Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-00010-01(0043-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517275

Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-00010-01(0043-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Noviembre de 2007

Número de expediente44001-23-31-000-2003-00010-01(0043-07)
Fecha07 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil ocho (2007).-

Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00010-01(0043-07)

Actor: J.E.V.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2006, por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad los siguientes actos administrativos:

• Resolución No. 5895 del 24 de junio de 2002 proferida por el Jefe de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se declaró la responsabilidad disciplinaria del exfuncionario J.E.V.M., quien para la época en que ocurrieron los hechos se desempeñaba como Administrador Delegado de Aduanas de Maicao, y se le impuso como sanción principal la DESTITUCION y accesoria la inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de tres años.

• Resolución No. 7272 del 26 de julio de 2002 expedida por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la cual se confirmó en su integridad la Resolución No. 5895 del 24 de junio de 2002.

A título de restablecimiento solicitó que una vez declarados nulos los actos administrativos demandados se oficie a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, y a la Oficina de Investigaciones disciplinarias, para que desanoten la sanción impuesta, y que se de cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, dentro de los términos previstos en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

El señor J.E.V.M., laboró al servicio de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, desde el día 13 de abril de 1996 hasta el 13 de noviembre de 1997, fecha esta última en la cual le fue aceptada la renuncia.

Con anterioridad a la dejación del cargo se le inició una investigación administrativa de carácter disciplinario, ordenada el día 2 de febrero de 1998 por el Jefe de División de Instrucción de la Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias de la DIAN, por hechos presuntamente constitutivos de falta disciplinaria.

Como resultado de la investigación disciplinaria No. 23-001-38-0-87-1998-14, el demandante fue destituido y se le inhabilitó para ejercer cargos públicos por el término de tres años.

Las diligencias administrativas ordenadas por el Jefe División de Instrucción Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias de la DIAN, que motivaron la expedición de los actos impugnados, se traducen en los siguientes hechos:

Mediante queja formulada en forma anónima por la asociación de comerciantes de Maicao-Guajira, y dirigida al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se denunciaron presuntas irregularidades de tipo disciplinario cometidas por el señor J.E.V.M., en su condición de Administrador de la DIAN local de la ciudad de Maicao-Guajira, al vincular a la entidad a su cuñado O.A.A.. De igual forma, denuncian otros hechos que son constitutivos de hechos punibles.

Mediante auto No. 030 del 2 de febrero de 1998 la Subsecretaría de Investigaciones Disciplinarias División de Instrucción de la DIAN resuelve ordenar indagación preliminar dentro del expediente administrativo disciplinario No. 23-007-98 y designan un funcionario para que adelante la indagación respectiva por el término de dos meses.

Por medio de auto de 17 de febrero de 1998 el funcionario comisionado resuelve escuchar en versión libre y espontánea al señor J.E.V.M..

El día 31 de marzo de 1998 se escuchó en versión libre y espontánea al señor J.E.V.M., diligencia en la que explicó al funcionario investigador los motivos por los cuales decidió contratar al señor O.A.A. como vigilante de la administración local delegada DIAN Maicao.

Se dice expresamente en la demanda que: “Tanto en su versión libre y espontánea, como en los descargos presentados por el exfuncionario doctor J.E.V.M. sancionado disciplinariamente en forma equivocada admitió que en su condición de administrador de la unidad local M.G.D., había firmado la orden de prestación de servicios de vigilancia del señor ORLANDO AQUINO ANAYA, pero en realidad de verdad su firma aparece como una simple atestación y a manera de control administrativo en su delegada de Maicao Guajira,...”.

Mediante la Resolución No. 1353 del 7 de abril de 1994, se delegó en el Subsecretario Administrativo y Financiero de la Administración Local de la Guajira, la facultad de celebrar contratos cuando su cuantía fuera igual o inferior a 150 salarios mínimos legales mensuales, por esta razón se tiene que quien celebró el contrato de prestación de servicios con el señor O.A.A. fue el J. de la División Administrativa y Financiera de la época, por ser este el funcionario competente.

Si la competencia estaba asignada a este último funcionario, se precisa en la demanda que “estamos frente a una conducta de usurpación de funciones públicas u otro comportamiento…pero jamás en la conducta endilgada como lo es haber celebrado un contrato de Prestación de Servicios sin formalidades plenas con el señor ORLANDO AQUINO ANAYA, con violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades como equivocadamente lo tipificó y sancionó en el respectivo proceso disciplinario, la entidad demandada”.

NORMAS VIOLADAS

Como normas violadas cita las siguientes:

  1. - Disposiciones Constitucionales: A.. 2, 3, 6 y 25.

  2. - Disposiciones Legales: Art. 8, numeral 2, literal b de la ley 80 de 1993; arts.118 y 122 de la Ley 200 de 1995; art. 84 del C.C.A.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de la Guajira mediante sentencia de 12 de octubre de 2006, negó las pretensiones de la demanda (Fls. 162 a 167).

El A quo fundamentó la decisión en las razones que a continuación resume la Sala:

El señor V.M. sabía de su parentesco con el señor A.A. y a pesar de ello aceptó suscribir el convenio donde expresamente se consignaba que: “EL CONTRATISTA MANIFIESTA NO ENCONTRARSE INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSALES DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES QUE TRATAN LOS ARTICULOS 8º al 10º DE LA LEY 80 DE 1993 PARA CONTRATACION CON ENTIDADES PUBLICAS”.

Para el Tribunal es claro que el demandante era consciente de que estaba incurriendo en infracción a la ley, pero a pesar de ello, perfeccionó el contrato de prestación de servicio con su cuñado.

De otra parte se argumenta que el artículo 5 literales a y b de la Resolución No. 1353 de 1994, facultó a los administradores delegados, cargo que ocupaba el demandante, para celebrar contratos en nombre de la DIAN, hasta por un valor inferior o igual a treinta salarios mínimos legales, y el contrato celebrado con el señor E.V. tenía un valor de $1.096.726, suma que no superaba la establecida en la citada disposición.

Concluye el a quo que el demandante no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos acusados, motivo por el cual no accede a las súplicas de la demanda.

EL RECURSO

La parte actora inconforme con la anterior decisión la impugna con la sustentación que corre a folios 169 a 175.

Expresa que la decisión que impuso la sanción de destitución es “manifiestamente irregular e injusta porque no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en el –sic- comisión de los hechos o cargos imputados”.

Insiste en que la firma del demandante en la orden de prestación de servicios de vigilancia del señor ORLANDO AQUINO ANAYA,”aparece como una simple atestación y a manera de control administrativo en su delegada de Maicao...

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