Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01584-01(9567-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518139

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-01584-01(9567-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente15001-23-31-000-2001-01584-01(9567-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-01584-01(9567-05)

Actor: J.M.P.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL AUTORIDADES NACIONALES.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 17 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

A N T E C E D E N T E S

J.M.P., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Boyacá la nulidad de las Resoluciones Nos. 011566 del 16 de junio de 2000, proferida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Nacional y 001251 del 14 de marzo de 2001, proferida por la Dirección General de la misma entidad, por medio de las cuales se limitó el monto de la pensión de jubilación a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la reliquidación.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho, pretende se ordene a la Caja Nacional de Previsión, reliquidar la pensión de jubilación sin tener en cuenta el límite establecido en los actos acusados y se disponga el pago de lo adeudado desde la liquidación hasta cuando se produzca, cuyos montos deben ser indexados.

Como fundamento de su petición, señala:

Mediante Resolución No. 09463 del 10 de diciembre de 1990, la Caja Nacional de Previsión reconoció pensión de jubilación al actor.

Una vez retirado de la administración, como Procurador Judicial 173 de Tunja, se ordenó la reliquidación de la misma, mediante Resolución No. 03315 del 21 de abril de 1995, resolución que fue recurrida y resuelta desfavorablemente, mediante Resoluciones Nos. 04994 del 7 de junio de 1995 y 02720 del 1° de septiembre del mismo año.

Ante el Tribunal Administrativo demandó en acción de nulidad y restablecimiento del derecho las resoluciones señaladas, por considerar que se habían lesionado sus derechos, por cuanto no fueron reconocidas las doceavas partes de las primas de navidad, servicios y vacaciones, factores salariales que incrementaban el monto de la pensión reconocida.

Mediante sentencia del Consejo de Estado, se dispuso la reliquidación de la pensión de jubilación, la cual debía contener como factores para establecerla las doceavas partes de las primas aludidas y todo lo que se hubiese recibido como retribución del trabajo realizado.

En cumplimiento del fallo se profirieron las Resoluciones No. 007860 del 7 de julio de 1999 y 010783 del 27 de agosto del mismo año, mediante las cuales se ordenó la reliquidación de la pensión teniendo en cuenta todos los factores ordenados por la sentencia.

Posteriormente, el 1° de febrero de 1999, como consecuencia de un fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR