Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517052

Sentencia nº 11001-03-24-000-2001-00099-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2001-00099-01
Fecha01 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2001-00099-01

Actor: CERVECERIA MODELO, S.A. DE C.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad con restablecimiento del derecho ejercida por CERVECERÍA MODELO, S.A. DE C.V., contra el acto administrativo con que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le negó el registro del signo «CORONITA EXTRA + GRÁFICA», para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32 Internacional de Niza [1].

  1. LA DEMANDA

    CERVECERÍA MODELO, S.A. DE C.V., domiciliada en México, D.F. (México), presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nula la Resolución 21870 de 2000 (31 de agosto) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC declaró fundada la oposición presentada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. y negó a CERVECERÍA MODELO, S.A. DE C.V. el registro del signo «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32 Internacional de Niza.

    2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el certificado de registro de la marca.

    1.2. Hechos

    El 5 de noviembre de 1992, CERVECERÍA MODELO, S.A. DE C.V. presentó a la SIC solicitud de registro del signo «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 32 Internacional de Niza.

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 386 de 17 de septiembre de 1992, la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. presentó oposición con fundamento en sus marcas «CORONA», «TRES CORONAS» y «CORONITA» registradas para distinguir productos de las Clases 30 y 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

    Por Resolución 18111 de 1997 (27 de junio) la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada por COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. y concedió a CERVECERÍA MODELO, S.A. DE C.V. el registro del signo por considerar que entre el signo solicitado y la marca registrada no existían semejanzas capaces de inducir al público en error.

    La COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. presentó los recursos de reposición y de apelación.

    Por Resolución 27827 de 1997 (31 de octubre) la Jefe de la División confirmó el acto impugnado.

    Por Resolución 21870 de 2000 (31 de agosto), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial desató el recurso de apelación, revocó la Resolución 18111 de 1997, declaró fundada la oposición presentada por COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. y negó el registro del signo «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» como marca para distinguir todos los productos de la Clase 32 Internacional.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los artículos 81, 82, literal a) y 83, literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Se violaron los artículos 81 y 82, literal a) de la Decisión 344 pues el signo presentado cumple con todos los requisitos para ser registrado como marca, ya que es perceptible, susceptible de representación gráfica y suficientemente distintivo para distinguir en el mercado los productos comprendidos en la Clase 32 Internacional.

    Agrega que la marca «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» está actualmente registrada en Perú, Ecuador, México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica, Paraguay, Venezuela, Francia, Alemania, Chile, Surinam, Brasil y Nicaragua.

    Se infringió el artículo 83 de la Decisión 344 porque del análisis de conjunto resulta evidente que el signo «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» tiene suficientes elementos distintivos que la diferencian de la marca «CORONITA» (nominativa).

    La SIC no tuvo en consideración que el elemento figurativo tiene mayor impacto que el denominativo, sumado al hecho de que el sustantivo diminutivo «CORONITA» es inapropiable con carácter exclusivo.

    Adicionalmente, sostiene que los productos distinguidos en la Clase 31 Internacional no tienen conexión competitiva con los productos amparados en la Clase 32, pues es evidente que un consumidor no confundirá el zumo de fruta con la fruta misma.

    Lo anterior implica que los canales de comercialización son distintos, toda vez que el consumidor de las bebidas comprendidas en la Clase 32 Internacional no buscará el producto en los mismos lugares donde encuentra las frutas frescas, lo que desvirtúa la conexidad invocada por la SIC.

  2. CONTESTACIÓN

    Fueron citados al proceso la SIC, como parte demandada, y la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. en calidad de tercera interesada como titular de los registros concedidos de las marcas nominativas «CORONITA». «CORONA» y «TRES CORONAS».

    2.1. La SIC contestó que del una vez efectuado el cotejo, concluyó que el signo solicitado «CORONITA EXTRA + GRÁFICA» reproduce en su totalidad la marca «CORONITA» (nominativa) previamente registrada por la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A. e induce a error respecto de las marcas «CORONA» y «TRES CORONAS» registradas por la misma sociedad.

    Agregó que si bien las marcas registradas por la COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S.A...

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