Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00160-01(7430-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518193

Sentencia nº 11001-03-25-000-2005-00160-01(7430-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente11001-03-25-000-2005-00160-01(7430-05)
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00160-01(7430-05)

Actor: G.A.B.L.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

  1. - El señor G.A.B.L., ciudadano, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo solicita a esta Corporación se declare la nulidad parcial del Decreto 2582 del 12 de septiembre de 2003, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se establecen reglas y mecanismos generales para la evaluación y desempeño de docentes y directivos docentes que laboran en los establecimientos educativos estatales.

  2. El texto de la disposición demandada es el siguiente:

    “Artículo 9º. (…)

    Parágrafo 1º. Para la evaluación del desempeño del rector o director se tendrán en cuenta los resultados de la evaluación de competencias de los estudiantes del establecimiento educativo, cada vez que éstas se realicen.

    Se dará cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 10 del de la ley 715 de 2001, cuando el resultado de su evaluación de desempeño haya sido no satisfactorio en dos años consecutivos, lo que implicará el retiro del cargo y el regreso al servicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponde en el escalafón.

    Los años lectivos en que se realicen evaluaciones de competencia de los estudiantes, e resultado obtenido por el establecimiento educativo en estas pruebas, constituirá el cincuenta por ciento (50%) de la evaluación final del desempeño del rector o director, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional”. 3.- Alega el demandante que la disposición acusada viola los artículos 15, 16, 25, 26, 123 124 de la C.P.

    Aduce que es inconstitucional evaluar el desempeño del rector o director de un establecimiento educativo estatal por una labor que no hace parte de sus atribuciones como directivo escolar. Que dentro de sus funciones no está la de impartir enseñanza – aprendizaje, sino que su responsabilidad es el funcionamiento del colegio o institución educativa, que implica la dirección y coordinación de plantel.

    Que por ello resulta injusto calificar su gestión con base en los resultados de la evaluación de competencias de los estudiantes de la institución, ya que tales resultados dependen más bien de la actividad conjunta de los docentes y los estudiantes, pero no de su labor como directivo.

    Concluye que la norma censurada atenta contra el buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio de los rectores o directores de establecimientos educativos, puesto que se examina su desempeño laboral no por su función directiva sino por la actividad de los docentes del centro educativo, quienes son los realmente responsables de la educación de los estudiantes.

  3. - La demanda fue contestada por el Ministerio de Educación Nacional y por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por conducto de apoderados, quienes se opusieron a las pretensiones del libelo.

    La apoderada del Ministerio de Educación dijo que como trasfondo de las funciones que deben cumplir los directivos-docentes se encuentra la actualización con fines pedagógicos que se desarrolla en un interés del educador por la formación y actualización en su quehacer pedagógico, tanto en su área de estudio como en telemáticas identificadas como prioritarias en el desarrollo de los procesos educativos de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

    Agregó que el desarrollo del proceso educativo lleva aparejadas las acciones que realice el directivo docente en relación con la actualización de los nuevos conocimientos y avances en materia educativa, las necesidades institucionales y las necesidades de actualización y formación, tanto personal...

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