Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01806-01(15004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517912

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01806-01(15004) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha15 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2001-01806-01(15004)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-01806-01(15004)

Actor: G.D. Y CIA S. EN C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales la DIAN modificó a la actora la declaración de renta de 1997.

ANTECEDENTES

El 12 de mayo de 1998 GUTIÉRREZ DÍAZ Y CÍA S. EN C. presentó declaración de renta de 1997.

El 8 de mayo de 2000 la DIAN profirió Emplazamiento para Corregir 300632000000117, notificado el 9 del mismo mes. Sin embargo, la actora no corrigió la declaración privada.

El 13 de junio de 2000 la Administración profirió Requerimiento Especial 300632000000217, notificado en la misma fecha, en el que propuso modificar la declaración de la actora.

Por Liquidación Oficial 300642001000038 de 19 de febrero de 2001, la DIAN adicionó ingresos por $13.561.000 e impuso sanción por inexactitud. El acto fue confirmado en reconsideración por Resolución 900028 de 13 de junio de 2001.

LA DEMANDA

GUTIÉRREZ DÍAZ Y CÍA. S.E.C. solicitó la nulidad de los actos administrativos que modificaron la declaración de renta de 1997. A título de restablecimiento del derecho pidió que se le exonere del pago de los valores determinados en los actos acusados.

Invocó como normas vulneradas los artículos 123, 363 de la Constitución Política; 683 y 706 del Estatuto Tributario, cuyo concepto de violación desarrolló así:

Con base en indicios que no están probados, la DIAN violó los principios de equidad y eficiencia, pues, desconoció la declaración de renta de 1997 y profirió extemporáneamente el requerimiento especial, circunstancia que hace nula la liquidación oficial.

La sociedad declaró renta de 1997 el 12 de mayo de 1998, un día antes de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración (13 de mayo de 1998). Luego, según el artículo 705 del Estatuto Tributario la Administración tenía hasta el 13 de mayo de 2000 para notificar el requerimiento especial.

Como el 9 de mayo de 2000 la DIAN notificó el emplazamiento para corregir, acto que de acuerdo con el artículo 706 suspende el término por un mes, la DIAN tenía hasta el 9 de junio de 2000 para notificar el requerimiento especial. Sin embargo, la Administración restituyó términos ilegalmente y notificó el requerimiento especial el 13 de junio de 2000.

En este caso no es aplicable la restitución de términos del artículo 99 de la Ley 9 de 1983, dado que tiene como presupuesto que la liquidación se haya enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada, evento que no se presentó.

La DIAN profirió extemporáneamente el requerimiento especial, pues, la declaración privada estaba en firme, según el artículo 714 del Estatuto Tributario. Como fundamento de su tesis citó la sentencia de 28 de mayo de 1999, exp. 9220, C.P. doctor...

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