Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00173-01(4121) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518111

Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00173-01(4121) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 22 de Noviembre de 2007

Número de expediente11001-03-28-000-2006-00173-01(4121)
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-28-000-2006-00173-01(4121)

Actor: G.G.O.

Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA

La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral.

ANTECEDENTES
  1. La Demanda

    1.1. Pretensiones

    El ciudadano G.G.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción electoral, demanda la nulidad de la Resolución 2673 del 2006 de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, que designó como ganador del Concurso Público de Méritos a O.B.G.G., con Cédula de Ciudadanía número 7.169.946 de Tunja, dentro de la Convocatoria 002 de 2005, aprobada por la Resolución 4566 del 21 de diciembre de 2005; así mismo solicita la declaratoria de nulidad de la Resolución 2782 de agosto 23 de 2006, “Por la cual se hace un nombramiento”, suscrita por el Rector Carlos Salamanca y el Vicerrector Académico E.P..

    1.2. Hechos

    Fundamenta su demanda en los siguientes hechos ocurridos en desarrollo del Concurso Público de Méritos, que el demandante considera irregulares:

    1. - La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante Resolución 4566 de 21 de Diciembre de 2005 del Consejo Superior, en desarrollo de la Convocatoria Pública 002 de 2005, convocó a Concurso Público de Méritos para seleccionar, entre otros, un profesor de tiempo completo para el área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho, quien debería ser Abogado con postgrado en Derecho Penal.

    2. - En concordancia con el Acuerdo 021 de 1993 del Consejo Superior Universitario, que contiene el Estatuto del Profesor, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, mediante Resolución 2492 de 2005 del citado Consejo Superior, estableció los mecanismos y puntajes de los concursos públicos de méritos para la provisión de cargos docentes.

    3. - La referida Resolución 2492 de 2005 establece en el numeral 2 del Art. 15 que “de acuerdo con lo que establezca el Consejo de Facultad, el jurado evaluará el dominio de una lengua extranjera, la informática y la aptitud pedagógica”. Alega el demandante que el Consejo de la Facultad de Derecho jamás estableció que la evaluación de la lengua extranjera sería en inglés, ni tampoco estableció cómo se evaluaría la informática y la aptitud pedagógica.

    4. - El día 23 de Junio de 2006, el demandante le solicitó al Rector declarar desiertos los tres concursos de la Facultad de Derecho, por cuanto una de las personas que actuó como jurado en los Concursos de Derecho Comercial y Derecho Laboral (C.A.P.C., Delegado del Decano), no era especialista en Derecho Comercial, ni en Derecho Financiero, ni en Derecho Laboral, no siendo idóneo para evaluar tales pruebas, además de que era éticamente incorrecto que actuara como jurado por cuanto el accionante tiene demandada su designación como Profesor de la Universidad ante el Consejo de Estado, por considerar que hubo vicios en el trámite del concurso.

      En el Concurso de Derecho Penal no intervino el delegado de Informática para hacer la prueba de sistemas. Además, a última hora se recusó en el concurso de Penal a un jurado (J.P.) por parte de un concursante (curiosamente el mismo O.G., a la postre ganador) y se cambió el jurado, cuando los términos de la convocatoria eran muy claros en señalar las fechas para nombrar jurados; también se cambió a última hora un jurado externo, lo cual no se podía, pues las fechas eran inmodificables por el Consejo de Facultad. Igualmente se excluyó del concurso al aspirante L.S.G., que sí reunía requisitos.

    5. - El día 27 de junio de 2006 el demandante agregó dos elementos más en la petición de declaratoria de desierta de los concursos de Derecho, de lo cual supo el Rector de la UPTC, a saber:

      Según el doctor J.P., jurado del concurso delegado por el Vicerrector Académico, antes de ingresar a la disertación oral el jueves 22 de junio, el aspirante O.G. lo intimidó de mala manera increpándolo para que renunciara (fuerza como vicio de la voluntad), y para evitar mayores perturbaciones él tuvo que renunciar, por lo cual el concurso es inválido en la medida en que sólo tuvo 4 jurados (violación del artículo 23 de la Resolución 2492 de 2005).

      Minutos antes, en la sesión del Consejo de Facultad, el aspirante O.G. le había exigido a M.N., Decano, que sacara a P. de jurado, pues él había presentado una queja disciplinaria en su contra hacía mes y medio, razón por la cual no era confiable su evaluación. Dicha situación administrativa tenía que haberla presentado dentro de los términos precisos de la reglamentación de los concursos y no el mismo día y no era motivo de impedimento de P..

    6. - Mediante Oficio OJ-1653 de fecha 31 de Julio de 2006 la Jefe de la Oficina Jurídica se manifestó de manera afirmativa sobre la solicitud de declaratoria de desierta de los concursos.

