Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01245-01(15674) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517718

Sentencia nº 25000-23-27-000-2000-01245-01(15674) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2000-01245-01(15674)
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2000-01245-01(15674)

Actor: BANCO DE COLOMBIA S.A. (ANTES BANCO INDUSTRIAL COLOMBIANO S.A.)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA

FALLO

Por haber sido negado el proyecto presentado por la Magistrada Dra. L.L.D., procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 22 de junio de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, en la cual fijó como monto de la sanción por extemporaneidad en el envío de información en medios magnéticos y paquetes, la suma total de $76.042.432, por concepto de impuestos nacionales recaudados durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 1997.

ANTECEDENTES

La Subdirección de Recaudación de la DIAN formuló el Pliego de Cargos N°0057 de 14 de diciembre de 1998 en el cual propuso que BANCOLOMBIA S.A. [antes Banco Industrial Colombiano S.A.], incurrió en 32.473 días de extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes de Impuestos Nacionales del período comprendido entre el 1° de enero a 30 de junio de 1997 [fl. 61 c.a.1].

Mediante Resolución N°1557 de 23 de septiembre de 1999, la misma Subdirección aceptó parcialmente los argumentos expuestos por la entidad recaudadora al responder el pliego de cargos[1] [v. fl 94 c.a.1] e impuso sanción en cuantía de $130.236.862 correspondiente a 26.420 días de extemporaneidad [fl. 103 c.a.1].

Contra el anterior acto, la demandante interpuso recurso de reposición [fl. 126 c.a. 1], resuelto por medio de la Resolución N°2809 de 13 de abril de 2000, en el sentido de modificar el acto recurrido y fijar la sanción en la suma de $129.206.600, por 26.211 días sancionables [v.fl. 133 c.a.1].

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el apoderado de la actora solicita la nulidad de los actos administrativos atrás mencionados y a título de restablecimiento del derecho, reducir la sanción impuesta en el valor que resulte de las pruebas aportadas y solicitadas en la demanda.

El concepto de violación se sintetiza así:

  1. Falsa Motivación. Aduce que en los descargos y en el recurso de reposición, Bancolombia probó que de los 32.473 días que dieron origen a la supuesta extemporaneidad, “por lo menos 22.196 días no lo eran”, como probó con los documentos anexos a la respuesta al pliego de cargos; además, que la administración no expone las razones por las cuales no acepta algunos de los argumentos del Banco.

  2. Inexistencia de la extemporaneidad. Manifiesta que acreditó ante la administración, la inexistencia del hecho sancionable.

LA OPOSICION

La apoderada de la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se opuso a las pretensiones del Banco actor.

Propone la excepción de inepta demanda, porque en ésta no se precisan las normas violadas, requisito previsto en el numeral 4° del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al fondo del asunto señaló que contrario a lo afirmado por la parte demandante, está probada la extemporaneidad en la entrega de información por parte del banco actor durante el primer semestre de 1997, tal como se puede evidenciar en el anexo al pliego de cargos que recoge las fechas límite de presentación de la información, la fecha de entrega y los paquetes y cintas entregados.

Conforme al artículo 676 del Estatuto Tributario y la Resolución 770 del Ministerio de Hacienda, para que la información en medios magnéticos así como los documentos, se entiendan entregados dentro de los términos establecidos para ello, debe cumplir los requisitos de tiempo, lugar, calidad y forma, pues el cumplimiento no es solo de la oportunidad, sino de las especificaciones técnicas para que la información en el caso de los medios magnéticos sea leída y aceptada en el sistema sin observaciones.

Señaló “por tanto, prueba de entrega inicial de cintas sin los requisitos de calidad, completitud y aptitud en el procesamiento, no puede entenderse idónea, [...] sólo existe en la medida en que lo entregado esté completo”.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, declaró la nulidad parcial de los actos demandados y fijó como sanción por extemporaneidad en la entrega de información en medios magnéticos y paquetes del régimen de impuestos nacionales, del período comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 1997, la suma de $76.042.432, a cargo del banco actor.

Declaró no probada la excepción de inepta demanda, porque de la interpretación integral de la demanda, establece que en los hechos se enuncia el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR