Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00245-01(15451) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517466

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00245-01(15451) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Número de expediente05001-23-31-000-2000-00245-01(15451)
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00245-01(15451)

Actor: M.E.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: IMPUESTO RENTA 1994

FALLODecide la Sala el recurso de apelación de la sentencia del 18 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, estimatoria de las pretensiones de la demanda instaurada por la contribuyente M.E. CALLE en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por medio de los cuales se modificó la declaración privada del impuesto a la renta del año gravable 1994.

ANTECEDENTES

La ciudadana M.E.C., presentó el 3 de abril de 1995 su denuncio rentístico correspondiente al año gravable de 1994, por prestar servicios de cafetería y restaurante.

La DIAN, posteriormente al emplazamiento para corregir, al requerimiento ordinario y a la inspección tributaria; expidió el Requerimiento Especial UAE DIAN 59-11-1-48-78-7 -035 del 17 de octubre de 1997.

Previa respuesta al Requerimiento Especial, la Administración le expidió la Liquidación de Revisión No. 000029 del 14 de julio de 1998, modificándole la declaración privada, en los siguientes aspectos:

Adición de ingresos por $254.073.000, aplicando la presunción de consignaciones bancarias, establecida en el artículo 755-3 del Estatuto Tributario.

Además, le modificó el cálculo de la contribución especial y le impuso sanciones por inexactitud y por libros de contabilidad, determinando un saldo a pagar de $244.241.000.

Interpuesto el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión citada, ésta fue confirmada por la DIAN mediante Resolución No. 900001 del 24 de agosto de 1999.

DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demandó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 000029 del 14 de julio de 1998 y de la Resolución No. 900001 del 24 de agosto de 1999, por medio de las cuales se modificó la declaración privada de la actora correspondiente al año gravable 1994.

A manera de restablecimiento del derecho, pretende se declare como impuesto a cargo, la suma autoliquidada en su denuncio rentístico

N. violadas y concepto de la violación

Como normas violadas invocó los artículos 29 de la Constitución Política, 109 y 246 del Código de Procedimiento Civil; 705, 706, 710, 714, 730 y 731 del E.T.

Como concepto de violación explicó que el acta de la Inspección Tributaria no tiene fecha de iniciación, además que como no se tienen libros de contabilidad no hubo interrupción del término para proferir el requerimiento especial, toda vez que la sola notificación del auto de inspección no verifica la práctica efectiva de ésta. En consecuencia el requerimiento fue notificado en forma extemporánea, lo que genera la nulidad por violación del artículo 705 del Estatuto Tributario.

Sumado a lo anterior, la liquidación Oficial de Revisión fue notificada después de los seis meses de respuesta al requerimiento especial, pues no hubo suspensión de términos.

Asegura que también se vulneró el inciso cuarto del artículo 710 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 223 de 1995 art. 135) puesto que el acto liquidatorio fue expedido fuera del término de los tres años señalado en esta disposición; norma que considera aplicable por su carácter procedimental.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opone a las pretensiones de la demanda por los siguientes...

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