Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02293-01(15059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518805

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-02293-01(15059) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2001-02293-01(15059)
Fecha12 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-02293-01(15059)

Actor: CORPORACION DE VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DEL ICA CORVEICA

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA (Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro)

Referencia: IMPUESTO DE RENTA - 1996

FALLO

Se decide la apelación de la demandada contra la sentencia de 5 de agosto de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la CORPORACIÓN DE VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DEL ICA -CORVEICA contra los actos administrativos que declararon que la entidad no es contribuyente del Régimen Tributario Especial del impuesto de renta de 1996.

ANTECEDENTES

El 30 de abril de 1997, la CORPORACIÓN DE VIVIENDA DE LOS EMPLEADOS DEL ICA -CORVEICA solicitó al Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro la deducción de egresos de 1996 y la exención del beneficio neto de dicho período.

El Comité, por Resolución 889 de 10 de marzo de 1999, no otorgó la calificación a CORVEICA y declaró que no es contribuyente del régimen tributario especial por 1996. Negó el plazo para declarar renta de 1996. Esta decisión fue confirmada por la Resolución 143 de 12 de junio de 2001 que resolvió la reposición.

DEMANDA

La actora demandó la nulidad de las resoluciones mencionadas y a título de restablecimiento del derecho pidió que se devolviera lo que hubieran tenido que pagar por impuesto de renta de 1996 conforme a las resoluciones demandadas.

Invocó como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 85 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; 1, 4[a] , 11 y 12 del Decreto 124 de 1997; 19 [par.], 359, 362 y 363 del Estatuto Tributario; 15[4] del Decreto 2300 de 1986; 63 Ley 223 de 1995 y 16[4] Decreto 3049 de 1997. Los cargos de la demanda se resumen así:

CORVEICA es una corporación civil de carácter privado sin ánimo de lucro, equiparada a un Fondo de Empleados, bajo vigilancia de DANSOCIAL. Su finalidad, entra otras, es la promoción de trabajo social solidario de los asociados, el fomento del ahorro y la ayuda mutua. Sus excedentes y utilidades se destinan a la financiación, entre otros, de los programas de salud, educación y vivienda.

De 1992 a 1995 y luego en 1997, la Corporación fue calificada como contribuyente del régimen especial y exenta de renta y complementarios, por lo que no se explica por qué se cambió el criterio para 1996, cuando la Corporación mantuvo los mismos Estatutos y programas.

CORVEICA debe pertenecer al régimen tributario especial, pues, cumple las condiciones del artículo 19[1] del Estatuto Tributario, como venía siendo reconocida.

Las actividades que realiza son de interés general en beneficio de la colectividad. A ellas tiene acceso la comunidad, constituida por los empleados, ex empleados y pensionados del ICA y de la Corporación, y aunque sus miembros no sean numerosos (4.550), los beneficiarios son aproximadamente 22.800. Además, la totalidad de los asociados y sus familias (gran número de colombianos) han recibido los beneficios de la Corporación en salud, educación, vacaciones y vivienda, como se ha demostrado a lo largo de sus 33 años de existencia.

La demandada aplicó normas que no regían para el impuesto de renta de 1996, como el Decreto Reglamentario 124 de 1997 que estableció nuevos requisitos para ser beneficiados con la calificación del régimen especial; además, varias de sus disposiciones fueron demandadas ante el Consejo de Estado, quien en sentencia de 3 de abril de 1998 (proceso 8595) anuló la expresión “y que a ellas tenga acceso la comunidad” del artículo 1[c].

El Comité de entidades sin ánimo de lucro carece de competencia para cambiar la naturaleza jurídica de CORVEICA, pues, pasó de ser una entidad sin ánimo de lucro a una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Además, cualquiera que fuera la decisión del Comité, debió en todo caso otorgar el plazo de un mes para presentar la declaración de renta.

CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada sostuvo en resumen lo siguiente:

CORVEICA no satisface todos los requisitos para ser considerada contribuyente del régimen tributario especial, pues, sus actividades no son...

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