Sentencia nº 11001-03-27-000-2007-00020-00(16549) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518674

Sentencia nº 11001-03-27-000-2007-00020-00(16549) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2007-00020-00(16549)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00020-00(16549)

Actor: E.A.C.Q.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: NULIDAD DECRETO 541 DE 2007

AUTO

E.A.C.Q., demandó la nulidad del Decreto 541 de 27 de febrero de 2007, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales”.

LA DEMANDA

El actor estimó como violados los artículos 78 [3] de la Ley 1111 de 2006 y 14 de la Ley 153 de 1887. Solicitó la suspensión provisional de la norma acusada, con fundamento en que viola ostensiblemente los mencionados artículos, pues, revive, contra prohibición legal, una norma derogada expresamente por la Ley 1111 de 2006, dado que permite a los productores oficiales descontar del componente de IVA del impuesto al consumo, el IVA pagado en la producción de bienes gravados, a pesar de que el artículo 54 [4] de la Ley 788 de 2002, que permitía dicho descuento, fue derogado por la Ley 1111 de 2006 [78].

CONSIDERACIONES Como se encuentran cumplidos los requisitos exigidos para la admisión de la demanda, se accederá a ella.

En relación con la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, ésta cumple con los requisitos de oportunidad y debida sustentación (artículo 152 [1 y 2] del C.C.A.), por lo que se pasa a examinar si existe manifiesta infracción de las normas superiores invocadas como transgredidas, para lo cual se transcriben el decreto acusado, en lo pertinente, y las disposiciones superiores que se alegan como abiertamente infringidas.

|N. acusada |Normas violadas |

|“Decreto 541 de 2007” |Ley 788 de 2002 |

|“Por medio del cual se reglamenta la Ley 788|(…) |

|de 2002 respecto del IVA cedido a Entidades |Artículo 54.- |

|Territoriales” |(…) |

|(...) |En todos los casos, el IVA cedido a las entidades territoriales, quedará incorporado |

| |dentro de la tarifa del impuesto al consumo, o dentro de la tarifa de participación, |

|Artículo 1.- En el caso de productores |según el caso, y se liquidará como un único impuesto o participación, sobre la base |

|oficiales, el IVA cedido que está |gravable definida en el artículo anterior. |

|incorporado dentro de la tarifa del impuesto| |

|al consumo o participación, es equivalente |El impuesto...

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