Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00108-01(1653-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2007
Número de expediente | 66001-23-31-000-2007-00108-01(1653-07) |
Fecha | 29 Noviembre 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGURENBogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00108-01(1653-07)
Actor: A.E.R.C.
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual rechazó la demanda de la referencia.
El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Caja Nacional de Previsión Social (CAJANAL), con el fin de obtener la nulidad parcial de la Resolución No. 22400 del 11 de mayo de 2006, por la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión gracia, en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Pereira (Risaralda).
LA PROVIDENCIA RECURRIDA
El Tribunal Administrativo de Risaralda, rechazó la demanda argumentando que la Resolución acusada No. 22400 del 11 de mayo de 2006, era un acto de ejecución, que no contenía una decisión o manifestación de la voluntad de la administración, en razón a que se limitó a dar cumplimiento a un fallo de tutela.
Aclaró que el acto demandable era la Resolución 06452 de 2 de abril de 1998, que originó la acción de tutela y que contiene la negativa de la pensión gracia reclamada, acto administrativo que debió ser impugnado ante esta jurisdicción, dentro del término señalado por el Juez de tutela, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes, contados a partir de la notificación del fallo.
LA APELACION
El apoderado de la parte actora solicita que se revoque el auto apelado para que se ordene la admisión de la demanda a fin de resolver el litigio que se contempló a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada.
Manifiesta que la Resolución 22400, acusada, reconoció una prestación periódica, y por tanto es susceptible de ser demandada en cualquier tiempo. Dice que no se pueden confundir los efectos de transitoriedad del fallo de tutela, con los efectos producidos por el acto administrativo que nació a la vida jurídica, teniendo en cuenta que el mismo acto, no condicionó sus efectos a la iniciación de la acción respectiva ante...
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