Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-01181-01(16161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518654

Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-01181-01(16161) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2004-01181-01(16161)
Fecha11 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2004-01181-01(16161)

Actor: J.H.R.B.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con las resoluciones proferidas por la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Santa Fe de Bogota que resolvieron las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago No. 201051 del 15 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES

El 31 de marzo de 2001 la Administración le otorgó al demandante facilidad de pago de las siguientes obligaciones:

|STICKER |CONCEPTO/AÑO |IMPUESTO |SANCIÓN |TOTAL |

|108903052588 |Renta/1998 |1.820.000 |0 |1.820.000 |

|108903052587 |Renta/1999 |67.552.000 |0 |67.552.000 |

|108903052576 |IVA/1999 VI BIM |93.232.000 |5.725.000 |98.957.000 |

|108903052586 |IVA/2000 II BIM |4.413.000 |1.016.000 |5.429.000 |

|108903052582 |IVA/2000 IV BIM |23.055.000 |2.306.000 |25.631.000 |

Ante su incumplimiento, el 2 de diciembre de 2002 la DIAN decidió declarar sin vigencia el acuerdo de pago.

El 15 de octubre de 2003 la Entidad profirió el Mandamiento de pago No. 2010051, respecto a las obligaciones tributarias descritas.

El 26 de noviembre de 2003 el contribuyente presentó escrito de excepciones, las cuales fueron resueltas por medio de la Resolución No. 200058 del 10 de diciembre de 2003, declarándolas no probadas.

En contra de la anterior decisión, el demandante interpuso el recurso de reposición, el cual fue decidido por medio de la Resolución No. 400001 del 3 de febrero de 2004, confirmando el acto recurrido.

LA DEMANDA

Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor J.H.R.B., solicitó: “…se anulen las actuaciones administrativas mediante las cuales se resolvieron las excepciones presentadas y se resolvió el recurso de reposición presentado contra la resolución que resolvió dichas excepciones dentro del proceso coactivo seguido contra mi poderdante”. (sic)

Citó como normas violadas los artículos 29 de la constitución Política, 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo y 834 del Estatuto Tributario.

El concepto de violación se resume así:

En la Resolución No 200058 del 10 de diciembre de 2003, proferida por la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá, por medio de la cual se resolvieron las excepciones presentadas por el demandante, se indicó que contra dicho acto administrativo procedía el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profiere.

Sin embargo, conforme al artículo 834 del Estatuto Tributario, contra la resolución que decide las excepciones procede únicamente el recurso de reposición, ante el jefe de la división de cobranzas.

Estimó que tal inconsistencia conlleva a la violación del artículo 47 del C.C.A. pues no se indicó debidamente las autoridades ante las cuales debía interponerse el recurso que legalmente procedía contra la decisión administrativa.

Alegó que el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 200058 del 10 de diciembre de 2003 fue decidido por un funcionario incompetente, toda vez que la Resolución No. 400001 del 3 de febrero de 2004, fue proferida directamente por el J. de la División de Cobranzas de la Administración de Impuestos de Personas Naturales de Bogotá.

Precisó: “No se entiende, entonces, cómo si la Resolución No. 200058 del 10 de diciembre de 2003, indicaba, así fuera de manera contraria a la ley...

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