Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00102-00(1872) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518788

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00102-00(1872) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Diciembre de 2007

Número de expediente11001-03-06-000-2007-00102-00(1872)
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de 2007

Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00102-00(1872)Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: CONGRESISTAS. Excusa para posesionarse. Efectos.

El señor Ministro del Interior y de Justicia doctor C.H.S. formula a la Sala una consulta en relación con los efectos que pueda tener la excusa que presenta un congresista electo o “llamado” para no posesionarse en el término señalado por la Constitución. En especial pregunta sobre la posibilidad de que quien se excusó para acceder al cargo, pueda posteriormente hacerlo, supuestamente por haber superado los inconvenientes que inicialmente le impidieron posesionarse.

1. ANTECEDENTES

El Ministro describe en forma cronológica la situación que se presenta respecto de varios ciudadanos que por distintos motivos han tenido que dejar su curul de congresista o excusarse de ocuparla en un momento determinado.

El señor Ministro plantea lo siguiente:

  1. D.M.C., renglón dos de su lista, congresista electo, toma posesión regular de su cargo

  2. Mediante Resolución N° 143 de 2007 la Mesa Directiva de la Corporación suspendió provisionalmente al Señor MALOOF de su condición de congresista.

  3. J.C.P. tercero en la lista se excusó de no poder suplir provisionalmente la falta temporal.

  4. El 2 de mayo de 2007 V.B.S. cuarto en la lista toma posesión como senador, para suplir la vacancia temporal dejada por D.M..

  5. El 8 de octubre de 2007 V.B.S. envía escrito a la Presidencia del Senado informando que no puede seguir supliendo la vacancia temporal de D.M., renuncia que se le acepta por Resolución No. 036 de octubre 9 de 2007.

  6. El 9 de octubre de 2007 D.M. presentó renuncia de su investidura y le fue aceptada por la plenaria del Senado, produciéndose la vacancia definitiva.

  7. Ante la vacancia definitiva la Presidencia del Senado vuelve a llamar a tomar posesión a J.C.P. tercero en la lista, quien en esta ocasión presenta certificado medico no oficial como excusa para no tomar posesión.

  8. Ante esta situación la Presidencia del Senado llama a tomar posesión a V.B.S. cuarto en la lista, quien también presenta certificado médico no oficial del 19 de noviembre de 2007 como excusa para no tomar posesión.

  9. En la actualidad, diciembre de 2007, J.C.P., tercero en la lista, ha manifestado su intención de posesionarse, al igual que E.G.M. quinto renglón en la lista.

  10. INTERROGANTES

    El Ministro presenta a la Sala los siguientes interrogantes:

    “1. Puede el D.C. posesionarse hoy en día, aún cuando el término que fija la ley para ello ha precluído?

  11. Debe dársele posesión al tercer, cuarto o quinto renglón de la misma lista?

  12. Se tipifica la fuerza mayor con las certificaciones médicas presentadas por los D.B.S. y C.P.?

3. CONSIDERACIONES

Para una respuesta adecuada a los interrogantes planteados la Sala analizará (i) los efectos de la excusa que presenta un candidato para posesionarse (ii) los plazos que tiene un congresista para tomar posesión de su cargo y los efectos de no hacerlo en esos términos y (iii) si las excusas médicas no oficiales constituyen un evento que pueda ser calificado como fuerza mayor y ello qué significa.

3.1. Vacancia y términos para tomar posesión

El término vacancia recibe distintos significados, tanto en el lenguaje común como en el técnico-normativo. Para el diccionario de la Real Academia Española vacancia viene del latín vacantia y significa “tiempo que duran las vacaciones, y cargo sin proveer”. Como adjetivo vacante “se aplica al cargo, empleo o dignidad que está sin proveer”.[1]

Con significados similares se expresan distintas disposiciones como las contenidas en el artículo 284 del Código de Régimen Político y Municipal cuando se refiere a la obligación que tienen las corporaciones públicas de señalar las horas de despacho, o la ley 270 de 1996 cuando habla de la vacancia judicial por causa de periodos correspondientes a festivos o vacaciones o la ley 909 para referirse a distintas situaciones de la función pública.

En síntesis en todos los casos el concepto hace referencia a la falta de provisión efectiva de un cargo o empleo público, para que pueda cumplir su fin de atención a las necesidades de la colectividad, razón por la cual la Constitución, las leyes y como consecuencia la doctrina y la jurisprudencia, asimilan el concepto de vacancia absoluta o temporal con el de faltas absolutas o temporales. Así por ejemplo el artículo 194 de la Constitución distingue entre faltas absolutas y temporales del Presidente de la República y posteriormente el artículo 202 y siguientes de la Carta regulan la forma y procedimiento que hay que seguir cuando el V. asume la Presidencia precisamente por existir vacancia temporal o absoluta del cargo de Presidente.

El artículo 261 de la Carta con la reforma introducida por el A.L. 03 de 1993 describe así las faltas absolutas y temporales: “Artículo 261.- Las faltas absolutas o temporales serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

Son faltas absolutas, además de las establecidas por la ley, las que se causan: por muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación; la pérdida de la investidura; la incapacidad física y permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente.

Son faltas temporales las causadas por: la suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la...

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