Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-90644-01(16501) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518733

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-90644-01(16501) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2002-90644-01(16501)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-90644-01(16501)

Actor: BBVA BANCO GANADERO S. A.

Demandado: FOGAFIN

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 1° de marzo de 2007 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decretó la acumulación del presente proceso con el expediente número 25000-23-24-000-2003-00349-01, demandante: BBVA Banco Ganadero S. A.

ANTECEDENTES

El actor en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contra el Oficio No. SYG-2614 de 2 de abril de 2002, expedido por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN-.

El 28 de febrero de 2006, la parte actora solicitó la acumulación del proceso 2003 – 0349 al proceso 2002 – 0644, toda vez que ambos cumplen con los requisitos exigidos por la ley para que ésta proceda, pues las pretensiones son susceptibles de acumulación, tienen identidad de partes e identidad de los hechos que fundamentan las excepciones.

EL AUTO RECURRIDO

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto de 1° de marzo de 2007, decretó la acumulación del proceso 2003 – 00349 al proceso 2002 - 00644, por cuanto consideró que, de conformidad con el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y el estudio de las demandas, éstas reúnen los requisitos exigidos para dicha acumulación, pues “las pretensiones son iguales; que la parte actora en ambos procesos es la misma (BBVA Banco Ganadero); que se están tramitando por igual procedimiento; y que además las pretensiones habrían podido formularse en una misma demanda, porque no son excluyentes ni contradictorias”. Igualmente precisó que, “se presenta identidad en relación con la parte pasiva de la litis”.

Finalmente, concluyó que “atendiendo a los criterios antes expuestos es pertinente integrar los procesos antes referidos, para que se sigan sustanciando bajo una misma cuerda, con el fin de dar aplicación al principio de economía procesal y evitar decisiones contradictorias”.

RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión del Tribunal, que decretó la acumulación de los procesos mencionados, la parte demandada interpuso recurso de apelación con el fin que sea revocada.

Sustenta el recurso interpuesto, en resumen, en que la acumulación de estos procesos perjudica la economía procesal y afecta el principio de eficacia, pues mientras que en el proceso 2002 – 0644 ya hubo sentencia confirmando la validez de los actos generales demandados, resolución 5 de 2000 y Circular Externa No. 0003 de 2002, los cuales fundamentan el acto acusado; en el otro proceso, 2003- 0349, no se ha proferido sentencia en relación con los actos generales, resolución 5 de 2000 y Circular Externa No. 0007 de 2002, que sustentan el acto demandado, lo que generaría demoras en la decisión del primero de los procesos, es decir, respecto al proceso 2002 - 0644.

Estima que en tal acumulación no hay probabilidad de sentencias contradictorias como lo asegura el Tribunal, por cuanto no es posible que un acto particular proferido en un determinado año, condicione la nulidad o validez de otro proferido en una época distinta.

PARTE OPOSITORA

Corrido el traslado del recurso, la parte demandante por...

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