Sentencia nº 85001-23-31-000-2003-01183-01(0283-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518610

Sentencia nº 85001-23-31-000-2003-01183-01(0283-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente85001-23-31-000-2003-01183-01(0283-07)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 85001-23-31-000-2003-01183-01(0283-07)

Actor: E.F.G.D.D.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por las partes actora y demandada contra la sentencia de 16 de noviembre de 2006 del Tribunal Administrativo del Casanare, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que le negaron nivelarla salarial y prestacionalmente con relación al cargo que en nivel y grado haya correspondido en la planta de personal del nivel central del Departamento de Casanare que se asemeje a su carga laboral.

ANTECEDENTES

E.F.G.D.D., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de los artículos 15 [3] de la Ordenanza 115 de 7 de agosto de 1997, 2 del Decreto 573 de 26 de noviembre de 1997 y 2 del Decreto 575 de 26 de noviembre de 1997; y el oficio de 21 de julio de 2003, por medio de los cuales la Asamblea de Casanare y la Secretaría de Educación de ese Departamento negaron a la actora la nivelación salarial y prestacional con relación al cargo que en nivel y grado haya correspondido en la planta de personal del nivel central del Departamento de Casanare que se asemeje a su carga laboral.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la nivelación salarial y prestacional de su cargo de Secretaría Código 5140, Grado 10 respecto del empleo de la planta de personal del nivel central del Departamento de Casanare que más se asemeje a su carga laboral.

Los hechos de la demanda se resumen así:

La actora se vinculó a la planta del orden nacional adscrita al Ministerio de Educación, en el cargo de Auxiliar Técnico de la Sección de Escalafón Nivel 5110-05 del Fondo Educativo de Casanare.

En virtud del proceso de reestructuración de la Ley 60 de 1993, el Departamento de Casanare en Ordenanza 115 de 7 de agosto de 1997 reestructuró la Secretaría de Educación Departamental, en el sentido de incorporar a dicha Secretaría el Fondo Educativo Regional, el Centro Experimental Piloto y la Oficina Seccional de Escalafón. Además, en su artículo 15 [3] dispuso que “Los funcionarios a cargo del situado fiscal conservan su nivel salarial, prestacional y aumentos de acuerdo al nivel nacional”.

A través de los Decretos 573, 574 y 575 de 26 de noviembre de 1997, se incorporó a la planta de personal de la Secretaría de Educación de Casanare el personal del Fondo Educativo Regional, el Centro Experimental Piloto y la Oficina Seccional de Escalafón, dentro del cual se encontraba la actora.

Luego de la incorporación en el cargo de Secretaría Código 5140, Grado 10, la actora continúa devengando la remuneración nacional financiada por el situado fiscal, remuneración que es inferior a la que obtienen empleados del Departamento que cumplen las mismas funciones.

En Ordenanza 24 de 10 de noviembre de 1998, el Departamento de Casanare reclasificó los empleos de su planta de personal. Sin embargo, no vinculó a los empleados administrativos que habían sido incorporados a la planta de personal de la Secretaría de Educación y que se financian con recursos del situado fiscal. A éstos les continúa pagando salarios y prestaciones del régimen nacional.

Los empleados administrativos de la Secretaría de Educación y que fueron incorporados a la planta de personal del Departamento de Casanare han permanecido en inferioridad de condiciones de remuneración con los empleados de la planta del nivel central del Departamento. Situación que atenta contra la igualdad, pues unos y otros cumplen las mismas funciones y reciben trato diferente en términos de remuneración.

ctora fue incorporada a la Contralor534 de 1993 de la Corte Constitucional.

Como normas vulneradas invocó los artículos 1, 2, 6, 13, 25, 29, 53, 83, 125, 209, 298 y 300 de la Constitución Política; 3 y 6 de la Ley 60 de 1993, la Ley 4 de 1992, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1569 de 1998. El concepto de violación lo desarrolló de la siguiente forma:

Según la Ley 60 de 1993 es obligación de los entes territoriales incorporar a sus plantas de personal los empleados vinculados al Fondo Educativo Regional, el Centro Experimental Piloto y la Oficina de Escalafón, los cuales se financian con recursos del situado fiscal.

Conforme a dicha Ley, los empleados del Fondo Educativo Regional, el Centro Experimental Piloto y la Oficina de Escalafón, al ser incorporados en la planta de personal del Departamento de Casanare, deben adecuarse a los parámetros salariales y prestacionales de dicha planta, pues no existe justificación para que entre unos y otros tengan un régimen diferente.

Es violatorio del derecho a la igualdad que los empleados financiados con recursos del situado fiscal y que pertenecen a la planta de personal del ente territorial se les dé un tratamiento salarial y prestacional diferente de los que también hacen parte del personal del Departamento.

Al no adecuarse las condiciones de la planta incorporada a la Secretaría de Educación del Casanare se les discriminó salarialmente, pues tales empleados están en un mismo nivel de los que hacen parte del nivel central del Departamento.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Departamento se opuso a las pretensiones en los siguientes términos:

Entre los funcionarios departamentales financiados con recursos del situado fiscal, hoy sistema general de participaciones, y los financiados con recursos propios, existe una gran diferencia sustancial, como son las normas que fijan su régimen salarial y prestacional, pues si bien es cierto los primeros en virtud de la Ley 60 de 1993 debieron ser incorporados a la planta de personal departamental, el régimen salarial y prestacional aplicable seguiría siendo el de los servidores públicos de orden nacional, bajo el entendido que en proporción los recursos de su financiamiento al ser de las transferencias del...

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