Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517110

Sentencia nº 25000-23-24-000-2003-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha01 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2003-00194-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2003-00194-01

Actor: TRANSPORT SERVICES LLC Y DRUMMOND LTD.

Demandado: DIRECCION GENERAL MARITIMA – DIMAR

Referencia: RECURSO DE SUPLICA

Se decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el apoderado de la parte actora contra el auto de 18 de julio de 2005, por el cual el C.S. declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    TRANSPORT SERVICES LLC y DRUMMOND LTD., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentaron demanda contra la DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA, para que se declare la nulidad de la decisión contenida en el fallo de 11 de octubre de 2002, que declaró responsable a DRUMMOND LTD. por los daños causados a la motonave M/N TIAN TAN HAI por la Grúa Colombia I, en accidente ocurrido el 11 de octubre de 1998 en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.

  2. ACTUACION

    Por sentencia de 12 de febrero de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección B) declaró probada la excepción de falta de jurisdicción propuesta por la parte demandada.

    Apelada la decisión, el recurso fue admitido por auto de 16 de agosto de 2004 y el 16 de diciembre siguiente se corrió traslado para alegar.

    1. EL AUTO SUPLICADO

      Encontrándose el proceso en estado de fallar, el Magistrado Sustanciador, por auto de 18 de julio de 2005 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, por falta de jurisdicción.

      Consideró que según reiterada jurisprudencia de esta Corporación, el acto acusado fue expedido en ejercicio de las funciones jurisdiccionales que ejercen la DIMAR y las Capitanías de Puerto y constituye una verdadera sentencia no solo por su forma sino por su contenido. Por tanto, como providencias de fondo que son ponen fin a un proceso y hacen tránsito a cosa juzgada, más aún tratándose de la definición de controversias entre particulares, cuyo juzgamiento se sustrae a la jurisdicción contencioso–administrativa según el último inciso del artículo 82 CCA.

      El artículo 25 del Decreto 2324 de 1984 precisa que el objeto del proceso que investiga y falla accidentes o siniestros marítimos que involucren naves, artefactos navales, plataformas, estructuras marinas, sin carácter limitativo, como naufragio, encallamiento, abordaje, explosión, incendio de naves, arribada forzosa, contaminación marina y todo evento que origine riesgo grave de contaminación marina, y los daños causados por la actividad privada del hombre y susceptibles de producir efectos jurídicos a terceros, son objeto de la acción jurisdiccional de la Capitanía de Puerto y de la DIMAR.

      Visto que el acto acusado declara la responsabilidad de las actoras, que según el Código Civil es responsabilidad civil por actividades peligrosas (artículo 2356) y la culpa de una de las partes, se trata de un asunto privado, mas no administrativo, luego el acto es de naturaleza jurisdiccional, dictado en juicio policivo de naturaleza civil, cuyo control no compete a esta jurisdicción, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 82 CCA.

    2. EL RECURSO DE SÚPLICA

      La providencia impugnada sostiene que el acto acusado fue expedido por la DIMAR en ejercicio de funciones jurisdiccionales, pero añade que lo hizo dentro de un proceso policivo civil, conclusión que resulta contradictoria, puesto que tales proveídos -los que profiere la DIMAR en las investigaciones por accidentes y siniestros marítimos- tienen fuerza vinculante y características propias de una sentencia judicial que pone fin al proceso, declara el derecho entre particulares y...

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