Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-03093-01(175-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518263

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-03093-01(175-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2005-03093-01(175-07)
Fecha29 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-03093-01(175-07)

Actor: P.F.R.I.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de octubre de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

P.F.R.I., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicita que se declare la nulidad de la resolución No. 0849 de 18 de mayo de 1993 y del oficio No. 0026305 de 27 de diciembre de 2004, actos proferidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de los cuales se denegó la inclusión del porcentaje correspondiente a la prima de actualización en la asignación de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pide que se ordene a la entidad demandada reajustar e incorporar en la asignación de retiro el porcentaje correspondiente a la prima de actualización que venía percibiendo (fl. 11).

El actor, como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, expone que prestó sus servicios en el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por espacio de 20 años, 8 meses y 12 días.

Narra que por haber cumplido los requisitos legales, la administración le reconoció la asignación de retiro, mediante resolución No. 0849 de 18 de mayo de 1993. Resalta que en dicho acto no se le incluyó el 45% de su salario, correspondiente a la prima de actualización que devengaba.

Precisa que la entidad demandada en ningún momento solicitó su consentimiento para extinguir el pago de la prima de actualización.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda (fl. 106).

Señaló, en síntesis, que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció al demandante las sumas correspondientes a la prima de actualización en actividad desde 1º de enero de 1992 hasta el 30 de abril de 1993 y en retiro del 1º de mayo de 1993 al 31 de diciembre de 1995.

Manifestó que en este caso resulta probada la excepción de pago, la cual se “opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, toda vez que al demandante se le reconoció y pago la prima de actualización, durante el tiempo que esta prestación estuvo vigente, parte en servicio activo y parte...

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