Sentencia nº 11001-03-28-000-2007-00001-00(00001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518222

Sentencia nº 11001-03-28-000-2007-00001-00(00001) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha23 Noviembre 2007
Número de expediente11001-03-28-000-2007-00001-00(00001)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-28-000-2007-00001-00(00001)

Actor: W.R.O.

Demandado: DIRECTOR CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL

VALLE DEL CAUCA

Profiere la Sala sentencia de única instancia dentro del proceso de la referencia.

  1. LA DEMANDA

    1. - Las Pretensiones

      Con la demanda se solicitan las siguientes declaraciones:

      “PRIMERA: Que es nulo el Acuerdo No. CD 071 de diciembre 26 de 2006 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - C.V.C. mediante el cual se designó como Director General de la C.V.C. al D.J.W.G.S. para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

      SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene la desvinculación del cargo de Director de la C.V.C. al D.J.W.G.S..

      TERCERA: Se ordene al Consejo Directivo de la C.V.C. realizar un nuevo proceso de selección para el cargo de Director de la C.V.C. para el período institucional comprendido entre enero 1 de 2007 y diciembre 31 de 2009”

    2. - Excepción de Inconstitucionalidad del Decreto 4523 del 22 de diciembre de 2006 “Por el cual se adiciona el Decreto 3685 de 2006

      Señala el accionante que el decreto fue “coincidencialmente” publicado el mismo día de su expedición y que no podía aplicarse al proceso de selección de Director de la C.V.C. cuestionado porque ninguno de los aspirantes había superado el concurso, como así lo hizo saber la entidad evaluadora al Consejo Directivo con informe rendido el 21 de diciembre de 2006.

      El Decreto viola el principio del mérito al permitir la conformación de una lista de candidatos elegibles no con los más idóneos sino con “los menos malos”. Además, el artículo 2 resulta inconstitucional porque siendo un acto de carácter general al mismo pretende dársele eficacia el mismo día de su expedición “ordenándose simplemente su comunicación y cumplimiento”. Y, finalmente, viola el principio de irretroactividad normativa porque se dirige a un proceso de selección que ya había culminado porque ninguno de los candidatos había superado el concurso, al modificar las bases del puntaje mínimo aprobatorio.

    3. - Excepción de ilegalidad del Acuerdo CD-045 de 2006 “Por el cual se define conforme al marco legal vigente el procedimiento para la evaluación y designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca”

      Con la reglamentación anterior, dice el accionante, el Consejo Directivo de la C.V.C. se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al emplear una facultad reglamentaria que no tiene, en especial porque fija procedimientos, requisitos de admisión y la práctica de una entrevista adicional por parte de ellos a los aspirantes sin determinar su valoración. Por último aduce:

      “Es menester hacer énfasis que esa atribución constitucional de reglamentar las leyes fijando y desarrollando los detalles de aplicación de los principios que la Ley contiene le pertenece al Presidente de la República conforme al artículo 189 numeral 11 de nuestra Carta Política, atribución de la cual hizo uso dicho mandatario con la expedición del Decreto 2011 de 2006 que reglamento (sic) el procedimiento para la escogencia de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales”

    4. - Soporte Fáctico

      En este acápite se afirma que:

    5. - El 22 de octubre de 2006 la C.V.C., publicó a través del periódico El País y la página web institucional, la convocatoria para aspirantes al cargo de Director General de la entidad. Allí se determinó el cargo, requisitos exigidos, asignación mensual, funciones, lugar y fecha de recepción de hojas de vida y certificados, así como las pruebas a aplicar y su valoración, excepto una entrevista adicional a la que no se le fijó puntaje; las pruebas se calificarían separadamente y: “Los candidatos que hayan obtenido un valor igual o superior al valor de setenta (70) puntos de un total máximo de 77 puntos: Los candidatos que hayan superado la totalidad de las pruebas con valores iguales o superiores a 70 puntos de puntaje máximo posible serán clasificados como candidatos idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación”.

    6. - Esa convocatoria se basó en el Decreto Nacional 2011 de junio 16 de 2006, modificado por el Decreto 3685 del mismo año, así como en el Acuerdo CD-045 del 20 de octubre de 2006 expedido por el Consejo Directivo de la C.V.C.

    7. - Para la práctica del proceso de selección la C.V.C. contrató los servicios de la Pontificia Universidad Javeriana a través del contrato C.V.C. 0173 del 2 de noviembre de 2006, cuyo objeto cita literalmente el accionante.

    8. - Con el Acuerdo CD-045 de 2006 se presentaron las siguientes irregularidades:

      a.- El art. 6 del Acuerdo exige requisitos de admisión diferentes a los señalados en los Decretos 1768 de 1994 y 2011 de 2006, en especial los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, lo cual ni siquiera se menciona en la convocatoria.

      b.- El art. 17 del Acuerdo contradice el artículo 2 del Decreto 2011 de 2006, puesto que el Consejo Directivo quiso intervenir así en la evaluación de los aspirantes, al fijar una entrevista adicional a los clasificados, asignándole un puntaje a la misma, que se sumaría con las demás pruebas.

      c.- El inciso 3 del artículo 14 del Acuerdo se opone a lo previsto en el inciso 2 del artículo 2 del Decreto 2011 de 2006, ya que “El Consejo Directivo se aparte de una interpretación lógica, y en vez de establecer en 100 puntos el total, se aparta en forma absurda y equivocada, estableciendo un puntaje total de 77 puntos, lo que modifica ostensiblemente los resultados de la evaluación”.

    9. - De los 41 aspirantes que se presentaron al proceso, la Universidad sólo admitió a 10 para que presentaran las pruebas respectivas; los demás fueron inadmitidos por razones que van desde inhabilidades hasta falta de requisitos o documentación.

    10. - De las pruebas practicadas por la Universidad resultó que ninguno de los 10 aspirantes admitidos obtuvo el puntaje mínimo requerido (70), lo que así se informó por ésta al Consejo Directivo de la C.V.C. mediante oficio RS-136-06 del 28 de noviembre de 2006, además de recomendar la declaratoria de desierto del proceso de selección por ciertas anomalías del Acuerdo CD-045 de 2006.

    11. - Ignorando la recomendación anterior el Consejo Directivo de la C.V.C. decide, sin acto administrativo, llamar a presentar las pruebas a 31 de los 41 aspirantes iniciales, incluidos los 10 que habían sido admitidos pero no habían superado las pruebas, resultando beneficiado de este llamado el Dr. C.C.L. que originalmente había sido excluido por estar incurso en la causal de inhabilidad del inciso 5 del artículo 19 del Decreto 1768 de 1994.

      Inicialmente se citó para el 7 de diciembre de 2006 para la práctica de las pruebas, pero el Consejo Directivo aplazó la fecha para el 13 de diciembre de 2006, a la que muchos aspirantes dejaron de asistir alegando violación del derecho fundamental a la igualdad y el debido proceso. El 15 de diciembre de 2006 la Pontificia Universidad Javeriana publicó en su página Web los resultados de las pruebas y de nuevo ninguno de los aspirantes alcanzó los 70 puntos requeridos.

    12. - El 21 de diciembre de 2006, a las 2:42 p.m., se realizó sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la C.V.C., para evaluar el informe rendido por la Universidad Javeriana sobre dicho proceso de selección. Como ninguno de los aspirantes superó los 70 puntos, dice el demandante, el proceso terminaba allí por sustracción de materia, al no cumplirse lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2011 de 2006. Frente a esa realidad la representante del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Social ante el Consejo Directivo, Dra. L.C.N., informó que el gobierno nacional próximamente expediría un decreto que reduciría dicho puntaje a 60, permitiendo continuar el concurso porque dos aspirantes habían obtenido más de ese puntaje, siendo ellos el Dr. C.C.L., que como se dijo estaba inhabilitado por haber sido miembro del Consejo Directivo durante ese período, y el Dr. J.W.G.S., quien terminaría elegido.

      Allí mismo la representante del Ministerio aludido llamó telefónicamente al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Dr. F.G.R., quien por altavoz leyó a los asistentes el proyecto de decreto aludido.

    13. - Como efecto de lo anterior se dio “existencia y validez a un proyecto de Decreto”, ya que la mayoría aprobó la suspensión de la sesión extraordinaria del Consejo Directivo del 21 de diciembre, continuándose el 23 de los mismos, aplicando el Decreto 4523 del 22 de diciembre de 2006 que facultó bajar el puntaje mínimo a 60 ó iniciar de nuevo el proceso de selección. La aplicación de esta norma resulta ilegal, dice el accionante, porque la convocatoria se había hecho con dos meses de antelación, ninguno de los aspirantes superó el puntaje mínimo requerido, debiendo declararse desierto el concurso, y porque consultadas las páginas Web de la Imprenta Nacional, Presidencia de la República, Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el portal de Google, a eso de las 8:30 a.m., no existía constancia de la publicación del decreto.

    14. - El Consejo Directivo de la C.V.C., el 26 de diciembre de 2006, designó como su Director General al Dr. J.W.G.S., para el período enero 1 de 2007 a diciembre 31 de 2009, con 8 votos a favor y 3 abstenciones (Acuerdo CD-072/2006).

    15. - Dicha persona tomó posesión del cargo ante el Notario 7º del Circuito de Cali, debido a que el Gobernador no lo posesionó por haber sido notificado de dos acciones de tutela, que como medida transitoria ordenaron la suspensión del proceso de selección y la posesión del Director.

    16. - Normas...

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