Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518577

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00361-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00361-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00361-01

Actor: J.M.C.S.

Demandado: MINISTERIO DE CULTURAReferencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo ha sido interpuesta para que se declare la nulidad parcial de una resolución expedida por el Ministerio de Cultura.

  1. LA DEMANDA

    La ciudadana J.M.C.S., en uso de la acción instituida en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda para que en proceso de única instancia la Sala acceda a las siguientes

    1. Pretensiones

    Que declare la nulidad de la Resolución Núm.1699 de 28 de noviembre de 2000, “por la cual se aclara el área declarada Monumento Nacional del Museo Nacional de Colombia, localizado en la carrera 7ª. Número 28-66 de Bogotá D.C.”, proferida por el Ministerio de Cultura.

    2. Hechos en que se fundaEn resumen, la memorialista da cuenta de que el artículo 1º del Decreto 1584 de 1975 declaró monumento nacional, entre otros edificios, el del Museo Nacional de Colombia, antiguo Panóptico, ubicado en la carrera 7, núm. 28-66, en donde se instaló en mayo de 1948, sitio que ocupaba el Colegio de Cultura femenina de Cundinamarca hasta 1947, L. “A” de “El Panóptico”. En el lote “B” del mismo predio está la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y el Liceo Policarpa Salavarrieta.

    Tales edificios, de los lotes A y B, nunca han sido estudiados por la Junta de Patrimonio Histórico para ser declarados monumento nacional, ni siquiera cuando se expidió el Decreto 1584 de 1975, el cual fue modificado por el acto acusado, en lugar de aplicar el artículo 8 de la Ley 397 de 1997.

    La resolución demandada tiene su soporte en el Acuerdo 06 de 1993, del Concejo de Bogotá, que fue modificado por el decreto 1215 de 1997 en el sentido de aclarar que serán de conservación los edificios institucionales que se declaren de conservación, sin que se refiera “a todos y cada uno de los edificios institucionales y no a sus lotes aledaños” (sic), como lo había mencionado dicho acuerdo, porque se conservan edificios y no lotes.

    Sostiene que al Ministerio no le compete aclarar el citado decreto con base en una norma derogada, el aludido acuerdo 06, ni se puede afirmar que el lote del antiguo Panóptico y las construcciones aledañas también son monumento sin hacer previamente un estudio de los edificios de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y del Liceo Policarpa Salavarrieta, y por lo tanto no se tuvo conocimiento si estos edificios ameritan ser declarados monumentos nacionales, y hay fallas procedimentales.

    3.- Normas violadas y concepto de la violación

    Señala como violada la Constitución política y la Ley, porque la primera exige el cumplimiento del debido proceso, que en este caso no se respetó, y las normas acusadas extralimitaron las funciones del Ministerio de Cultura, quien tiene que seguir un procedimiento para declarar monumentos nacionales los edificios del lote B del antiguo Panóptico, de lo contrario estaría desviando su poder.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    1.- El Ministerio de Cultura hace un recuento de la normativa y procedimientos en materia de declaratoria de monumentos nacionales desde 1975, así como del procedimiento seguido para expedir la resolución sub júdice, iniciado por solicitud de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura al Consejo de Monumentos Nacionales para el estudio de aclaración del área declarada Monumento Nacional del Museo Nacional, quien la consideró en su sesión de 6 de octubre de 2000, según consta en acta 05 de esa fecha, y en sesión de 27 de octubre siguiente emitió concepto favorable para esa aclaración y recomendó a la señora Ministra de Cultura la aclaración de conformidad con los estudios realizados.

    A esas recomendaciones precedieron las resoluciones de dicho consejo núms. 011 de 19 de febrero de 1990 y 015 de 30 de agosto de 1996, y con fundamento en todo ello y en la Ley 397 de 1997, que creó el Ministerio de Cultura, se profirió la resolución enjuiciada, para cuyos efectos no se requiere decreto alguno, y por ello no hubo violación del debido proceso.

    De otra parte aduce que la actora no soporta fáctica ni jurídicamente las presuntas violaciones constitucionales.

    En consecuencia se opone a las pretensiones de la demanda y solicita que se nieguen las mismas.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    1.- La actora sostiene que no fueron desvirtuadas y sí confirmadas sus versiones consignadas en la demanda, que el acto acusado sí amplía el lote de terreno del Museo, afectando los terrenos donde funciona la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, a quien ni siquiera se ordenó su notificación, sin que la publicación la sustituya, y cuyo inmueble no es histórico porque sobre él no se adelantó el procedimiento, y en el cual no funciona dicho museo. Insiste en que lo declarado monumento no fue un lote sino un inmueble, y un lote no es inmueble.

    Que es conocida la codicia del Museo por los terrenos de dicha universidad, sobre lo cual trae a colación la declaración dada por la señora E. CUERVO como directora del Museo en un proceso civil, y manifiesta que contrario a las pretensiones del Museo y de Mincultura, se expidió la Ley 353 de 1997, anterior a la resolución censurada, que señala que el terreno deseado por el Museo será permanente para dicha Alma Máter.

    2.- El Ministerio de cultura afirma que la resolución enjuiciada no hace más que, acorde con la realidad sustancial, histórica y documental, precisar el área que comprende el Museo Nacional, antiguo Panóptico, toda vez que si bien el Decreto 1584 de 1975 identificó el bien indicando su nomenclatura, no precisó otros aspectos importantes, por lo tanto no se amplía esa declaratoria ni se hace extensiva a otros inmuebles, amén de que según el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio, previo concepto del Consejo de Monumentos nacionales, es el responsable de la declaratoria y el manejo de monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional, y en este caso se cumplió con el procedimiento señalado en la ley.

  4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    El Procurador Primero Delegado ante la Corporación hace un recuento de la actuación procesal, advierte que no ha existido violación alguna de la normativa invocada en los cargos, ya que para su expedición el Ministerio se apoyó en la legislación pertinente y respetando el debido proceso, con competencia para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR