Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-01341-01(1492-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518080

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-01341-01(1492-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2005-01341-01(1492-07)
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - Subsección “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, Veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2007).Radicación número: 25000-23-25-000-2005-01341-01(1492-07)Actor: M.S.A.M.

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL RECURSO DE QUEJA

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 19 de abril de 2007, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 8 de febrero de 2007.

1. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, M.S.A.M. solicitó la nulidad de la Resolución número 01589 de 29 de septiembre de 2004 por medio de la cual se declara la insubsistencia de su nombramiento expedida por el gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno igual o de superior categoría, disponiendo el pago de la totalidad de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca su reintegro, teniendo en cuenta para el pago los aumentos de salario que se hayan causado y la asignación vigente al momento del reintegro.

También solicitó que se condene al la demandada al pago indexazado de las sumas de dinero que salgan a su favor y que durante el lapso a que se contraen las prestaciones, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la actora, para todos los efectos legales y prestacionales.

  1. EL AUTO RECURRIDO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación porque la cuantía del proceso no superó la exigible por la Ley 954 de 2005 para que el proceso fuera de primera instancia, esto es, 100 salarios mínimos legales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.

    De conformidad con la Ley citada, se observa que la demanda se presentó el 27 de enero de 2005 y la cuantía se estimó en $ 11.034.740.oo, cantidad que es inferior a los 100 salarios mínimos legales que exige la norma para que el proceso fuera de doble instancia, o sea $ 38.150.000.oo, por cuanto el salario mínimo para la fecha de la presentación de la demanda era de $ 381.500

  2. FUNDAMENTO DE LA QUEJA

    El actor disiente del Tribunal porque el proceso fue...

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