Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01254-01(15636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517902

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01254-01(15636) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007

Número de expediente41001-23-31-000-2001-01254-01(15636)
Fecha15 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: J.A. PALACIO HINCAPIE

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01254-01(15636)

Actor: I.E.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: RENTA AÑO 1996

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del H. el 10 de marzo de 2005, estimatoria de las suplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación del impuesto de renta, año gravable 1996.ANTECEDENTES

La contribuyente, presentó el 2 de julio de 1997, declaración de impuesto de renta, año gravable 1996, radicada con el stiker No.0345402052579-2.

La Administración de Impuestos de Neiva, con el oficio No.4491 de junio 4 de 1990 manifestó que hay una diferencia entre el valor informado en la declaración de renta, y el valor arrojado en los extractos bancarios de la contribuyente aumentando sus ingresos en $155.043.600.

La Dependencia de Control y Penalización Tributaria profirió Auto de Inspección Tributaria No. 0226 de junio 30 de 1999 con el fin de verificar la exactitud de la declaración de renta y complementarios correspondiente al año 1996.

La División de Fiscalización levantó Acta de Inspección Tributaria No. 105 del 28 de septiembre de 1999, donde se verifica que la declaración de renta correspondiente al año 1996 fue presentada oportunamente con actividad económica 0090 “Rentista de Capital”, la diligencia fue atendida por el señor R.R., asesor tributario de la demandante, quien argumentó que no poseía información para aclarar la diferencia por la cual se adelanta el proceso ya que la contribuyente no le había suministrado los extractos de la cuenta corriente. Además se depuran los ingresos reportados por la CIFIN, de acuerdo al extracto fiscal, sugiriendo proponer una modificación a la declaración aplicando la presunción de que trata el artículo 755-3 del E.T. (fls. 76 a 81 c.a)

Mediante el requerimiento especial No. 0073 de octubre 1 de 1999, se propone modificar la declaración de renta del año 1996 de conformidad con el articulo 755-3 incrementando sus ingresos en la suma de $142.815.750 (fls. 68 a 75 c.a)

El 30 de diciembre de 1999, la contribuyente dio respuesta al requerimiento No.0073, rechazando los ingresos asignados y reprochando la falta de diligencia de la Administración de Impuestos para aplicar el artículo 755-3 del E.T.

La División de Liquidación, expidió la Liquidación Oficial de Revisión No.116 del 29 de junio del 2000, modificando la declaración de renta y complementarios correspondiente al año 1996, adicionando ingresos por $131.886.000 y arrojando un saldo a pagar por $44.664.000.

La Liquidación de Revisión fue objeto del recurso de reconsideración, impugnación que fue decidida mediante Resolución No.900030 del 25 de julio de 2001, confirmándola en todas sus partes.

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No.116 del 29 de junio de 2000 y de la Resolución No.900030 del 25 de julio de 2001 que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió, se declare en firme la declaración de renta de 1996, radicada con el stiker No.0345402052579-2. del 2 de julio de 1999.

Normas violadas y concepto de la violación:

Como normas violadas, expuso los artículos 683, 742, 755-3 del Estatuto Tributario y 176 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en:

La Administración de Impuestos se apoyó en los extractos bancarios para adicionar los ingresos, los cuales no tienen la suficiente capacidad demostrativa que permita establecer la naturaleza de las consignaciones bancarias.

La demandada en uso de las facultades del artículo 684 y 688 del Estatuto Tributario, debió allegar suficiente material probatorio con el fin de demostrar que los valores consignados en las cuentas corrientes eran constitutivos de renta.

No es admisible que con la prueba recaudada se pueda desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración privada prevista por el art. 746 ib.

El artículo 755-3 del E.T. exige la...

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