Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518614

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00372-01
Fecha06 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00372-01

Actor: PRODUCTOS FAMILIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda presentada por la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A., en ejercicio de la acción de nulidad contra la Resolución 07743 del 27 de marzo de 2003, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. y se concedió el registro como marca de un diseño figurativo, para distinguir papel higiénico, especialmente para baño, a favor de SCOTT PAPER LIMITED en la clase 16 internacional.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad del acto acusado y como consecuencia, se declare fundada la oposición presentada por PRODUCTOS FAMILIA S.A. y se ordene a la División de Signos Distintivos cancelar el registro como marca de un diseño figurativo, para distinguir papel higiénico, especialmente de baño.

    b.- Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    La sociedad SCOTT PAPER LIMITED solicitó el registro como marca de un diseño figurativo para distinguir productos de papel higiénico, especialmente papel para baño, comprendidos en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. La solicitud se presentó el 22 de enero de 2002.

    La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio consideró que la solicitud reunía los requisitos de forma establecidos en la ley, razón por la cual dispuso su publicación en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 516 del 30 de mayo de 2002.

    PRODUCTOS FAMILIA S.A. presentó oportunamente oposición, exponiendo como argumento la falta de aptitud distintiva del signo solicitado como marca.

    La sociedad solicitante dio respuesta a la oposición presentada y argumentó que (i) el signo solicitado está constituido por una etiqueta y no por un diseño; y (ii) que en el mercado existen infinidad de fabricantes de productos para papel higiénico que utilizan diseños en sus productos que no son idénticos a la marca figurativa de SCOTT PAPER LIMITED.

    Mediante Resolución 36685 del 21 de noviembre de 2002 la División de Signos Distintivos declaró fundada la oposición presentada por PRODUCTOS FAMILIA S.A. y consecuentemente negó el registro de la marca solicitada. La Superintendencia consideró que el diseño solicitado carecía de “distintividad intrínseca para ser marca toda vez que priva a los comerciantes del sector de utilizar un estilo de decoración de este tipo de productos, frecuentemente utilizado en el comercio para identificar y realzar el papel higiénico”.

    La sociedad SCOTT PAPER LIMITED presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 36685 argumentando que el signo solicitado no es de uso común, que no se trata de un diseño simple y que su registro no se encuentra impedido por norma alguna.

    El 27 de febrero de 2003 mediante Resolución 5863, la División de Signos Distintivos resolvió el recurso de reposición confirmando la resolución atacada. Consideró que el diseño solicitado carecía de distintividad para ser protegido como marca y que en caso de concederse el registro, se estaría privando a los comerciantes del sector de usar un diseño similar, que es de uso frecuente en el comercio.

    El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación, mediante Resolución 07743 del 27 de marzo de 2003, por la cual revocó la Resolución 36685 del 21 de noviembre de 2002 declarando infundada la oposición presentada por la sociedad PRODUCTOS FAMILIA S.A. y concedió el registro del signo solicitado.

    Se indicó en la mencionada resolución que la...

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