de la copia del edicto que el apoderado de las recurrentes aportó puede inferirse que el acto que resolvió el recurso de reposición fue proferido en el mes de julio de 2005 y notificado por edicto en el mes de agosto. En efecto, el Tribunal aseguró: “…En la copia del edicto se lee que éste permaneció fijado desde el 27 de julio hasta el nueve (9) de agosto del año 2005 y, por ende, la notificación se tiene por surtida el 10 de agosto de 2005”[4].

    En ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR