Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17363-01(2911-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518611

Sentencia nº 15001-23-31-000-1997-17363-01(2911-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente15001-23-31-000-1997-17363-01(2911-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 15001-23-31-000-1997-17363-01(2911-05)

Actor: C.S.E.

AUTORIDADES NACIONALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 26 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó las súplicas de la demanda formulada por C.S.E. contra la Nación, Ministerio de Protección Social.

1. La demanda

C.S.E., mediante apoderado, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

* Resolución No. 3965 de 16 de diciembre de 1996, por medio de la cual se ordenó el traslado de la demandante de la Inspección del Trabajo de Sogamoso, Boyacá, a la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, con sede en Apartadó, Antioquia, en el mismo cargo.

* Resolución No. 173 de 5 de febrero de 1997, mediante la cual se encargó a M.L.G., en reemplazo de la actora, en el cargo de Secretaria de la Inspección de Sogamoso, por tres meses.

* Resolución No. 0469 de 6 de marzo de 1997, por medio de la cual se dio respuesta a una petición de revocatoria directa confirmando la decisión del traslado, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

* Subsidiariamente la Resolución No. 001024 de 20 de mayo de 1997, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo de Inspector de Trabajo 3185, Grado 3, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sogamoso que desempeñaba la actora, por no haber aceptado el traslado.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ser reintegrada al que desempeñaba al momento de su retiro o a otro de igual o mejor categoría; condenar a la demandada a pagarle los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales a que tiene derecho por haber sido despedida de manera ilegal; declarar que no hay solución de continuidad desde la fecha de retiro y aquella en que sea reintegrada al cargo para efectos del pago de salarios y prestaciones sociales; y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

En el año 1993 concursó para el cargo de Inspector de Trabajo y, aprobadas las pruebas requeridas, fue vinculada, mediante Resolución No. 000014 de 5 de enero de 1994, en período de prueba, por cuatro meses, en el Cargo de Inspector de Trabajo 3185, Grado 3, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sogamoso, Boyacá.

Pasados los cuatro meses del período de prueba fue calificada de manera satisfactoria y, posteriormente, fue inscrita en carrera administrativa.

Durante los años 1994 y 1995 realizó especialización en Derecho Laboral y Relaciones Industriales en la Universidad Externado de Colombia; en 1996 solicitó traslado a la División de Recursos Humanos de la demandada para poder continuar estudiando y buscar un ascenso, a lo que la Coordinadora del Grupo de Selección, mediante oficio 02381 de 30 de enero de 1996, respondió, en cuanto al traslado, que telefónicamente le informarían sobre la lista para que ella escogiera el lugar.

El 6 de junio de 1996 envió un escrito al S. General del Ministerio de Trabajo solicitándole traslado para la ciudad de Bogotá mientras se abrían los concursos en la entidad, a lo que la División de Recursos Humanos le respondió que el traslado debía efectuarse en el mismo grado y código por lo que había que esperar una vacante.

El 20 de agosto de 1996 solicitó ascenso dentro de la entidad teniendo en cuenta la especialización que tenía, aplicando para la Dirección Regional de Boyacá o las ciudades de Cartagena y Bogotá. El 12 de noviembre del mismo año, la demandante insistió ante el Ministerio de Trabajo con el fin de obtener respuesta al oficio de fecha 20 de agosto de 1996, petición que tampoco fue respondida.

Ante la Inspección de Trabajo de Sogamoso se presentó el 13 de marzo de 1996 una solicitud de inscripción de la Junta Nacional del Sindicato de Acerías Paz del Río. La actora objetó la solicitud de inscripción por no cumplir con los requisitos ordenados por el Decreto 1194 de 1994; la decisión fue objeto de recurso por el Sindicato, el que fue desestimado por la actora mediante auto No. 066 de 21 de marzo de 1996.

El viceministro de Trabajo se comunicó telefónicamente con la actora para preguntarle sobre la inscripción de la Junta del Sindicato de Acerías Paz del Río y le expresó que inscribiera la Junta porque había quejas contra ella por ese hecho.

El 29 de marzo de 1996 la actora contaba con permiso para ausentarse de su cargo pero al regresar se enteró de que la Junta había sido inscrita por otro inspector, mediante Resolución No. 041 de 1996.

El inspector, al ser cuestionado por su comportamiento, respondió que había recibido instrucciones desde Bogotá de que si el expediente no estaba bajo llave lo cogiera para inscribir la Junta Nacional del Sindicato.

Ese mismo día, es decir el 1 de abril de 1996, la actora recibió un memorando suscrito por el Director Regional de Boyacá en el cual se le quitaban funciones y se la trasladaba del área de asuntos colectivos a la de individuales.

A la fecha cursa investigación en la Procuraduría Provincial de Sogamoso por la inscripción de la Junta del Sindicato de Acerías Paz del Río sin el lleno de los requisitos.

El 5 de noviembre de 1996 la actora solicitó información sobre el estado administrativo de la queja interpuesta en su contra. Por oficio se le respondió que no había ninguna queja interpuesta.

Ha tenido muchos inconvenientes y la entidad le ha puesto muchos problemas para ascenderla y para participar en los concursos realizados por la demandada.

Mediante Resolución No. 003965 de 16 de diciembre de 1996 fue trasladada a la Oficina Regional Especial de Trabajo y Seguridad Social de Urabá, con sede en Apartadó, Antioquia.

Por oficio de 30 de diciembre de 1996 solicitó al Jefe de Recursos Humanos de la entidad reconsiderar la solicitud de traslado por razones familiares.

El 20 de enero de 1997 presentó renuncia al cargo por haber sido trasladada al municipio de Apartadó y manifestó que, por su integridad personal, debía hacerlo.

El Jefe de División de Recursos Humanos del Ministerio del Trabajo le respondió que no se atendería su solicitud y que debía trasladarse.

El 31 de enero de 1997 la encargada de la Dirección Regional de Tunja se dirigió hasta su oficina solicitándole entregara el puesto para que procediera a dirigirse a la sede de Apartadó. La actora se negó por no haber sido ordenado por el nominador.

Por Resolución No. 173 de 5 de febrero de 1997 se encargó por tres meses a la señora M.L.G. de la Inspección de Trabajo de Sogamoso, en reemplazo de la demandante.

Mediante Resolución No. 0469 de 6 de marzo de 1997 el Ministerio de Trabajo respondió negativamente su solicitud de revocatoria directa de la resolución de su nombramiento.

El 22 de mayo de 1997 se le notificó la Resolución No. 1024 de 20 de mayo del mismo año, por la cual se...

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