Sentencia nº 11001-03-27-000-2006-00049-00(16281) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517511

Sentencia nº 11001-03-27-000-2006-00049-00(16281) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2006-00049-00(16281)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00049-00(16281)

Actor: G.R.P.Z.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: IMPUESTO VENTAS

F A L L O

Se decide en única instancia la demanda interpuesta por el señor G.R.P.Z. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Resolución No. 2842 de 27 de junio de 2000, mediante la cual la Administración lo reclasificó del régimen simplificado al común para efectos del impuesto a las ventas.

ANTECEDENTES

El Señor G.R.P.Z. se encontraba inscrito como responsable del impuesto sobre las ventas en el régimen simplificado.

Por medio de la Resolución No. 2842 del 27 de junio de 2000, el Administrador de Impuestos y Aduanas Nacionales de Barranquilla en uso de las facultades conferidas por el artículo 508-1 del Estatuto tributario y el artículo 33 del Decreto 1071 de 1999, reclasificó al demandante como responsable del régimen común.

La Resolución citada se fundamentó en dos argumentos, a saber:

1) Que para efectos del control tributario, el Administrador de Impuestos puede oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el Régimen Simplificado, ubicándolos en el Régimen Común y,

2) Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 34 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, corresponde al Administrador cumplir las normas que regulan los procedimientos tributarios.

El citado acto administrativo se notificó por correo y con fundamento en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario se advirtió al responsable que no procedía ningún recurso por la vía gubernativa.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor G.R.P.Z., demandó la nulidad de la Resolución No. 2842 del 27 de junio de 2000, mediante la cual se le reclasificó del régimen simplificado al común.

Como restablecimiento del derecho solicitó ordenar a la Administración, reclasificarlo en el régimen simplificado.

Citó como normas violadas artículo 499 508-1, 508-2 del Estatuto Tributario.

En síntesis argumentó:

Se violó el artículo 499 de Estatuto Tributario porque para la fecha en que la Administración lo reclasificó al régimen común, el demandante reunía los siguientes requisitos que esta norma consagra:

  1. Ser persona natural.

  2. Tener máximo dos establecimientos de comercio.

  3. No...

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