Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517730

Sentencia nº 20001-23-31-000-2001-01141-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007

Número de expediente20001-23-31-000-2001-01141-01
Fecha15 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 20001-23-31-000-2001-01141-01

Actor: J.A.R.P.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra de la sentencia de 4 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por la cual se deniegan las súplicas de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. J.A.R.P., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cesar, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

Es nula la Resolución núm. 0314 Código 640 de 20 de febrero de 2001, expedida por la Jefe de la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de B., mediante la cual se declaró el decomiso de una mercancía.

Es nula la Resolución 000095 de 11 de mayo de 2001, expedida por la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas de B., por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, confirmando la Resolución de decomiso.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene a la DIAN de Valledupar que restituya el automotor a su legitimo propietario, señor J.A.R.P..

I.2. En apoyo de sus pretensiones, señala en síntesis, los siguientes hechos:

- El 19 de agosto de 2000, fue inmovilizado en la entrada del perímetro urbano del Municipio de La Paz, por la Policía Fiscal Aduanera de Valledupar, el vehículo marca Ford, tipo sedan, modelo Láser 2000, propiedad del señor J.A.R.P. y puesto a disposición de la DIAN Valledupar, mediante acta de 19 de agosto de 2000.

- Por auto de aprehensión de mercancía núm. 00515 de 25 de agosto de 2000, la DIAN de Valledupar estableció que la causa de la medida fue la de transitar con el permiso de internación vencido.

- Mediante auto de apertura de aduanas núm. 000405 de 6 de septiembre de 2000, la División Delegada de Fiscalización Aduanera de la Administración Delegada de Aduanas Nacionales de Valledupar, avocó el conocimiento de la investigación con el fin de definir la situación jurídica de la mercancía objeto de la investigación.

- La División Delegada de Fiscalización Aduanera de la Administración de Aduanas Nacionales de Valledupar, formuló Requerimiento Especial Aduanero de Decomiso núm. 000251 el 7 de noviembre de 2000, con el cual propuso a la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas de B., proferir la correspondiente Resolución de decomiso.

- El 20 de febrero de 2001, la DIAN- División de Liquidación, dictó la Resolución núm. 0314, por medio de la cual se decomisó el vehículo.

- Contra dicha Resolución el actor interpuso recurso de reconsideración alegando fuerza mayor y necesidad de permanencia en la ciudad de Valledupar, a raíz de quebrantos de salud.

- El mencionado recurso fue resuelto por medio de la Resolución núm. 000095, de 11 de mayo de 2001, que confirmó la decisión tomada por la División de Liquidación.

I.3. A juicio del actor se quebrantaron los artículos 29 de la Constitución Política; y del Código Civil; 174, 175, 180, 182, 183, 187, 244, 245, 246 y 247 del Código de Procedimiento Civil; 511 del Decreto 2685 de 1999; y 84 del Código Contencioso Administrativo.

Para sustentar el alcance del concepto de las violaciones el actor adujo, en síntesis, lo siguiente:

- El articulo 29 de la Constitución Política resultó violado, ya que la DIAN practicó la diligencia de inspección física al automotor en cuestión, a través del J. de la División Delegada de Fiscalización...

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