Sentencia nº 25000-26-26-000-2006-02127-01(33991) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2007
Número de expediente | 25000-26-26-000-2006-02127-01(33991) |
Fecha | 13 Diciembre 2007 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-26-26-000-2006-02127-01(33991)
Actor: G.M.R. Y OTROS
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL CAJANAL
Referencia: APELACION DEL AUTO QUE RECHAZO LA DEMANDA EN ACCION DE REPARACION DIRECTA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Tercera B) el 31 de enero de 2007, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.
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Demanda
El 10 de noviembre de 2006, los señores G.M.R., H.Ñ. de M., M.M.Ñ., A.M.M.Ñ., G.M.Ñ., M.V.M.Ñ. y N.E.M.Ñ. presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Caja Nacional de Previsión Social S. A. en Liquidación (fols. 5 a 26 c. 1).
1.1. Pretensiones
- Que se declare administrativamente responsable a CAJANAL en liquidación por los perjuicios causados a los demandantes por la falla en el servicio médico asistencial integral que ocasionó la pérdida total de visión del ojo derecho del señor G.M.R..
- Que se condene a la demandada a indemnizar los siguientes perjuicios: morales a favor del lesionado y su cónyuge, equivalente a 1.000 smmlv para cada uno y, para los hijos del lesionado, 500 smmlv para cada uno; daño a la vida de relación a favor del lesionado, estimado en 1.000 smmlv y materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de $1’424.924 (fols. 5 a 7 c. 1).
1.2. Hechos
- El día 6 de octubre de 1997, el señor G.M.R., pensionado de CAJANAL, se encontraba en su casa podando un árbol de naranjo y sufrió un trauma en el ojo derecho que le atravesó el párpado, razón por la cual acudió al servicio médico de CAJANAL, pero no fue atendido porque no cubría la especialidad que requería el lesionado.
- El señor M. se dirigió entonces a la Clínica ASISTIR que es una IPS se máximo nivel del CAJANAL, donde tampoco se le prestó atención médica toda vez que esas entidades estaban en proceso de terminación del contrato y tenían problemas con los pagos.
- Ante la situación, el lesionado acudió a la Subdirección Médica de CAJANAL, entidad que lo remitió a la Clínica Fundadores que no atendía por urgencias, así que le dijeron que fuera a M. General, donde finalmente lo enviaron a un especialista, quien lo atendió con equipos rudimentarios, se limitó a formularle unas gotas y le dijo que volviera en otra oportunidad.
- Al lesionado no se le proporcionó el tratamiento adecuado requerido, por cuanto la retina estaba comprometida por la falta de atención inmediata.
- El señor M. continuó acudiendo a sus citas médicas y casi un año después, el 1 de septiembre de 1998, se dejó constancia en la historia clínica de lo siguiente: “Hace un año trauma en ojo derecho y desde...
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