Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517856

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00269-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00269-01
Fecha15 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00269-01

Actor: AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la demanda de nulidad con restablecimiento del derecho ejercida por AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH contra el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que le negó el registro del signo denominativo «FLAVOL» para distinguir «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer», productos comprendidos en la Clase 5ª Internacional de Niza [1].

  1. LA DEMANDA

    AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH, domiciliada en Frankfurt (Alemania), presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

    1. La Resolución 10796 de 2001 (30 de marzo) por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC le negó el registro del signo denominativo «FLAVOL» como marca para distinguir «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer», productos de la Clase 5ª Internacional.

    2. La Resolución 43368 de 2001 (21 de diciembre) por la cual la misma funcionaria desató el recurso de reposición manteniendo su decisión inicial.

    3. La Resolución 07524 de 2002 (28 de febrero) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución 10796 de 2001.

    1.1.2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio otorgar el certificado de registro de la marca.

    1.2. Hechos

    El 22 de junio de 2000, AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH presentó a la SIC solicitud de registro del signo «FLAVOL» como marca denominativa para distinguir «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer», productos de la Clase 5ª Internacional.

    Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 497 de 7 de noviembre de 2000, no se presentaron opositores.

    Por Resolución 10796 de 2001 (30 de marzo) la División de Signos Distintivos de la SIC negó el registro por considerar que entre el signo solicitado «FLAVOL» y la marca «B-FLAVON-C + GRÁFICA» previamente registrada a favor de LABORATORIOS CALIFORNIA S.A. según certificado de registro 170718, vigente hasta el 29 de noviembre de 2004 para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 5ª Internacional, existían semejanzas capaces de inducir al público a error.

    AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH interpuso los recursos de reposición y de apelación.

    Por Resolución 43368 de 2001 (21 de diciembre) la Jefe de la División mantuvo su decisión.

    Por Resolución 07524 de 2002 (28 de febrero), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial despachó el recurso de apelación confirmando en todas sus partes el acto impugnado.

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    La actora invoca como violados los artículos 134, inciso primero, 135, literal b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Se violaron las normas citadas puesto que el signo presentado reúne los requisitos para ser registrado como marca, por ser perceptible, susceptible de representación gráfica y suficientemente distintivo para distinguir en el mercado «preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer», productos de la Clase 5ª Internacional.

    Del análisis de conjunto resulta que el signo «FLAVOL» tiene suficientes elementos distintivos que lo diferencian de la marca «B-FLAVON-C + GRÁFICA» pues la sílaba inicial y final (B y C) hacen que fonética y ortográficamente sean distintas.

    4. La actuación

    Estando en curso este proceso el apoderado de la actora allegó la Resolución 30010 de 27 de octubre de 2003 mediante la cual la SIC ordenó la cancelación por no uso del registro de la marca «B-FLAVON-C + GRÁFICA» para distinguir productos de la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

    En tal virtud, solicitó la...

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