Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00514-01(5917-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518090

Sentencia nº 52001-23-31-000-2001-00514-01(5917-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Número de expediente52001-23-31-000-2001-00514-01(5917-05)
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 52001-23-31-000-2001-00514-01(5917-05)

Actor: M.G.T.

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 11 de marzo del 2005, en el proceso promovido contra el Ministerio del Interior.

ANTECEDENTES

M.G.T., actuando por medio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. Resolución 01780 del 31 de agosto del 2000, por medio de la cual se ordena la liquidación y pago de indemnización por retiro del servicio por supresión del cargo de Profesional Universitario código 3020 grado 13, con sede en la ciudad de pasto.

  2. Resolución 097 del 25 de enero de 2001, por la cual el S. General del Ministerio del Interior confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución 01780.

A titulo de restablecimiento pidió la incorporación a un cargo similar o equivalente al que venía desempeñando o se cree uno en la nueva planta de personal en las mismas condiciones de trabajo, y al pago de todos los salarios, prestaciones, bonificaciones y demás derechos laborales que le corresponden, con retroactividad al 25 de agosto del 2000, fecha en que se cumplió el plazo de los 6 meses que prevé la ley para dicho efecto.

En cuanto a estas pretensiones exigió que se diera cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y siguientes del C.C.A.

Expuso como hechos de la demanda que fue vinculada al Ministerio del Interior, mediante Resolución 1454 del 13 de julio de 1998, en periodo de prueba, para ejercer el cargo de Profesional Universitario código 3020, grado 13, con sede en la ciudad de Pasto.

Destacó que superado el periodo de prueba se le incorporó a la carrera administrativa y sus servicios fueron calificados periódicamente obteniendo resultados satisfactorios, ya que las funciones las desempeñó con idoneidad, honestidad y dedicación.

Adujo que con la expedición del Decreto 2546 de 1999, se reestructuró el Ministerio del Interior y se suprimieron algunos cargos de la planta de personal del nivel profesional universitario código 3020, grado 13 en forma global.

Expresó que se le envió una comunicación donde se le informó el derecho a optar por recibir indemnización o tener tratamiento preferencial para ser reincorporada a un cargo equivalente, como consecuencia de la supresión de su cargo. Dentro de la oportunidad correspondiente dirigió comunicación de preferencia de ser reincorporada a un cargo similar o equivalente dentro de la nueva planta de personal, pues existían 30 cargos de nivel profesional para los cuales cumplía los requisitos para ocuparlos, “(…) incluso manifestó su decisión de trasladarse a otra sede diferente a esta ciudad de Pasto.” (fl.7)

Señaló que a pesar de la reiteración de sus peticiones, el Subdirector de Recursos Humanos le informó, a través del oficio 3491 del 9 de agosto de 2000, que en la ciudad de Bogotá no había cargos equivalentes. Posteriormente, y luego de varias solicitudes de reincorporación, se le dijo que no era posible la incorporación que sería indemnizada, razón por la cual se profirieron las resoluciones acusadas.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Nariño se declaró inhibido para pronunciarse respecto de los actos acusados, por cuanto ellos no fueron los que retiraron del servicio a la actora, sino simplemente liquidaron la indemnización por la supresión de su cargo, actos éstos que son una consecuencia del acto de no incorporación y cuya declaratoria de nulidad sería inocua puesto que el acto que la desvincula quedaría en firme.

FUNDAMENTO DEL RECURSO

La parte actora manifiesta su inconformismo respecto al argumento esgrimido por a-quo, en el sentido de que el acto a demandar era aquél por medio del cual se incorpora a unos funcionarios en la nueva planta de personal del Ministerio del Interior, pues a juicio de la recurrente, el mismo Tribunal ha manifestado en casos anteriores, que no puede demandarse el acto general y abstracto que establece la nueva planta de personal a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que la acción pertinente era la de simple nulidad, por tratarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR