Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504404

Sentencia nº 08001-23-31-000-1998-01078-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente08001-23-31-000-1998-01078-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-1998-01078-01

Actor: W.R.S.

Demandado: INSTITUTO GEOGRAFICO A.C.

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor W. R. S. contra la sentencia del 1° de septiembre de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo del Atlántico denegó las pretensiones de la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las Resoluciones expedidas por el Instituto Geográfico A.C.N.°s 08-573-0245-97 y 08-000-156-97 respectivamente del 5 de septiembre y del 23 de diciembre de 1997, correspondientes a un avalúo catastral.

ANTECEDENTES

La demanda

W.R.S., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó al Tribunal Administrativo del Atlántico que acceda a las siguientes pretensiones.

- Que declare la nulidad de las Resoluciones N°s 08-573-0245-97 del 5 de septiembre de 1997 y 08-000-156-97 del 23 de diciembre de 1997, del Instituto Geográfico A.C.S.A., correspondientes al avalúo catastral fijado en diciembre de 1996 para el año de 1997, del predio S.F., Municipio de Puerto Colombia, Departamento del Atlántico, con referencia catastral 00-02-000-041-000.

- Que en consideración a que el avalúo catastral practicado al predio S.F. no se ajustó a las disposiciones legales vigentes, se señale un nuevo avalúo para el 31 de diciembre de 1996, en aplicación del artículo 8° de la ley 174 de 1994, que dispone que el valor patrimonial de los activos es su costo fiscal, el cual según el artículo 67 del Estatuto Tributario está constituido por:

  1. Precio de adquisición

  2. Costo construcciones y mejoras

  3. Contribución de valorización pagadas por el inmueble.

    Que el predio S.F. presenta los siguientes factores:

  4. Precio de adquisición según escritura pública N° 557 del 28 de febrero de 1970 de la Notaría Cuarta de Barranquilla: $ 96.300

  5. Mejoras en el predio: $ 397.154

  6. Contribución de valorización $89.506.546.40

    (ampliación carrera 51 B)

    ------------------

    Costo Fiscal predio S.F. $90.000.000

    - Que se fije como avalúo catastral del predio San Francisco en diciembre 31 de 1996 la suma de: $.90.000.000

    Destacó que en 1970 adquirió el predio por $96.300 y que en ese año el predio tenía un avalúo catastral de $96.300, según el certificado de avalúo catastral protocolizado en la escritura de compra venta.

    Que dicho avalúo fue elevado para el año de 1996 a $528.234.000 y para el año de 1997 fue en $604.300.000 mediante decreto de 1996, según aparece en el certificado de la Tesorería Municipal de Puerto Colombia.

    Que mediante memorial del 14 de julio de 1997 se presentó una solicitud de revisión la cual fue decidida negativamente mediante Resolución N° 08-573-0245-97 del 5 de septiembre de 1997 del IGAC, contra la cual interpuso los recursos de reposición y de apelación lo cual fue resuelto negativamente mediante la Resolución N° 08-800-156-97 del 23 de diciembre de 1997.

    Estima vulnerados por la demandada los artículos y de la Ley 14 de 1983 y la Resolución N° 2555 de 1988 del IGAC, artículos 61 al 81.

    Contestación de la demanda

    La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda. Explicó que inicialmente el avalúo catastral se establece y después en el término que señala la ley se hacen los trabajos de actualización de la formación catastral.

    Que fue así como mediante la Resolución N° 09 de marzo de 1987 el IGAC, Seccional Atlántico, ordenó la formación y actualización del catastro del municipio de Puerto Colombia, para lo cual dispuso la realización de los estudios y trabajos correspondientes; que luego de efectuados éstos, mediante la Resolución N° 113 de noviembre 30 de 1987 se aprobó el estudio de zonas homogéneas geoeconómicas y el valor unitario de los tipos de edificaciones de las zonas rural y urbana de dicho municipio, de conformidad con las normas técnicas y jurídicas de la Ley 14 de 1983 y de las demás normas aplicables. Así mismo se ordenó la liquidación de los nuevos avalúos de los predios del municipio de Puerto Colombia.

    Que como complemento de lo anterior, el IGAC por Resolución N° 122 del 29 de diciembre de 1987, ordenó la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos y rurales del municipio de Puerto Colombia, con vigencia a partir del 1° de enero de 1988.

    Señaló que los pasos anteriores indican que la formación catastral no sólo se hizo en cumplimiento de la Ley 14 de 1983, sino que estuvo precedida de actos administrativos generales como son las resoluciones mencionadas, las cuales no han sido anuladas ni cuestionadas.

    Que una vez puesta en vigencia la formación catastral en el municipio de Puerto Colombia, el avalúo catastral de los predios se incrementó en los años siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 75 de 1986 y en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990 que modificó aquella.

    Manifestó que una vez vencido el período de la formación catastral, el IGAC Seccional Atlántico, mediante Resolución N° 036 del 29 de marzo de 1993 ordenó la formación y actualización del catastro del municipio de Puerto Colombia, para lo cual dispuso la realización de los estudios y trabajos correspondientes, después de lo cual expidió la Resolución N° 101 del 31 de diciembre de 1993 por medio de la cual se aprobó “el estudio de zonas homogéneas geoeconómicas y el valor unitario de los diferentes tipos de edificaciones y se ordenó la liquidación del avalúo de los predios de las zonas urbanas y rurales del municipio de Puerto Colombia”.

    Que complementario a lo anterior, el IGAC, por Resolución 102 de 1993 ordenó “la inscripción en el catastro de todos los predios urbanos y rurales del municipio de Puerto Colombia”, con vigencia a partir del 1° de enero de 1994.

    Explicado lo anterior, el IGAC hace un recuento de los reajustes que tuvo el predio cuyo avalúo catastral se discute, para concluir que para el año de 1988 se le fijó un avalúo de $54.174.000 y para el año de 1994 se fijó en $383.001.000, para señalar que el porcentaje de aumento de este último avalúo catastral fue superior a los incrementos decretados por el gobierno de conformidad con el índice de precios al consumidor, lo que en principio indicaría que se infringieron las normas que ordenan los reajustes.

    Que sin embargo el artículo 5° de la Ley 14 de 1983 dispuso que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de periodos de cinco años, el cual se elevó a siete años mediante el artículo 74 de la Ley 75 de 1986.

    Que a su vez las disposiciones precitadas fueron modificadas por el artículo 79 de la Ley 223 de 1995 que dispuso que si bien anualmente el avalúo catastral se puede aumentar en un porcentaje que no supere el índice de precios al consumidor, ello es sin perjuicio del aumento que cada siete años ocasione la actualización del catastro.

    Que según...

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