Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-01067-02(24710) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518397

Sentencia nº 19001-23-31-000-1999-01067-02(24710) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Diciembre de 2007

Número de expediente19001-23-31-000-1999-01067-02(24710)
Fecha03 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 19001-23-31-000-1999-01067-02(24710)

Actor: NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTRO

Demandado: FEDERACION NACIONAL DE CACAOTEROS

Referencia: RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO

De acuerdo con la prelación de fallo asentada en el acta de 13 de diciembre de 2001, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por Federación Nacional de Cacaoteros, parte demandada, contra la Sentencia de 14 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se accedió a las súplicas de la demanda presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual, previo el estudio correspondiente, será confirmada.

La parte resolutiva de la sentencia es la siguiente:

“1.- Declárese terminado el contrato de administración de Cuota de Fomento de Cacaotero celebrado entre el Ministerio de Agricultura y la Federación Nacional de Cacaoteros calendado el 4 día enero de mil novecientos noventa, suscrito entre el Ministro de Agricultura y el Jefe de Cooperación Técnica de FedeCacao, por incumplimiento de las obligaciones y el vencimiento del término pactado en cuanto hace a la administración del Predio El Cortijo, ubicado en el Municipio de Puerto Tejada, C..

“2.- Ordénese la RESTITUCION del inmueble al Propietario del mismo LA NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL o a quien sus derechos represente, que en la actualidad se encuentra en tenencia a título de ADMINISTRACIÓN a favor de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CACAOTEROS.

“2.1 La restitución se hará Para (sic) efectos de la entrega del bien inmueble, se concede el términos de treinta (30) días.

“3.- Vencido el término concedido, sin que se hubiere efectuado la entrega real y material, se procederá al lanzamiento del administrador (Federación Nacional de Cacaoteros), para cuyo efecto se COMISIONA Al (sic) Señor Juez del Circuito de Puerto Tejada, Cauca (O.R) con facultades para decidir los incidentes que se presenten, para estos efectos.

“El Juez Comisionado cumplirá este ordenamiento en el término de tres (3) días contados al siguiente del recibo de la comisión.

“4.- No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no se demostró su causación (sic) el proceso…”I. ANTECEDENTES

  1. Las pretensiones

    El 27 de julio de 1999, por intermedio de apoderado judicial a través del proceso abreviado de restitución de tenencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural formuló demanda en contra de la Federación Nacional de Cacaoteros, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRETENSIONES

    1. Por la expiración del término del contrato de administración celebrado entre mi mandante con la Federación Nacional de Cacaoteros de las condiciones civiles ya expresados, decrétese el lanzamiento contra dicha Federación y cualquier otro ocupante, que derive su derecho de ella, de un inmueble rural conocido como EL CORTIJO y comprendido por los siguientes linderos: Primera compra que hizo la Nación: 40 fanegadas con casa, enramadas, establo, etc.: NORTE: La carretera de ´El Ortigal´ a Puerto Tejada; ORIENTE: La finca denominada ´Méjico´ de herederos de M.M. de González; SUR: El Río Guengué; OCCIDENTE: Con el resto de la finca El Cortijo según la línea divisoria demarcada en el plano que se agrega en el protocolo. Segunda compra que hizo la Nación: 39 fanegadas y 296 M2; NORTE: La carretera Ortigal Puerto Tejada; ORIENTE: El resto de la hacienda “El Cortijo”; SUR: El Río Guengué; OCCIDENTE: Predio de los herederos de E.M.. Linderos actualizados que corresponden a: NORTE: carretera pavimentada que conduce de Puerto Tejada a Pradera - Palmira; SUR; R.G.; ORIENTE; M.S. (caña); OCCIDENTE: M.S. (caña) con 48 has.

    “2. Decretada la orden de restitución, practiquen V.V.S.S. el lanzamiento del demandado, o sírvanse comisionar a una autoridad J. o de Policía para que lo lleve a cabo. La restitución del inmueble antes determinado deberá verificarse desocupándolo enteramente y dejándolo a mi disposición como representante del Minagricultura.

    “3. Condene al demandado al pago de costas y costos del proceso…” (…)

    “PRETENSION SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA

    “En el caso improbable de no ser estimada la primera pretensión principal propongo como subsidiaria:

    “1. Por incumplimiento de las obligaciones del administrador Federación Nacional de Cacaoteros declare V.S. que ha terminado el contrato firmado el 4 de enero de 1990 entre el Ministerio de Agricultura y la Federación Nacional de Cacaoteros y en consecuencia decrete la restitución al Ministerio de Agricultura del inmueble rural conocido ubicado en Puerto Tejada y conocido como EL CORTIJO, comprendido dentro los siguientes linderos: Primera compra que hizo la Nación: 40 fanegadas con casa, enramadas, establo, etc.: NORTE: La carretera de ´El Ortigal´ a Puerto Tejada; ORIENTE: La finca denominada ´Méjico´ de herederos de M.M. de González; SUR: El Río Guengué; OCCIDENTE: Con el resto de la finca El Cortijo según la línea divisoria demarcada en el plano que se agrega en el protocolo. Segunda compra que hizo la Nación 39 fanegadas y 296 M2; NORTE: La carretera Ortigal Puerto Tejada; ORIENTE: El resto de la hacienda “El Cortijo”; SUR: El Río Guengué; OCCIDENTE: Predio de los herederos de E.M.. Linderos actualizados que corresponden a: NORTE: carretera pavimentada que conduce de Puerto Tejada a Pradera - Palmira; SUR; R.G.; ORIENTE; M.S. (caña); OCCIDENTE: M.S. (caña) con 48 has.

    “Las demás pretensiones principales continuarían idénticas.

  2. Los fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:

    2.1. Que entre el Ministerio de Agricultura y la Federación Nacional de Cacaoteros se celebraron varios contratos, el 31 de agosto de 1967 -adicionado el 2 de septiembre de ese mismo año-, 13 de octubre de 1969, 9 de febrero de 1987, 12 de febrero de 1988, 10 de enero de 1989, mediante los cuales la Nación entregó a la federación a título de administración todos los bienes destinados por ese Ministerio a través del Fondo de Fomento Agropecuario para la campaña de cacao en el país, dentro de los que se encuentran cuatro centrales de programación más la de Puerto Tejada objeto de la litis, comprometiéndose dicha Federación, entre otras obligaciones, a incrementar la producción de cacao en el territorio nacional, multiplicar, clasificar y distribuir semillas mejoradas de cacao, establecer campos de demostración de variedades del producto, con los deberes de no disponer en ninguna forma de los bienes recibidos y devolverlos en el mismo estado. Se convino como contraprestación a favor de la federación que recibiría el 10% del valor anual de la cuota de fomento cacaotero.

    2.2. Que, con posterioridad al vencimiento del último de los contratos citados -31 de diciembre de 1989-, se celebró un nuevo contrato el 4 de enero de 1990 entre las mismas partes y con una vigencia de dos (2) años, pactando como obligaciones a cargo de la federación, entre otras, las de adelantar programas de transferencia de tecnología a través de cursos, seminarios, pruebas, días de campo y administrar el equipo dentro de la central de programación de El Cortijo en Puerto Tejada, haciéndose aquella responsable hasta por culpa leve y asumiendo el compromiso de devolver los bienes en el mismo estado en que fueron recibidos, salvo el deterioro normal, de acuerdo con los inventarios incorporados en el contrato celebrado en el año de 1967.

    2.3. Que el 4 de enero de 1992 se venció el término de duración del anterior contrato y no hubo ánimo de prorrogarlo, toda vez el 30 de diciembre de 1991 se celebró uno nuevo excluyendo la administración de las granjas demostrativas.

    2.4. Que entre los años de 1995 -17 y 18 de marzo- y 1996 -15 y 16 de febrero- el Ministerio realizó varias visitas al predio del C., de donde dedujo el incumplimiento de las obligaciones de la federación, entre ellas, las de llevar a cabo un programa eficiente de producción de semilla de cacao y de las labores propias del cultivo, así como también se encontró los germinadores abandonados y que el predio entregado estaba arrendado, lo cual estaba expresamente prohibido.

    2.5. Que ante estas circunstancias el Ministerio requirió a la Federación Nacional de Cacaoteros para la restitución del inmueble, en varios oficios 00445 y 05546 de 11 de abril y 9 de mayo de 1995; 1862 de 4 de septiembre y 779 de 31 de octubre de 1996; y por su parte, la federación manifestó no conocer los objetivos de la entrega del predio el Cortijo y que debía tramitarse el procedimiento que asegura el debido proceso.

    2.6. Que ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá se practicó diligencia de requerimiento judicial.

  3. Fundamentos de derecho

    Fundamentó la actora la demanda en lo dispuesto por los artículos 2157 a 2160, 2176 a 2189, 2202 numeral 2, y 2205 a 2207 del Código Civil; artículos 76 a 97 del Decreto 2303 de 1989; artículo 75 de la Ley 80 de 1993; letra e. del artículo 134 del C.C.A.

  4. Trámite de la admisión y traslado de la demanda

    A través de auto de 12 de octubre de 1999 el Tribunal a quo admitió la demanda de restitución de bien inmueble y ordenó las notificaciones personales al Agente del Ministerio Público y a los demandados.

  5. La oposición del demandado

    Previa notificación personal el 11 de septiembre de 2000, la parte demandada constituyó apoderado judicial en escrito presentado ante el tribunal a quo el 18 de septiembre de esa misma anualidad para que lo representara en la proceso, pero no se presentó contestación de la demanda.

  6. La sentencia impugnada

    El Tribunal a quo en la Sentencia de 14 de agosto de 2001 impugnada, afirmó que se encontraban demostradas las dos casuales invocadas por el demandante para pedir la restitución, esto es, la expiración del término contractual pactado y el incumplimiento de la demandada a las...

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