Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517793

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00310-01
Fecha15 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00310-01

Actor: J.E.L.Y.J.I.B.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad formulada por los ciudadanos J.E.L. y J.I.B.G. contra la Nación–Dirección Ejecutiva de Administración Judicial–Consejo Superior de la Judicatura.

  1. LA DEMANDA

    1.1. LOS ACTOS ACUSADOS

    Son los Acuerdos 001 de 2002 (7 febrero) [1], «por el cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas y Seccionales de Administración Judicial» y 05 de 2002 (16 de diciembre) [2], «por el cual se modifican los artículos 10, 12 y 15 del Acuerdo 01 de 2002, que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición», expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

    Se transcriben únicamente los artículos 12 de los Acuerdos, únicos cuyo contenido normativo es objeto de los acusaciones:

    ACUERDO 001 DE 2002

    (febrero 7)

    Por el cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición en el Consejo Superior de la Judicatura, los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas y Seccionales de Administración Judicial.

    La Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 81 de la Ley 270 de 1996, y

    CONSIDERANDO:

    […]

    ACUERDA:

    […]

    Artículo 12. Del pago de las copias. La expedición de copias de toda clase de documentos dará lugar al pago de las mismas cuando, a juicio de la Corporación, la cantidad solicitada lo justifique. Para tal efecto se le indicará al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que previamente a la entrega de las copias requeridas deberá cancelar el valor de las mismas y presentar ante la dependencia correspondiente el comprobante que acredite la consignación bancaria a órdenes de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cuenta que para el efecto se le indique. De lo contrario, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

    Parágrafo 1º. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo, se fija en cien pesos ($100,oo) el valor que debe pagarse por hoja copiada, y se faculta a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura para hacer los ajustes respectivos en el mes de enero de cada año, mediante Acuerdo.

    […]

    «ACUERDO NÚMERO 05 DE 2002

    (diciembre 16)

    Por el cual se modifican los artículos 10, 12 y 15 del Acuerdo 01 de 2002, que reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición.

    La Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 81 de la Ley 270 de 1996,

    ACUERDA:

    […]

    Artículo 2º. El artículo 12 del Acuerdo 01 de 2002, quedará así:

    Artículo 12. Del pago. La expedición de copias de toda clase de documentos dará lugar al pago de las mismas cuando, a juicio de la Corporación, la cantidad solicitada lo justifique. Para tal efecto se le indicará al peticionario, verbalmente o por escrito, según el caso, que previamente a la entrega de las copias requeridas deberá cancelar el valor de la mismas.

    Con base en lo dispuesto en el artículo 24 del Código Contencioso Administrativo se fija en cien pesos ($100,oo) el valor que debe pagarse por hoja copiada-

    Si en la respectiva oficina no fuere posible reproducir directamente los documentos, o la tarifa fijada resultare elevada a juicio del peticionario, se le indicará el sitio en el cual un empleado de la Corporación sacará las copias a que hubiere lugar. En este evento, los gastos serán cubiertos, previamente y en su integridad por el interesado.

    La autenticación de las copias no tendrá costo adicional.

    La expedición de las certificaciones tendrá un valor de cuatro mil pesos ($4.000,oo).

    El valor de los desgloses será el que resulte de asumir el costo de las copias requeridas y de las certificaciones.

    Cuando fuere del caso, se exigirá el pago del porte de correo.

    Parágrafo 1º. Los valores de que trata el presente artículo serán reajustados anualmente, en el mes de enero, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En todo caso el incremento no será superior al índice de precios al consumidor registrado en el año inmediatamente anterior.

    […]

    1.2. HECHOS

    La Sala Plena del Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos acusados so pretexto de reglamentar el derecho de petición ante del mismo Consejo, de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales, obstaculizando el libre ejercicio de este derecho a los ciudadanos al imponer costos para la expedición de constancias, copias y demás documentos que los interesados soliciten a estas entidades.

    1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Los actores aducen la violación manifiesta de la Constitución Política, en sus artículos 1º (en tanto en un Estado Social de Derecho las competencias de los servidores públicos son regladas), 6º (por extralimitación funcional), 121 (por abuso de las funciones constitucionales) y 150 (numerales 1º, 2º y 10º que atribuyen al Congreso la facultad de crear, modificar o derogar las leyes y los códigos) [3].

    Los actos acusados adolecen de falsa motivación porque se fundamentan en el artículo 81 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) que no faculta al Consejo Superior de la Judicatura para expedir esta clase de Acuerdos, pues a pretexto de reglamentar el derecho de petición, que es un derecho fundamental de aplicación inmediata, obstaculiza su ejercicio al crear un gravamen para acceder a su núcleo esencial, que lo desnaturaliza y entraba.

    El Consejo Superior de la Judicatura incurrió en desviación de poder al imponer una contribución parafiscal, función exclusiva y excluyente del Congreso, según el artículo 338 CP.

    1. LA ACTUACIÓN

      El apoderado de la Nación–Rama Judicial puso de presente que al crear el Consejo Superior de la Judicatura el Constituyente de 1991 le confirió una competencia reglamentaria para que mediante Acuerdos administrara los recursos humanos y físicos necesarios para administrar justicia en forma oportuna y eficaz.

      Compete a esta Corporación planificar y elaborar el Plan Sectorial de Desarrollo, estructurar la carrera judicial, preparar el presupuesto de funcionamiento e inversión, elaborar las listas de candidatos para las Corporaciones de la Rama Judicial y dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia y para regular los trámites judiciales y administrativos en los aspectos no previstos por el legislador y que se adelanten en los respectivos despachos.

      En sentencias C-265 de 1993 y C-037 de 1996...

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