Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00090-00(15048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517896

Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00090-00(15048) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha15 Noviembre 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2004-00090-00(15048)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2004-00090-00(15048)

Actor: ECOPETROL S. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: ACCION DE NULIDAD CONTRA EL CONCEPTO 007600 DE 10 DE FEBRERO DE 2004 DE LA DIAN

FALLO

La Sala decide la acción de nulidad contra el Concepto 007600 de 10 de febrero de 2004 de la División de Normativa y Doctrina de la DIAN, que establece que el valor de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes por el año 2003 no puede ser inferior al 20 % del renglón Total Saldo a Pagar (HA) registrado en la declaración de renta del año gravable 2002, es decir, incluye el anticipo de la sobretasa por el 2003.

EL ACTO DEMANDADO

ECOPETROL S.A. solicitó la nulidad de todo el Concepto 007600 de 2004 y en subsidio la nulidad parcial de los apartes que se encuentran resaltados, así:

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 007600

10 de Febrero de 2004

Doctor

Mardoqueo Mora Cárdenas

Jefe Departamento Tributario (E)

ECOPETROL

[…]

TEMA: Procedimiento Tributario

DESCRIPTOR: PAGO DEL IMPUESTO

FUENTES FORMALES: Parágrafo 1 del artículo 13 del D.R. 3805 de 2003

PROBLEMA JURÍDICO:

¿La base de cálculo de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2003, para los grandes contribuyentes es el Total Saldo a Pagar (HA) de la declaración de renta del año gravable 2002, que incluye el anticipo de la sobretasa por el año 2003?

TESIS JURÍDICA:

El valor de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios de los grandes contribuyentes no puede ser inferior al 20% del renglón Total Saldo a Pagar (HA) registrado en la Declaración de renta del año gravable 2002.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El consultante fundamenta su pregunta primero en que en el formulario utilizado para el año gravable 2002, por efectos de presentación en el sistema de declaración electrónico, en el renglón TOTAL SALDO A PAGAR (HA) debió sumarse al valor a pagar por el año 2002, el valor del anticipo de la sobretasa por el año 2003, siendo éste un renglón netamente informativo, con fechas de pago diferentes a las de las cuotas de renta para dicho período gravable y segundo en los conceptos 32141 del 9 de junio de 2003 y 63754 del 2 de octubre de 2003 según los cuales a su juicio no existía la obligación de sumar el valor del anticipo de la sobretasa para determinar el total saldo a pagar.

El artículo 13 del Decreto 3805 del 30 de diciembre de 2003, fijó los plazos para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003 y para el pago del impuesto de las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes.

Mediante el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto 3805 de 2003 se establece la base para determinar la primera cuota a pagar, así:

"Parágrafo 1. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable de 2002. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera de acuerdo con la cuota de pago así: (resaltado fuera de texto)

Declaración y pago segunda cuota 35 %

Pago tercera cuota 30%

Pago cuarta cuota 25%

Pago quinta cuota 10%"

En consecuencia, para el año gravable de 2003 la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2002.

Ahora bien, tal como se expresó en el concepto No. 063754 del 2 de octubre de 2003, los formularios de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2002 y las instrucciones para su diligenciamiento, indican que el anticipo a la sobretasa constituye un factor a tenerse en cuenta para la determinación del saldo a pagar (Total Saldo a Pagar, renglón HA) o saldo a favor (Total Saldo a Favor, renglón HB), hecho diferente a su pago y a la fecha en que el mismo debe realizarse, razón por la cual en el mismo concepto se advierte que si el contribuyente liquidó en forma correcta el anticipo a la sobretasa, pero no la tuvo en cuenta al momento de establecer el valor del Total Saldo a Pagar (HA), o el Total Saldo a Favor (HB), puede corregir la declaración de renta sin liquidar sanción por corrección utilizando el procedimiento previsto para las correcciones voluntarias.

En este orden de ideas y en la medida en que el parágrafo 1 del artículo 13 del Decreto Reglamentario 3805 del 30 de diciembre de 2003, al fijar la base de la primera cuota no hizo distinción alguna, este Despacho concluye que el valor de la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2003 no puede ser inferior al 20% del renglón Total Saldo a Pagar (HA) registrado en la Declaración de renta del año gravable 2002.

Respecto de la sobretasa por el año gravable 2003 y anticipo de ésta por el año 2004, el reglamento expresamente señala que los mismos se pagan a partir del plazo para la presentación de la declaración (parágrafo 2°, artículo 13 Decreto 3805/03)”.

LA...

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