Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504195

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01423-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2005-01423-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01423-01

Actor: PEÑALOSA Y RODRIGUEZ LTDA.

Demandado: JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto proferido el 28 de septiembre de 2006 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el cual denegó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los siguientes actos administrativos: Auto de Apertura de Investigación Disciplinaria y Pliego de Cargos, expedido por el Ministerio de Educación Nacional – Junta Central de Contadores, Resoluciones 63 de 15 de abril de 2004 “Por la cual se resuelve una investigación Disciplinaria” 179 de 19 de agosto de 2004 “Mediante la cual se resuelve un recurso de reposición y se concede el recurso de apelación” y 1451 de 2 de mayo de 2005 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” proferidas por el Ministerio de Educación Nacional.I.- La solicitud de suspensión provisional

En el numeral 1º correspondiente al acápite de las peticiones el actor solicitó “que se suspenda provisionalmente y de manera inmediata la Resolución sancionatoria 63 del 15 de abril de 2004 de la Junta Central de Contadores y la Resolución confirmatoria 1451 del 2 de mayo de 2005 del Ministerio de Educación Nacional[1]” sin motivación alguna.

  1. El auto recurrido

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados, con fundamento en que esta fue solicitada por la parte actora en el acápite de las pretensiones, sin sustentar o fundamentar la supuesta violación de las normas superiores que se causa con la expedición de los actos controvertidos.

    Indicó que la petición de suspensión provisional no fue realizada con la observancia de los requisitos exigidos para que pueda resolverse a favor del solicitante, motivo suficiente para negarla.

  2. El recurso de apelación

    Mediante escrito el apoderado del actor manifestó interponer recurso de apelación contra la anterior decisión:

    Señaló que el Tribunal estimó que no se cumplieron los presupuestos del artículo 152 del C.C.A., al considerar que la solicitud de suspensión de las resoluciones demandadas fueron presentadas sin la debida sustentación de la supuesta violación de las normas...

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