Sentencia nº 11001-03-15-000-2007-00953-00(C) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 11 de Diciembre de 2007
Número de expediente | 11001-03-15-000-2007-00953-00(C) |
Fecha | 11 Diciembre 2007 |
Emisor | Sala Plena |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá. D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007).
Radicación numero: 11001-03-15-000-2007-00953-00(C)
Actor: V.D.J.S.Y.L.R.J.S.
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá y Octavo Administrativo del Circuito de Popayán para conocer de una acción de reparación directa.
Los señores V.D.Y.L.R.J.S., por medio de apoderado judicial instauran demanda de reparación directa ante el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá contra la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Superintendencias de Economía Solidaria, Bancaria, Financiera y de Notariado y Registro y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
El Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá mediante auto de 17 de abril de 2007 se declaró incompetente para conocer del asunto al considerar que los hechos objeto de la acción de reparación directa ocurrieron en la jurisdicción de la ciudad de Popayán, en consecuencia ordenó remitir la actuación al Juzgado del Circuito Administrativo - Reparto- de Popayán.
El proceso se repartió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán quien por autos de 26 de junio y 10 de julio de 2007, ordenó corregir la demanda en el sentido de indicar el lugar donde se expidieron los títulos valores por parte de La Fortaleza S.A. y de FOGAFIN a nombre de las personas que suplantaron a los verdaderos dueños de los dineros depositados en CDT por los señores P.A.J.C. y M.S.D.J..
El apoderado de la parte actora informó que los pagos a terceros se realizaron en las oficinas principales de La Fortaleza S.A. y de FOGAFIN, es decir en Bogotá D.C.
Teniendo en cuenta lo informado, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán mediante auto de 19 de julio de 2007 consideró que no es competente para tramitar el caso dado que los hechos generadores de la acción sucedieron en la ciudad de Bogotá y que según el literal F del numeral segundo del artículo 134D del C.C.A., la competencia radica en el Juez Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. En consecuencia propone la colisión negativa de competencia y remite el expediente...
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