Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00033-01(14579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517574

Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00033-01(14579) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-27-000-2004-00033-01(14579)
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00033-01(14579)

Actor: ANTONIO BARRERA CARBONELL

Demandado: LA NACIÓN -MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (PARCIAL) CONTRA LA CIRCULAR 077 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2002 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO; MEMORANDO-CIRCULAR SRC-776 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2001 Y SRC-494 DEL 20 DE MAYO DE 2002 PROFERIDOS POR LA SUBDIRECTORA DE REGISTROS DE COMERCIO EXTERIOR

FALLO

Decide la Sala la demanda de nulidad presentada por A.B.C. contra el aparte 1.4 del numeral 1 de la Circular 077 de 25 de septiembre de 2002 expedida por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo y contra los Memorandos Circular SRC-776 de 12 de diciembre de 2001 y SRC-494 de 20 de mayo de 2002, expedidos por la Subdirectora de Registros de Comercio Exterior, mediante los cuales se sometió al régimen de licencia previa, vistos buenos y requisitos para el registro de importación de bienes, las mercancías reconstruidas y remanufacturadas, particularmente las piezas de vehículos.

LOS ACTOS DEMANDADOS

Aparte 1.4 numeral 1 de la Circular 077 de 25 de septiembre de 2002 expedida por la Dirección General de Comercio Exterior que dispone:

Circular Externa No 077

25 de septiembre de 2002

Señores: Usuarios y funcionarios Ministerio de Comercio Exterior

Asunto: Vistos buenos y requisitos para el Registro de Importación de Bienes.

Derogatoria Circular Externa número 36 de 2000.

Para su conocimiento y aplicación y con el objeto de actualizar la Circular Externa 36 de marzo de 2000, del Incomex, de acuerdo con los Decretos 2800 de 2002 y 618 de 5 de abril de 2002, que modificaron el arancel de aduanas, a continuación se señala el régimen y requisitos legales para las importaciones que obligatoriamente deben obtener el registro o licencia de importación ante la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, requisito previo para la presentación de la declaración aduanera de importación y demás obligaciones legales de comercio exterior.

El Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999 establece que el registro de importación será obligatorio exclusivamente para las importaciones de bienes sometidos al régimen de licencia previa, descripciones mínimas, visto bueno y las realizadas al amparo de un Programa Especial de importación – exportación.

El artículo 2° define por visto bueno los trámites previos a la importación para aquellos productos sometidos a:

– Registro sanitario o autorización previa de carácter sanitario

– N. técnica obligatoria

– Permiso fitosanitario o zoosanitario o que requieren licencia o registro de venta

– Certificado de emisiones de prueba dinámica

– Cupo por salvaguardias cuantitativas

– Control por protección de la capa de ozono

– Política de absorción de producción nacional

Adicional a los anteriores, el artículo tercero precisa que están sujetos a visto bueno:

– Los recursos pesqueros

– Los vehículos o sus componentes no sometidos a norma técnica obligatoria

– Los equipos de vigilancia y seguridad privada

– Los isótopos radioactivos y material radioactivo

– Las prendas privativas de la Fuerza Pública

- Los hidrocarburos y gasolina.

Las solicitudes de registro o licencia de importación se continuarán efectuando en los formularios y medios establecidos para el efecto, y se tramitarán ante el Grupo Operativo, Direcciones Territoriales y Puntos de Atención de la Dirección General de Comercio Exterior.

Las disposiciones temporales de vistos buenos y requisitos previos para la importación de bienes exigidos por las autoridades administrativas serán comunicadas y aplicadas en su momento de acuerdo a las normas que se modifiquen o adicionen.

“Con miras a facilitarle a los usuarios de comercio exterior la aplicación del mencionado decreto, a continuación se relacionan de manera detallada los productos que para su ingreso al país requieren del registro de importación:

1.- Importaciones que correspondan al régimen de licencia previa: De conformidad con la resolución 01 de enero 2 de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior son: […]

4. Las que amparen mercancías imperfectas, usadas, reconstruidas, remanufacturadas, subestandar, saldos, desechos , desperdicios y sobrantes;

[…]”

- Memorando – Circular SRC 776 de 12 de diciembre de 2001 que señala:

“PARA: Asesor Grupo Operativo, Directores Territoriales y Puntos de Atención.

DE: Subdirectora de Registros de Comercio Exterior

ASUNTO: Importaciones de Zonas Francas

“Atentamente me permito solicitarles un especial cuidado con las solicitudes de motores y partes de vehículos que hayan sido remanufacturados en Zonas Francas, pues, no pertenecen al régimen de Libre. El 16 de Septiembre de 1999, Colombia firmó el nuevo Convenio Automotor con Ecuador y Venezuela, que en su artículo 5 expresa que sólo se autorizarán importaciones de componentes partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.

Lo anterior implica que los usuarios de Zona Franca pueden desarrollar su actividad en dicha Zona, pero no podrán exportar al territorio colombiano autopartes y motores reconstruidos en zona franca dado que la importación debe someterse a la normativa vigente en Colombia para este tipo de productos.”- Memorando – Circular SRC 494 de 20 de mayo de 2002:

“PARA: Asesor Grupo Operativo, Directores Territoriales y Puntos de Atención.

DE: Subdirectora de Registros de Comercio Exterior

ASUNTO: Importaciones de partes y piezas de vehículos provenientes de Zonas Francas

Atentamente, me permito recordarles lo solicitado en el memorando 776 del 12 de diciembre de 2001 en el sentido de no autorizar por el régimen de libre importación las solicitudes que amparen motores y partes de vehículos remanufacturados o ensamblados con partes y piezas nuevas de modelos anteriores o usadas, elaborados en zonas francas.

Lo anterior en cumplimiento del Convenio Automotor firmado con Ecuador y Venezuela”.

LA DEMANDA

El ciudadano A.B.C. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de los apartes trascritos.

Invocó como normas violadas los artículos 115 de la Constitución Política; 84 del Código Contencioso Administrativo; 76, 79 y 82 del Decreto Ley 444 de 1967; 14[7 y 12] de la Ley 7 de 1991, 2[1], 4, 5[1, 5 y 13], 7 y 18 del Decreto 2553 de 1999; y, 21 y 23[5] de la Resolución 01 de 1995 del Consejo Superior del Comercio Exterior, cuyo concepto de violación desarrollo así:

Conforme al Decreto Ley 444 de 1967 y la Ley 7 de 1991 fundamento jurídico de la Resolución 01 de 1995 expedida por el Consejo Superior de Comercio Exterior, se estableció que sólo se requería de licencia previa para las importaciones de bienes usados, imperfectos, saldos, desperdicios o sobrantes (arts. 21 y 23).

En consecuencia, cuando el Director General de Comercio Exterior decidió mediante la Circular 077 incluir dentro del régimen de licencia previa, las mercancías “reconstruidas” y “remanufacturadas”, adicionó ilegalmente, las disposiciones de los artículos 21 y 23 de la Resolución 01 de 1995 y actuó sin competencia.

Explicó que los términos de bien “usado” y “remanufacturado” son diferentes, pues el primero corresponde a lo gastado por el uso, mientras que por remanufacturación debe entenderse el proceso de restauración de bienes o partes volviéndolos a su condición original, reemplazando sus partes por nuevas, ensamblándolo nuevamente y garantizando su calidad y utilidad como uno...

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