Sentencia nº 76001-23-25-000-2000-00919-01(15044) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2007
Fecha | 12 Diciembre 2007 |
Número de expediente | 76001-23-25-000-2000-00919-01(15044) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007)
Radicación número: 76001-23-25-000-2000-00919-01(15044)
Actor: L.H.M. RAYO
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Referencia: IMPUESTO-RENTA-1995
FALLO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 26 de marzo de 2004, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que modificaron la declaración de renta del actor de 1995.
El 7 de junio de 1996 L.H.M. RAYO presentó declaración de renta de 1995, en la cual liquidó un saldo a pagar de $309.000. El contribuyente no es comerciante, dado que es rentista de capital.
Con base en el artículo 755-3 del Estatuto Tributario, la DIAN formuló requerimiento ordinario en el que solicitó al contribuyente que corrigiera la declaración, por cuanto, según los extractos bancarios, no había declarado ingresos por $376.265.000.
El 9 de junio de 1998 el contribuyente corrigió la declaración, en la que adicionó ingresos por $1.052.000, correspondientes al 15% del monto aceptado ($7.011.494), pues, según lo explicó a la DIAN, $369.253.506 no eran ingresos, dado que correspondían, en general, a préstamos que le habían otorgado personas naturales.
Previo Requerimiento Especial, LA DIAN, por Liquidación Oficial de Revisión 900092 de 26 de mayo de 1999, modificó la declaración de corrección del actor, y determinó un total a pagar de $52.140.000, incluida la sanción por inexactitud. Lo anterior, porque encontró que había una diferencia de $378.485.989 entre los ingresos declarados por el contribuyente ($9.592.000) y las consignaciones efectuadas por éste ($384.805.989), por lo cual aplicó la presunción de renta líquida gravable por consignaciones bancarias del artículo 755-3 del Estatuto Tributario.
La liquidación de revisión fue confirmada en reconsideración mediante Resolución 900030 de 25 de octubre de 1999.DEMANDA
L.H.M. RAYO solicitó la nulidad de los actos por los cuales LA DIAN modificó la declaración de renta del actor y a título de restablecimiento del derecho pidió que se le absuelva del pago de los mayores valores determinados en los actos acusados y que se deje en firme la declaración de corrección.
El actor alegó como violados los artículos 29 y 363 de la Constitución Política; 85, 135, 136 y ss del Código Contencioso Administrativo; 176, 248, 250 y ss del Código de Procedimiento Civil y 683, 742, 743, 744 a 746, 755-3 y 777 del Estatuto Tributario. Los cargos de la demanda se resumen así:
La DIAN violó el debido proceso porque no tuvo en cuenta los documentos allegados en la vía gubernativa, dado que no dio validez a las pruebas de los pasivos del actor, que es un contribuyente no obligado a llevar contabilidad, a pesar de que estaban firmadas por un contador público y se allegaron los pagarés.
La Administración se limitó a asumir como cierta la presunción del artículo 755-3 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta que había pruebas en contrario, que corroboraban que los movimientos bancarios del actor no eran ingresos, pues, no significaron un aumento de su patrimonio, sino préstamos de terceros, reintegro de préstamos y cheques devueltos y reconsignados.
El actor es representante legal de tres sociedades, por lo cual es normal que en sus cuentas se realicen movimientos por concepto de préstamos de socios, los cuales tienen como efecto traslados internos entre las empresas y las cuentas de aquéllos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La DIAN se opuso a las pretensiones con base en las siguientes razones:
Los actos acusados fueron legales, dado que en 1995 el actor declaró ingresos por $9.592.000, a pesar de que según los extractos del Banco Popular de la cuenta corriente del contribuyente figuraban consignaciones por $378.845.989, motivo por el cual era aplicable el artículo 755-3 del Estatuto Tributario.
El contribuyente no aportó pruebas satisfactorias que desvirtuaran los ingresos detectados en sus cuentas bancarias, según los artículos 532, 767 y 770 del Estatuto Tributario, motivo por el cual procedía modificar su...
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