Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-03517-01(6830-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518124

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-03517-01(6830-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2002-03517-01(6830-05)
Fecha22 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-03517-01(6830-05)Actor: H.P.M.F.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

H.P.M.F., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de las Resoluciones Nos. 002187, 2188 y 002191 del 19 de octubre de 2002, proferidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por medio de las cuales se incorporó a unos funcionarios en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a que el actor no fue incorporado en el cargo de Asesor Código 1020, Grado 06, que venía desempeñando, la Comunicación No. 3600 del 19 de octubre de 2001, proferida por la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio, por medio de la cual se informa al demandante que el cargo que venía desempeñando había sido suprimido y del Oficio No. 000733-036352 del 31 de octubre de 2001, proferido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se denegó al demandante la solicitud de reincorporación a la planta global de la entidad demandada.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reintegrarlo al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, a reconocerle y pagarle todos los salarios y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado, que los valores de la condena se ajusten al valor actual de acuerdo con el IPC, que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y que se dé cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Como fundamento de su petición, señala:

Sostiene que ingresó al servicio del Ministerio el 9 de noviembre de 1995, a desempeñar el cargo de asesor 1020-01, mediante Resolución No. 2173 del 19 de septiembre de 1996. Fue ascendido al cargo de Asesor 1020-06, como Coordinador Grupo de Servicio de Apoyo.

Mediante comunicación No. 3600 del 19 de octubre de 2001, suscrita por la Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio, le fue informado que el cargo que venía desempeñando había sido suprimido.

El actor luego de haber participado en concurso abierto para proveer algunos cargos, fue nombrado en período de prueba, mediante Resolución No. 0851 del 14 de abril de 1999, en el cargo de Asesor 1020-06 de la Secretaría Administrativa, cuyos requisitos y funciones son equivalentes respecto del mismo cargo en la nueva planta de personal.

En virtud de lo señalado y de conformidad con los establecido en el artículo 135 del Decreto 1572 de 1998, se debe considerar que al actor le asisten derechos de carrera...

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