Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03482-01(4226-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517625

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03482-01(4226-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-03482-01(4226-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03482-01(4226-04)

Actor: J.I.C.D.

Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

______________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la sentencia de 18 de febrero de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la demanda incoada por J.I.C.D. contra la NACIÓN- REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

LA DEMANDA

En ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y por conducto de apoderado, el señor J.I.C.D. demandó la nulidad de la Resolución No. 6133 de 29 de diciembre de 2000, por medio de la cual el Registrador Nacional del Estado Civil dio por terminado su nombramiento.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó su reintegro al cargo que ocupaba al momento de su retiro, o a otro de igual o superior categoría sin solución de continuidad y, a título de indemnización, el pago de todos los salarios con sus aumentos anuales y prestaciones sociales causadas entre el retiro y el reintegro, con el ajuste de valor y el pago de los intereses, dando aplicación a los artículos 177 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos (fls. 113 a 127 cdo. ppl.), que se resumen así:

El demandante se vinculó a la Registraduría Nacional del Estado Civil en la ciudad de Bogotá el 6 de marzo de 1995, en el cargo de Asesor que para esa fecha era de libre nombramiento y remoción, según el Sistema Específico de Carrera propio de la entidad, contenido en el Decreto 3492 de 1986 (art. 6°).

Por Sentencia C-552 de 22 de octubre de 1996, la Corte Constitucional declaró inexequible el literal e) del artículo 6° del decreto precitado y consideró que el cargo de Asesor desempeñado por el actor era de la Carrera Administrativa según el Sistema Específico de Carrera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con fundamento en el Decreto 3492 de 1986 el Consejo Superior de Carrera, órgano de administración de personal de la Registraduría, determinó que era procedente establecer un procedimiento de inscripción en carrera, de los empleados que ejercían cargos antes clasificados como de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la sentencia C-552 de 1996 continuaban desempeñando sin solución de continuidad empleos ahora clasificados como de Carrera Administrativa propia de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Con base en el Decreto 3492 de 1986 y en lo decidido por el Consejo Superior de Carrera de la Registraduría, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución No. 2596 de 30 de mayo de 1997, por la cual establecía un procedimiento de inscripción para quienes desempeñaran empleos antes clasificados como de libre nombramiento y remoción y que en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional continuaban desempeñando sin solución de continuidad empleos ahora clasificado como de Carrera Administrativa, exigiéndoseles certificación sobre eficiencia y conducta, antigüedad y cumplimiento de requisitos para el desempeño del empleo y para el efecto estableció un plazo de seis (6) meses y señaló el trámite respectivo.

En cumplimiento de la Resolución 2596 de 1997 el actor presentó oportunamente petición de inscripción y acreditó lo exigido y por Resolución No. 03239 de 2 de julio de 1997 fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa de la Entidad, lo cual le fue comunicado por el Director Nacional de Recursos Humanos el 3 de julio de 1997, constituyéndose así un derecho adquirido de carrera.

Posteriormente, mediante Resolución No. 05988 de 20 de noviembre de 1997, el Registrador Nacional del Estado Civil revocó la resolución 2596 de 1997.

El 6 de junio de 2000 el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo No. 1014 “Por el cual se dictan normas del Régimen Específico de Carrera Administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia de Administración de Personal”, cuyo artículo 41 preceptuó sobre la validez de la inscripción en los siguientes términos: “… Las inscripciones en el Escalafón de la Carrera Administrativa que se efectuaron en vigencia de las disposiciones que el presente decreto deroga o modifica, conservarán plena validez” y el artículo 42 ibídem dispuso que dicho decreto regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogaba las disposiciones que le fueran contrarias, en especial las contenidas en el Decreto 3492 de 1986.

Para el 29 de diciembre de 2000 el demandante era titular del derecho adquirido de carrera reconocido por la Resolución N° 03239 de 1997; con posterioridad a su inscripción y durante la relación laboral, la entidad demandada reconoció al actor su condición de empleado inscrito en carrera y por ello, durante los años de 1998, 1999 y 2000 le efectuó su calificación de servicios, obteniendo excelentes resultados.

Frente a las dudas que a última hora pudo tener sobre la legalidad del acto de inscripción del demandante, la Registraduría Nacional del Estado Civil no procedió conforme a la ley, ya que no intentó la revocatoria directa, ni demandó el acto administrativo por el cual se le reconoció al demandante el derecho adquirido como empleado inscrito en carrera, usurpando así la competencia propia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

El 29 de diciembre de 2000, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución N° 6133, por la cual se da por terminado el nombramiento del señor J.I.C.D., asumiéndolo como empleado provisional y no como inscrito con derecho, según quedó señalado en la motivación.

La causal de dar por terminado el nombramiento no exista en el Decreto 3492 de 1986 y si se aceptara la provisionalidad, tampoco existía competencia material para invocarla, sino para declarar la insubsistencia conforme al artículo 27 ibídem.

En relación con la necesidad o conveniencia del retiro, el acto discrecional carece de motivación directa o en la Hoja de Vida, pues en ésta no se dejó constancia sobre los hechos que ocasionaron la separación del servicio, el cual fue discriminatorio, dado que otros empleados en la misma situación no fueron retirados siendo igualmente provisionales y además mediante la Resolución No. 0409 de enero de 2001 el Registrador Nacional nombró 81 provisionales.

En razón de que carece de de motivación, el acto de retiro es inadecuado respecto a los fines de la norma y desproporcionado en relación con los hechos que le sirvieron de causa, por lo cual se torna arbitrario.

NORMAS VIOLADAS

Como...

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