Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-04499-01(4499-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518931

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-04499-01(4499-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha13 Diciembre 2007
Número de expediente50001-23-31-000-2001-04499-01(4499-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-04499-01(4499-05)

Actor: M.C.B.D.V.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2004, por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

LA DEMANDAEstuvo encaminada a obtener la nulidad del Decreto 116 de junio 12 de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio, en cuanto suprimió el cargo de Secretario Ejecutivo, Nivel Administrativo, Grado 07 que desempeñaba la señora M.C.B. de V.. Y, la nulidad de la comunicación de fecha 13 de junio de 2001, recibida el 20 de junio del mismo año, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano al servicio del Municipio de Villavicencio, por medio de la cual se le comunicó que había sido suprimido el cargo de carrera administrativa que ocupaba en la entidad.

Solicita que se declare que no existe acto administrativo legalmente producido, que tenga la virtud de haber dejado sin efecto la vinculación laboral de la demandante con el Municipio de Villavicencio.

Como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene al Municipio de Villavicencio el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior categoría; se condene a la entidad demandada al pago de salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, y demás emolumentos que la demandante dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación, y hasta que se produzca el reintegro, con la declaración de que no ha existido solución de continuidad en la vinculación laboral con el municipio de Villavicencio, y se de cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y s.s. del C.C.A.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

La señora M.C.B. de V. prestó sus servicios al municipio de Villavicencio entre el 10 de diciembre de 1985 y el 20 de junio de 2001.

La última asignación mensual, incluido el sobresueldo asignado que devengó la demandante fue la suma de setecientos noventa mil quinientos pesos ($790.500).

Se aduce en la demanda, que la señora M.C.B. de V. se desempeñó en el cargo con eficiencia, eficacia, honestidad, y pleno cumplimiento de sus deberes, sin que haya sido sujeto de investigación o sanción alguna.

Durante los 15 años, 6 meses y 10 días de trabajo, nunca fue calificada de manera insatisfactoria en el desempeño de sus funciones al ser empleada de carrera administrativa.

El 20 de junio de 2001, estando en pleno disfrute de vacaciones legalmente concedidas por la administración de Villavicencio, y sin que se hubiera expedido por parte del alcalde del municipio de Villavicencio, acto previo alguno que así lo determinara, la demandante recibió la comunicación de fecha 13 de junio del mismo año, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano, en la que se le informa que mediante el Decreto 116 de junio 12 de 2001 ha sido suprimido su cargo de Secretario Ejecutivo, código 525, Nivel Administrativo, Grado 07.

Así mismo se le informó, dada su condición de empleada de carrera, la opción de optar por la indemnización o el derecho preferencial de incorporación dentro de los términos de ley.

Se argumenta que “No existe, fuera de lo anotado, manifestación alguna, proveniente del ALCALDE DE VILLAVICENCIO, en este o en otro documento que se le haya dado a conocer al (sic) aquí Demandante (sic), donde se manifieste la voluntad expresa de la Entidad demandada de suprimir el cargo de SECRETARIO EJECUTIVO, NIVEL ADMINISTRATIVO, CODIGO 525, GRADO 07, desempeñado por M.C.B.D.V., hasta el 20 DE JUNIO de 2.001” (fl. 3).

El cargo que ocupaba la demandante no fue suprimido, sino que fue conservado en cantidad de once (11) empleos, por disposición del Decreto 116 del 12 de junio de 2.001.

A la demandante no le fue dada la posibilidad de conocer el Decreto 116 de 2001 “sino muchos días después de la presunta fecha de su expedición y de aquella en que se le comunicó la supresión de su cargo y luego de ejercitar el derecho de petición para el efecto” (fl. 3).

El ajuste de la planta de personal de la entidad demandada debía estar precedido de un estudio técnico que sirviera como fundamento del acto administrativo, y señalara los criterios técnicos, jurídicos y financieros que determinaran tal reestructuración de la planta de personal.

Mediante el oficio No. A.J. 1379 del 12 de junio de 2.001 (la misma fecha de expedición del Decreto 116 de 01), el asesor jurídico de la Alcaldía de Villavicencio, al responder el derecho de petición elevado por el Concejal J.H.P.G., manifestó en relación con el estudio de Llanocoop Siglo XXI que:

“En lo referente a los resultados del estudio contratado, como aún no se ha terminado el estudio”, no se podrá expedir copias de algo que no existe” (fl. 4).

Esta comunicación fue entregada a su destinatario el día 13 de junio de 2.001 a las 4:10 P.M.

