Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04192-01(6291-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518093

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-04192-01(6291-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2003-04192-01(6291-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-04192-01(6291-05)

Actor: F.B.M.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROAUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 27 de enero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Subsección Tercera mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

FLAMINIO B.M. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se contempla en el artículo 85 del C.C.A. y solicita se declaren nulas las Resoluciones No. 3451 del 15 de octubre de 2002 y No. 0035 del 9 de enero de 2003 mediante las cuales se decide negar la pensión de jubilación deprecada por el actor; que se disponga el pago de esta prestación social con retroactividad a la fecha en que se causó, y se que se ordene el pago en contra de la entidad que sustituyó al FONPRENOR a los perjuicios materiales daño emergente y lucro cesante ocasionados por el incumplimiento de la Ley 700 de 2001.

Se depreca la declaración en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO al pago de los valores tanto ultra como extrapetita, como de los intereses y la indexación por mora.

Se disponga el pago en contra de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO entidad que reemplazó al suprimido y liquidado FONDO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPRENOR a la indemnización moratoria desde que se hizo exigible la prestación y por todo el tiempo de la mora y que se condene al pago de los perjuicios morales en un monto no inferior a los quince millones de pesos ($15.000.000).

Se indica en la demanda que el actor se desempeñó como Notario Único de Junín (Cundinamarca) desde el 31 de julio de 1984 inclusive, hasta el 30 de noviembre de 1997. Como consecuencia de la irregular desvinculación en el cargo anterior, allegó de forma inmediata constancias y documentos requeridos para el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación ante la Coordinación del Grupo Cuenta Especial Vivienda de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO una vez fue suprimido y liquidado el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPRENOR.

En consecuencia, para llevar a cabo el trámite anterior aportó la siguiente documentación:

  1. Acta en la que se registra su nacimiento verificado el 24 de noviembre de 1932.

  2. Cédula de Ciudadanía No. 992.033 expedida en Tunja.

  3. Certificación de la prestación de servicios laborales expedida por la Secretaría de Gobierno de Bogotá en la cual consta que laboró del 15 de abril de 1971 al 14 de marzo de 1975 y del 16 de noviembre de 1976 al 6 de junio de 1977 con aportes a FAVIDI.

  4. Certificación de la prestación de servicios laborales en la Contraloría General de la República del 16 de julio de 1975 al 22 de marzo de 1976 con aportes a CAJANAL.

  5. Certificación de la prestación de servicios en la UNIVERSIDAD GRAN COLOMBIA como profesor de cátedra del 16 de febrero de 1981 al 31 de diciembre de 1981 con aportes al ISS.

  6. Certificación de la prestación de servicios como Notario Único de Junín del 31 de julio de 1984 al 31 de enero de 1994 con aportes a CAJANAL y del 1º de febrero de 1994 al 30 de noviembre de 1997 con aportes a FONPRENOR.

  7. Certificación de la prestación de servicios en el Colegio Departamental Lucas Caballero Calderón del año 1964 al año 1966 y,

  8. Certificación de la prestación de servicios en el Colegio Nacional de Sugamuxi del 2 de febrero de 1959 al 31 de diciembre de 1960.

Expresa que la Coordinación de Vivienda y Pensiones de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO le envió un oficio en el cual le hizo llegar una documentación la que considera al parecer espuria y extemporánea conforme al Decreto 1668 del 27 de junio de 1997 que ordenó suspender y liquidar al FONDO DE PREVENCIÓN SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPRENOR.

En ese orden, se cuestiona la razón por la cual el oficio no tiene destinación alguna y varias fechas de expedición; el motivo por el cual solamente hasta el 27 de junio de 1997 se vienen a encontrar áreas en blanco en el Estado de la Cuenta tales como ingreso base de cotización (I.B.C.), valor reportado, fecha de consignación y valor consignado; además se indaga el motivo por el cual se piden los formatos de autoliquidación de aportes y las copias de las consignaciones con su respectivo sello bancario; ¿por qué en ese mismo momento se solicitan las nóminas de febrero y marzo de 1994? ¿cuándo llegó ese oficio y sus anexos a la Notaría Única de Junín y ¿por qué el directamente interesado no lo recibió?.

De otra parte, expresa que a pesar de las inconsistencias y negligencias en el control y envió del estado de Cuenta del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE NOTARIADO Y REGISTRO FONPRENOR y que no se debían aportes, consignó las sumas de un millón cuatrocientos seis mil noventa y tres pesos ($1.406.093) y de dos millones doscientos mil pesos ($2.200.000) con la finalidad de sobrepasarse en el cubrimiento de las exigencias legales y de mantener reservas suficientes para aportes y tiempo que pudieran hacer falta por cualquier emergencia o imprevisto.

En ese orden, manifiesta que por las razones señaladas, el acto acusado incurre en falta de veracidad cuando afirma en la parte considerativa, párrafo segundo lo siguiente:

“Que revisada la base de datos del liquidado Fondo de Pensión Social de Notariado y Registro, FONPRENOR, no aparecen probados los aportes efectuados por el señor F.B.M. en la época en que se desempeñó como Notario Único del Círculo de Junín Cundinamarca…”.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Subsección Tercera mediante sentencia del 27 de enero de 2005 denegó las pretensiones de la demanda.

Luego de relacionar el material probatorio allegado al expediente, aduce que el actor laboró en diferentes entidades públicas las cuales cotizaron...

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