Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517594

Sentencia nº 08001-23-31-000-2000-01031-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente08001-23-31-000-2000-01031-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicado número: 08001-23-31-000-2000-01031-01(15600)

Actor: MONOMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de marzo 9 de 2005 del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante la cual se declararon nulos los actos acusados.

ANTECEDENTES

El 11 de septiembre de 1998, la Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla profirió Pliego de Cargos No. 0719, notificado por correo el 14 de septiembre del mismo año, proponiendo sanción por irregularidades en la contabilidad teniendo en cuenta que en las inspecciones Tributaria y Contable, se advirtió que “el movimiento correspondiente al mes de julio del año 1996, registro de cuentas codificadas de la 5230 a 8205, se encuentran relacionadas en una hoja que no tiene numeración, ni esáa registrado en Cámara de Comercio” y que “el L.M. y B. registrado bajo el número 67.756 de Agosto 22 de 1996, contiene registros contables del mes de julio del mismo año; lo que equivale a decir que en el momento en que se sucedieron esos registros el Libro de Contabilidad no se encontraba debidamente registrado en Cámara de Comercio”.

Posteriormente, la División de Liquidación profirió la Resolución Sanción Nº 900037 de abril 13 de 1999 en la que impuso la sanción por irregularidades en la contabilidad por el año 1995; inconforme con esta decisión, la sociedad interpuso Recurso de Reconsideración, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 900027 de septiembre 30 de 1999, confirmándola.

DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo del Atlántico, la sociedad MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S.A. (E.M.A.), solicitó la nulidad de las precitadas resoluciones y como restablecimiento del derecho, que se expida una nueva resolución en la cual se determine que no se incurrió en irregularidades en los libros de contabilidad por el año 1995 y se revoque la sanción impuesta.

Indicó que si bien es cierto que los movimientos correspondientes al mes de julio de 1996 se encuentran relacionados en un página no registrada por la Cámara de Comercio, si se encuentra adherida en forma continua a la hoja anterior que sí está registrada.

Además, señaló que las cuentas 5230 a la 8205 del mes de julio de 1996 del L.M. y B. están asentadas en la página siguiente al folio 854 la cual no ha sido despegada de su pegue continuo original de fábrica, que demuestra que sí se mandó a registrar y que por un caso fortuito la Cámara de Comercio no le colocó el sello a esta página.

Advirtió que se violaron los artículos 638, 654 y 655 del Estatuto Tributario, al imponer la sanción por el año gravable de 1995, basándose en un hecho de 1996.

Indicó que tanto la facultad para sancionar como la sanción misma, se encontraban prescritas, pues, en el primer caso ya habían transcurrido más de dos años desde la presentación de la respectiva declaración tributaria y en el segundo, los seis meses desde la respuesta al pliego de cargos.

OPOSICIÓN

La Entidad demandada, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos:

Señaló que la Administración no vulneró el debido proceso de la Contribuyente y el argumento de que por un caso fortuito una página no fue registrada en la Cámara de Comercio, no puede ser aceptado para excusar su incumplimiento de las...

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