Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04152-02(2135-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504010

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04152-02(2135-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2002-04152-02(2135-06)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación Número: 76001-23-31-000-2002-04152-02(2135-06)

Actor: UNIVERSIDAD DEL VALLE

Demandado: J.B.D.D. Y OTRA

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de junio de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la Universidad del Valle demanda la nulidad de las Resoluciones Nos. 050 del 22 de enero de 1999, 623 del 24 de abril del 2000 y 692 del 5 de mayo del 2000, mediante las cuales le reconoció al señor A.D.S. la pensión de jubilación por el 100% del promedio salarial devengado e incluyó factores no autorizados en la ley, se sustituyó la referida pensión a su esposa y a su hija y ordenó que la parte correspondiente a la menor la recibiera su madre, respectivamente.

Así mismo, solicita que se decrete y ordene a la parte demandada a pagar y reintegrar a favor de la Universidad del Valle las sumas pagadas en exceso, debidamente indexadas en su valor y se disponga el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 178 del C.C.A.

Manifiesta que reconoció al señor D.S. la pensión sobre el 100% del promedio salarial y no sobre el 75% previsto en la ley; que incluyó como factores salariales pensionales una doceava parte de las primas de navidad y de vacaciones no autorizadas por la ley, de cuyas sumas no se descontaron aportes para cotizar a la seguridad social.

Agrega que la Universidad, en contra de la Constitución, dictó las Resoluciones Nos. 119 y 260 de 1976, las cuales consagraban para sus empleados administrativos y docentes una pensión con 20 años de servicios en cualquier entidad pública y 50 años de edad, hasta el 100% del promedio mensual del ingreso del último año para quienes hubiesen servido a la misma por más de 15 años; que el Acuerdo 04 de 1984 reiteró el anterior régimen para los empleados administrativos; que estos actos fueron derogados por el Consejo Superior de la Universidad mediante la Resolución No. 117 de 1987, en la que se ordenó que los empleados públicos docentes y administrativos se jubilarían bajo el régimen establecido en la ley.

Aduce que en vigencia de la nueva Constitución, el Consejo Superior de Univalle creó la Dirección de Seguridad Social, de conformidad con los lineamientos y directrices del Acuerdo 04 de 1995, cuya junta expidió un comunicado sobre la vigencia de los derogados Acuerdo 04 de 1984 y Resolución No. 260 de 1976; que mediante Resolución No. 035 de 21 de junio de 1999 el Consejo Superior autorizó al Rector de Univalle para iniciar y llevar hasta su solución acciones encaminadas a restablecer el orden jurídico respecto al reconocimiento y pago de pensiones de jubilación de esa institución.

Cita como normas transgredidas los artículos 76 (9) de la Constitución Política de 1886; 2°, 4°, 58, 150 (19) Y 243 de la Carta Política de 1991; 9°, 12 y 14 de la ley 153 de 1887; 1° y 3° de la Ley 33 de 1985; 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992; 1°, 2°, 11, 18, 35, 36, 146 y 289 de la Ley 100 de 1993; 38 del Decreto 3130 de 1968; 38 y 39 del Decreto 1444 de 1992; 1°, y 2° del Decreto 055 de 1994; 1° del Decreto 1158 de 1994; 10 del Decreto 1068 de 1995 y Resolución No. 117 de 1987 del Consejo Superior de la Universidad del Valle.

Manifiesta la entidad demandante que no tenía competencia para proferir un régimen pensional propio, por fuera de la Constitución y la ley, pues el único órgano facultado para fijar el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los órdenes y niveles de la administración, es el Congreso de la República; que las normas en que se basó la expedición de la resolución acusada ya estaban legalmente derogadas por el propio Consejo Superior de la Universidad y la simple referencia de las mismas no revive su vigencia.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada, en cabeza de la señora J.B. De Díaz y F.D.B., esposa e hija del occiso D.S. respectivamente, se opuso a las pretensiones impetradas en la demanda y propuso las excepciones de inepta demanda por indebida formulación de la acción, por no demandarse la totalidad de los actos administrativos que sirvieron de base para expedir las Resoluciones demandadas, por no aportar todos los actos que conforman el sistema pensional que la Universidad del Valle aplicaba a sus funcionarios docentes y por incumplimiento del mandato del artículo 2° del Decreto 1214 de 2000, sobre conciliación.

LA SENTENCIA

El a-quo declaró no probadas las excepciones propuestas y anuló las...

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