Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-00898-01(15593) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504120

Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-00898-01(15593) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 2007

Número de expediente66001-23-31-000-2002-00898-01(15593)
Fecha27 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2002-00898-01(15593)

Actor: CENTRIFUGADOS CONCISA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, contra la Sentencia de abril 14 de 2005, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, estimatoria de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la Sociedad CENTRIFUGADOS CONCISA LTDA contra los actos administrativos que determinaron oficialmente el impuesto sobre la renta por el año gravable 1997.

ANTECEDENTES

La sociedad demandante presentó la declaración de renta y complementarios por el año gravable 1997 el 3 de junio de 1998, cuyo vencimiento del plazo para declarar operaba el mismo día.

Mediante auto de apertura No. 160762000002221 del 1º de junio de 2000 la Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionales de P. inicia proceso de investigación tributaria al contribuyente CENTRIFUGADOS CONCISA LTDA, dentro del programa Saldos a favor correspondiente al período gravable de 1997.

El 2 de junio de 2000 la Administración notificó a la demandante el Auto de Inspección Tributaria No. 160762000000086.

El 1º de septiembre de 2000 notificó el Requerimiento Especial No. 90000001 de fecha 1º de septiembre de 2000, el cual fue respondido el 30 de noviembre de 2000.

El 31 de mayo de 2001 se notificó a la sociedad la Liquidación Oficial de Revisión No. 160642001000059. Contra ella se interpuso el recurso de reconsideración (31 de julio de 2001) el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 90001 del 12 de abril de 2002, modificando el acto recurrido en cuanto a la liquidación de la sanción por inexactitud impuesta.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado judicial de la Sociedad CENTRIFUGADOS CONCISA LTDA, solicitó ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 160642001000059 del 30 de mayo de 2001 y de la Resolución No. 90001 del 12 de marzo de 2002 expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales de P.. Como consecuencia de lo anterior solicitó se declare la firmeza de la Liquidación privada presentada por la actora y se condene en costas a la demandada conforme a los artículos 171 y 172 del Código Contencioso Administrativo.

Citó como normas violadas los artículos 6, 29, 83 y 363 de la Constitución Política y los artículos 26, 27, 655, 683, 684-1, 703, 705, 706, 710, 711, 712, 714, 730, 742, 743, 744, 745, 747, 772, 773, 774, 775, 776 y 779 del Estatuto Tributario.

En síntesis argumentó:

La Administración profirió el auto de inspección tributaria No. 160762000000086 el 2 de junio de 2000, sin embargo, la visita de inspección sólo se practicó en la dirección informada por el contribuyente el 28 de agosto de 2000, es decir 86 días después de la notificación del auto de inspección.

De conformidad con el literal a) del artículo 706 del Estatuto Tributario, en el caso concreto la Administración debió iniciar la práctica de la inspección a partir del día 3 de junio de 2000, para que operara la suspensión del término para notificar el Requerimiento Especial por tres meses, suspensión que comprendería desde el 3 de junio de 2000 hasta el 3 de septiembre de 2000.

Cuando se inició efectivamente la visita de inspección tributaria se había configurado el término de firmeza de la declaración de renta por el año 1997 radicada bajo el No. 0550203051982-8 el 3 de junio de 1998.

También adujo: “La Liquidación Oficial de Revisión 160642001000059 del 31 de mayo de 2001 fue notificada personalmente al señor R.A.S. identificado con cédula de ciudadanía No 10.137.178 en calidad de Gerente Operativo y, según certificado de Cámara de Comercio el Gerente y Representante Legal de la sociedad Centrifugados Concisa Ltda., es el señor J.O.R.R., es decir la administración ha notificado el Acto Administrativo definitivo a quien NO ostentaba la calidad de representante legal y, con ocasión de la interposición del recurso de reconsideración no se subsana dicha irregularidad en el sentido de entenderse la notificación por conducta concluyente”.

Respecto a la deducción de intereses solicitada por valor de $54.581.000 pagados efectivamente al Banco Santander, rechazados por la Administración por no aportar el certificado expedido por la entidad financiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR