Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-00710-01(15457) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517455

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-00710-01(15457) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente08001-23-31-000-2000-00710-01(15457)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C, ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00710-01(15457)

Actor: EMPRESA REGIONAL DE COMUNICACIONES CELULARES DE LA COSTA ATLÁNTICA S. A. - CELCARIBE S. A., hoy COMUNICACION CELULAR S. A. – COMCEL S. A.

Demandado: EL DISTRITO INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 16 de noviembre de 2004, proferida por la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos del Atlántico, Córdoba, M., Sucre y Bolívar, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra los actos que modificaron la declaración privada de industria y comercio por el II bimestre de 1999, presentada por la actora.

ANTECEDENTES

Con fundamento en el artículo 258 del Decreto 1333 del año 1986, el Concejo Distrital de Barranquilla expidió el Acuerdo 0019 de 1991, en el cual dispuso la exención del impuesto de industria y comercio a favor de los contribuyentes que acreditaran ante el Comité para la Generación de Nuevas Empresas, los requisitos legales para obtener la calificación de “nueva empresa”.

Por Acta del 28 de octubre de 1995, el Comité para la Generación de Nuevas Empresas, otorgó a CELCARIBE S. A., la calificación de “nueva empresa”.

Mediante Resolución 006 de 1 de febrero de 1996, la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla, concedió a la contribuyente la exención del 100% del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, por un término de diez años, a partir del 12 de enero de 1994.

El 10 de febrero de 1999 el Concejo Distrital de Barranquilla expidió el Acuerdo 004 que contiene el Estatuto Tributario del Distrito de Barranquilla y en su artículo 60 eliminó las exenciones, exoneraciones y tratamientos preferenciales del impuesto de industria y comercio que se hubieren otorgado antes de la vigencia de este acuerdo y ordenó a las empresas que hubiesen obtenido una exención, cancelar el 100% del impuesto de Industria y Comercio.

El 14 de septiembre de 1999 el Departamento de Impuestos Distritales de la Secretaría de Hacienda, profiere requerimiento especial DVIDRE-0001-99, mediante el cual propone a la actora, modificar la declaración del impuesto de industria y comercio por el II bimestre de 1999.

Previa respuesta, el 5 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda expide la Resolución No. 001 del 2000 por la cual se sanciona por inexactitud y se fija la Liquidación Oficial de Revisión del impuesto de Industria y Comercio para el II bimestre de 1999.

Mediante Resolución No. 005 del 27 de marzo de 2000, se resuelve el recurso de reconsideración contra la providencia citada anteriormente y se confirma la Liquidación Oficial de Revisión.

LA DEMANDA

CELCARIBE S. A., solicitó la nulidad del requerimiento especial DIVDID-RE-0001 de 1999, la Liquidación Oficial de Revisión 001 del 5 de enero de 2000 y la Resolución 005 del 27 de marzo del mismo año y que se restablezca el derecho.

Como normas vulneradas invocó los artículos 58 y 383 de la Constitución Política; 36 de la Ley 14 de 1983; 71 y siguientes de la Ley 136 de 1994; 41 y de las disposiciones vigentes del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros.

El concepto de violación lo desarrolló así:

CELCARIBE S. A., no es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, porque la Ley 14 de 1983 [36], no incluyó la prestación del servicio público de telefonía móvil dentro de las actividades de servicio que generan tal impuesto, ni el mismo es análogo con las actividades que señala expresamente la norma.

La legislación municipal que ha reglamentado el impuesto de Industria y Comercio desde el año 1993 hasta la actualidad, no incluye el servicio público de telefonía celular como actividad de servicio gravable (Acuerdos, 034 de 1983, 019 de 1991, 035 de 1994, 004 de 1996. el Estatuto Tributario Distrital y el Decreto 1585 de 1997).

El Concejo Distrital declaró probada la objeción por inconveniencia del artículo 60 del Acuerdo 004 de 1999 formulada por el Alcalde de Barranquilla; en consecuencia se ha debido excluir del texto definitivo.

Por Resolución 006 de 1 de febrero de 1996 la Secretaría de Hacienda Distrital, concedió a CELCARIBE una exención del 100% en el pago del impuesto de industria y comercio por un término de diez años contados desde el 12 de enero de 1994 hasta el 12 de enero de 2004.

La...

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