Sentencia nº : 11001-03-15-000-2007-01032-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517940

Sentencia nº : 11001-03-15-000-2007-01032-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha20 Noviembre 2007
Número de expediente: 11001-03-15-000-2007-01032-00(C)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá. D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero:: 11001-03-15-000-2007-01032-00(C)

Actor: J.C.V.S.

Demandado: ELECTIRFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP

Decide la Sala Plena el conflicto de competencias suscitado entre los Juzgados Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla y Primero Administrativo del Circuito de Riohacha para conocer de una acción popular.

A N T E C E D E N T E S

El señor J.C.V.S. interpone acción popular ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.- Electricaribe y el Municipio de Distracción (Guajira).

El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Barranquilla mediante auto de 28 de mayo de 2007 se declaró incompetente para conocer del asunto al considerar que en virtud del fuero de atracción debe conocer el juez del domicilio de la entidad pública demandada y allí concurrir la entidad privada también demandada. En consecuencia ordenó remitir la actuación a los Juzgados del Circuito Administrativo - Reparto- de Riohacha.

El proceso correspondió por reparto al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha quien admitió la demanda y ordenó notificar a las partes por auto de 26 de junio de 2007.

Contra la anterior providencia la sociedad Electricaribe interpuso recurso de reposición para que en su lugar se rechace la demanda por tener el mismo objeto de varias ya interpuestas y de las cuales conocen los Juzgados Administrativos del Circuito de Barranquilla y de Riohacha. En subsidio solicita enviar el proceso al juzgado que conoce de la acción más antigua.

El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Riohacha en auto de 1° de agosto de 2007 consideró que incurrió en error al admitir la acción popular pues debió conocer de la misma a prevención el juez ante quien se presentó la demanda, según se advierte de la lectura del artículo 16 de la Ley 472 de 1998. En consecuencia propone la colisión de competencias y ordena remitir el expediente a esta Corporación.C O N S I D E R A C I O N E S

En el presente caso la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del C.C.A. (modificado por los artículos 36 y 37 de la Ley 270 de 1996 y 33 de la Ley 446 de 1998) es competente para conocer de los conflictos de competencia presentados entre los Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos.

En primer lugar se hará un breve análisis de la demanda...

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