    7. - Mediante la Resolución 2350 del 6 de Julio de 2006 el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, a solicitud del Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, declaró desiertos los Concursos Públicos de Méritos de la Facultad de Derecho de la Convocatoria Pública 002 de 2005, autorizada mediante Resolución 4566 del 21 de Diciembre de 2005.

    8. - Mediante Oficio VA-705 del 25 de Julio de 2006, el Vicerrector Académico de la UPTC certificó la publicación de los resultados finales de la Convocatoria 002 de 2005, y en la cual confirma que no se nombró a ningún aspirante en la plaza de Derecho Penal.

    9. - De manera sorpresiva y a espaldas del Consejo de la Facultad de Derecho, el Rector de la UPTC nombró al abogado O.B.G. como profesor de planta de Derecho Penal, y lo declaró ganador del concurso, cuando éste ya se había declarado desierto. G. es amigo de la Jefe de la Oficina Jurídica de la UPTC L.O. (ambos egresados de la Facultad de Derecho de la misma Universidad) y trabajaba en la Oficina de Control Interno de la misma Institución. Jamás se consultó al Consejo de la Facultad de Derecho para revocar su decisión, por lo cual existe una clarísima desviación de poder por la expedición irregular del acto. Es de advertir que no sabemos de dónde sacó el Dr. Galán el puntaje para los 70 puntos exigidos, pues el Consejo de Facultad de Derecho encontró que no había terminado debidamente su maestría en el Externado.

      1.3. Normas Violadas

    10. - El artículo 70 de la Ley 30 de 1992 señala que “Para ser nombrado profesor de la universidad estatal y oficial se requiere como mínimo poseer título profesional universitario. Su incorporación se efectuará previo concurso de méritos cuya reglamentación corresponde al Consejo Superior Universitario…”.

      Alega el demandante que la Resolución 3811 de 2005 que reglamentó el concurso de méritos fue proferida por el Rector de la Universidad, órgano distinto al Consejo Superior.

    11. -Artículo 15, numeral 4, del Acuerdo 21 de 1993 del Consejo Superior Universitario de la UPTC que dispone: “En el concurso público de méritos para la provisión de cargos docentes, se procederá de la siguiente forma:...la selección de los aspirantes será hecha por el Consejo de la respectiva Facultad”.

      El Consejo de la Facultad de Derecho declaró desierto el concurso de Derecho Penal, y el Rector por encima de esta normativa procede a nombrar al Dr. O.G., en clara extralimitación de funciones y desviación de poder.”

    12. - Art. 15 numeral 7, del Acuerdo 21 de 1993 del Consejo Superior Universitario: “Cada Consejo de Facultad establecerá el tipo de pruebas académicas que conduzcan a establecer objetivamente el nivel académico del aspirante en el área de concurso, la formación científica e investigativa y las aptitudes pedagógicas”.

      En relación con el Concurso de Méritos que precedió al acto demandado, la Vicerrectoría Académica fue la que dispuso estas pruebas.

    13. - Art.15 numeral 8 del Acuerdo 21 de 1993 del Consejo Superior Universitario y Art. 23 de la Resolución 2492 de 2005 de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Colombia los cuales indican quiénes deben conformar el jurado evaluador así:

      Un profesor del área del concurso, designado por el Vicerrector Académico.

      El Decano de la Facultad o su Delegado que será profesor de la Universidad.

      El Director de la respectiva Escuela o Unidad Académica.

      Un profesor del área del concurso, designado por el Consejo de Facultad.

      El Director o J. del Departamento respectivo.

      Alega el demandante que el jurado evaluador no se conformó en debida forma por cuanto el delegado del Vicerrector Académico no asistió debido a la intimidación de que fuere objeto por parte del doctor G.; también porque el delegado del Decano de la Facultad no era experto en Derecho Penal y por último porque el profesor del área del concurso fue cambiado a último momento, violando los términos del concurso.

    14. - El artículo 15 numeral 9 del Acuerdo 021 de 1993 del Consejo Superior Universitario, según el cual corresponde al Consejo de la Facultad indicar a la Vicerrectoría Académica los resultados del concurso y los nombres de los concursantes que ameriten ser vinculados, a fin de verificar el cumplimiento de los todos los requisitos.

      De acuerdo con la norma no podía el Rector cambiar el criterio del Consejo de la Facultad de Derecho que determinó declarar desierto el Concurso de Derecho Penal, como lo hizo al nombrar al doctor O.G..

    15. - El artículo 17 del Acuerdo 021 de 1993 que establece: “El rector, mediante acto motivado, previo concepto del Vicerrector Académico, podrá declarar desierto el concurso cuando:... 3) Los aspirantes no reúnen los requisitos mínimos”.

      Efectivamente el Rector mediante Resolución 2350 de 2006 declaró desiertos todos los concursos de la Facultad de Derecho, decisión que posteriormente, de manera sorpresiva e ilegal revocó para nombrar a O.G..

    16. - Artículo 15 numeral 2 de la Resolución 2492 de 20 de mayo de 2005 del Rector de la UPTC que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR