Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518522

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00399-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2002-00399-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00399-01

Actor: COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuso la sociedad en referencia contra La Nación - Superintendencia de Industria y Comercio por la decisión de negarle la solicitud de registro de la marca FANTASIA.

  1. LA DEMANDA

    La COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A., mediante apoderado, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., solicita a la Sala, que en proceso de única instancia acceda a las siguientes

    1. Pretensiones

      1.1.- Que declare la nulidad del acto administrativo conformado por las resoluciones núms.:

      - 24785 de 30 de julio de 2001, del J. de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró fundada una oposición y negó el registro de la marca FANTASIA para distinguir productos de la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, basada en el registro 197.191 para el lema comercial FANTASIA EN TU BOCA para ser usado con la marca FANTA en la clase 32 internacional de Niza.

      - 44298 de 28 de diciembre de 2001, proferida por el mismo funcionario y con la cual decidió el recurso de reposición que interpuso contra la anterior resolución; y

      - 13552 de 30 de abril de 2002, del Superintendente Delegado Para la Propiedad Industrial mediante la cual resolvió el recurso de apelación que la actora interpuso contra la primera, en el sentido de confirmarla.

      1.2.- Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, declare infundada la oposición presentada por The Coca Cola Company y ordene a la División de Signos Distintivos de la mencionada superintendencia conceder el de Registro de mencionada marca, y la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso.

    2. Los hechos

      2.1. El 7 de marzo de 1997, la sociedad Industrias Alimenticias Noel S.A. solicitó ante la División Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca “FANTASIA” para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitud que se tramitó bajo el expediente administrativo núm. 97.012.450, y de la cual es propietaria en la clase 32, con el registro núm. 221.123, y lo fue hasta marzo de 1995 en la clase 30, bajo el registro 17.589.

      Publicada como fue dicha solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la sociedad The Coca Cola Company presentó observación con fundamento en su titularidad en Colombia del registro núm. 197.191 en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza para el lema comercial FANTASIA EN TU BOCA para ser utilizado en la marca “FANTA” en la misma clase 32. La marca FANTASIA en la clase 29, de la actora, es anterior y coexiste con el registro del mencionado lema comercial en la clase 32.

      También formuló oposición a la solicitud de registro de la marca FANTASIA la compañía QUIMINSA, con fundamento en una previa solicitud de registro de la marca FANTA SIA TIO RICO en la clase 30, aduciendo la notoriedad de esta marca.

      El 11 de mayo de 1999 Industrias Alimenticias Noel S.A. solicitó a la División de Signos Distintivos la inscripción del traspaso de la solicitud de registro de la marca FANTASIA en la clase 30 a favor de Compañía de Galletas Noel S.A.

      Mediante la Resolución núm. 24785 de 30 de junio de 2001, la División de Signos Distintivos de la mencionada Superintendencia declaró infundada la observación de Quiminsa, y fundada la oposición presentada por The Coca Cola Company y negó el registro de la marca “FANTASIA” en la clase 30.

      La sociedad actora presentó los recursos de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior resolución, los cuales fueron decididos en su orden mediante las resoluciones núms. 44298 de 28 de diciembre de 2001 y 13552 de 30 de abril de 2002, ambos en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

    3. - Normas violadas y concepto de su violación.

      La demandante invoca como violados:

      3.1.- El artículo 136, literal c, de la Decisión “344” (debe ser 486) de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto al comparar la marca FANTASIA con el lema comercial FANTASIA EN TU BOCA se evidencia que no se asemejan de forma que puedan inducir al público a error, ya que las diferencias los hacen inconfundibles, pues el segundo consiste en una frase que no tiene connotación de marca, con la que se busca enviar un mensaje o idea a fin de publicitar el producto de la marca a la que va relacionado el lema; mientras que la marca solicitada es una expresión única, con connotación de marca, y está dirigida a distinguir galletas y confitería, productos de la clase 30, por los cuales la actora es famosa en Colombia, en tanto que FANTA identifica una bebida gaseosa, clase 32. Luego es registrable como marca, y coexiste con el aludido lema al estar registrada en la clase 29, lo que implica una presunción de ausencia de riesgo de confusión.

      3.2.-Artículo 134 de la Decisión 486, según la cual se tendrá como marca cualquier signo apto para distinguir productos o servicios en el mercado, y de todo lo anterior es claro que la marca FANTASIA no se encuentra incursa en causal de irregistrabilidad alguna, y como quedó anteriormente expuesto la entidad demandada estaba obligada a dar aplicación a ese artículo.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    Fueron vinculados al proceso las...

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