Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-06957-01(0926-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Noviembre de 2007
Número de expediente | 25000-23-25-000-2002-06957-01(0926-06) |
Fecha | 15 Noviembre 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre dos mil siete (2007).
Radicación número: 25000-23-25-000-2002-06957-01(0926-06)
Actor: J.V.Q.R.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de noviembre de 2005, que accedió a las súplicas de la demanda de la referencia.
El señor J.V.Q.R., a través de apoderado, demandó a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, para obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 02607 del 17 de septiembre de 2001, expedida por el Representante de dicho Ministerio ante el Departamento de Cundinamarca, mediante la cual se le reconoció y ordenó el pago de una cesantía definitiva, sin computar la totalidad de los servicios prestados, ni todos los factores salariales efectivamente devengados. Igualmente pidió la nulidad de la Resolución No. 0114 del 14 de enero de 2002, que confirmó la anterior decisión, al resolverse el recurso de reposición interpuesto.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condenara al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a reconocer y pagar el auxilio de cesantía definitiva, por la suma de $142.346.959, previa deducción de los valores que le fueron cancelados por concepto de cesantías parciales y los valores reconocidos por la Resolución acusada No. 02607 del 17 de septiembre de 2001. Así mismo, pidió que se ordenara en la sentencia el cumplimiento de lo previsto en los artículos 176 y subsiguientes del C.C.A.
El apoderado de la parte demandante relató, como hechos principales los siguientes:
Que el señor J.V.Q.R., prestó sus servicios a la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca de forma continua durante 35 años, laborados entre el 24 de febrero de 1965 y el 30 de diciembre de 2000.
Durante el tiempo que prestó sus servicios como profesional docente nacionalizado, estuvo durante un tiempo afiliado a la Caja de Previsión de Cundinamarca “CAPRECUNDI”, para efectos prestacionales, y posteriormente a raíz de la expedición de la Ley 91 de 1989 y 60 de 1993, para los mismos efectos, fue incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha de su retiro definitivo del servicio.
Sin embargo, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. le reconoció la cesantía definitiva, mediante la Resolución acusada No. 002607 del 17 de septiembre de 2001, solamente por los servicios prestados entre el 24 de febrero de 1965 y el 30 de junio de 1999, con base en el sueldo mensual uniforme devengado en los meses de abril, mayo y junio de 1999, desconociendo el periodo laborado entre el 1º de julio...
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