El día 15 de junio de 2001, tres (3) días después de aquel que aparece como fecha de expedición del Decreto 116 de 2001, la Procuraduría Provincial de Villavicencio, y la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, practicaron visita especial a las instalaciones de la Alcaldía de Villavicencio, con el fin de verificar la existencia del Decreto 116 del 12 de junio de 2001.

El mismo día 15 de junio, se practica por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, visita especial a las instalaciones de LLANOCOOP SIGLO XXI, con el fin de verificar la terminación del Estudio de Reestructuración Administrativa de la Alcaldía de Villavicencio, diligencia que es atendida por el Director del Departamento Técnico de Llanocoop Siglo XXI, en la que se constató que el estudio a esa fecha no se había concluido, y que se calculaba su terminación en un mes.

A juicio de la parte actora, la Administración Municipal de Villavicencio incurrió en irregularidades al expedir el acto de indemnización por supresión del empleo.

NORMAS VIOLADAS

Como normas violadas cita las siguientes:

Constitución Política: Artículos 2º., 27º., 29º., 58º., y 315-3.

Código de Régimen Político y Municipal: Artículo 52.

Código Contencioso Administrativo: Arts. 43., 63., 64 y 73.

• Ley 57 de 1.985: Artículo 43.

Decreto 1333 de 1986: Artículo 81.

Ley 136 de 1994: Artículo 91 literal D) numeral 2.

• Ley 443 de 1998: Artículo 41.

Decreto 1572 de 1998: Artículos 148, 149 y 154.

Decreto 1568 de 1998: Artículo 44.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo del Meta mediante la sentencia de fecha 23 de noviembre de dos mil cuatro (2004), negó las pretensiones de la demanda (fls.139 a 158).

El A quo fundamentó la decisión en las razones que a continuación se resumen:

Considera que el oficio de fecha 13 de junio de 2001 suscrito por el Subsecretario de Desarrollo Humano del Municipio de Villavicencio, mediante el cual se le comunica a la demandante que por medio del Decreto 116 de junio 12 de 2001, fue suprimido el cargo que ocupaba, constituye el acto administrativo que individualiza la situación particular de la demandante, y deja de ser así, una simple información o comunicación del retiro del servicio. El Decreto 116 de junio 12 de 2001 es un acto general y abstracto en el que no se identifica a las personas que deben ser retiradas de la entidad por supresión de sus cargos.

En relación con la falta de un estudio técnico a la fecha de la expedición del Decreto 116 de junio 12 de 2001, argumenta el fallador de primera instancia, que esto no corresponde a la realidad, puesto que dicho estudio técnico si fue realizado por profesionales expertos en la materia. Como puede apreciarse de los anexos, el 5 de abril de 2001 se dio inicio al mencionado estudio, habiéndosele remitido al señor alcalde el 12 de junio de 2001.

Considera que los cargos formulados contra el Decreto 116 de 2001 no están llamados a prosperar, y que igual suerte corre el oficio del 13 de junio de 2001.EL RECURSO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 168 a 172).

En la sustentación del recurso argumenta que está probado dentro del expediente que el Decreto 116 de 2001 no se publicó antes de darle efecto.

Señala que está probado en el expediente que el estudio técnico que supuestamente constituye el soporte del Decreto 116 de 2001, “NO HABIA SIDO ELABORADO a la fecha de expedición de dicho decreto (12 de junio de 2.001). Esta afirmación se confirma con los siguientes documentos:

. Oficio del Asesor Jurídico de la entidad demandada No. A.J. 1379 del 12 de junio de 2001.

. Acta de Visita Especial practicada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, junto con la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, el 15 de junio de 2001, en donde se constató que ninguno de los funcionarios de la Alcaldía que atendieron la diligencia tenían copia del Estudio Técnico realizado por la firma Llanocoop Siglo XXI.

. Acta de Visita Especial practicada a las instalaciones de Llanocoop Siglo XXI (contratista del Municipio de Villavicencio para realizar el estudio técnico), por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, el mismo 15 de junio de 2001, donde se constató que “EL ESTUDIO

TECNICO tan citado NO SE HABIA CONCLUIDO, se calculaba su terminación en un mes y que ese día (15 de junio) quien se presume autor de tal Estudio TODAVIA ESTABA TRABAJANDO EN EL” (fl. 354).

Insiste en que “el Decreto 116 de 2.001, fue expedido con pretermisión de las formas exigidas para los actos administrativos”. El texto del Decreto 116 de 2001 expresa “FALSAMENTE” que se basa en un Estudio Técnico que no existía a la fecha de su expedición, y no fue publicado antes de darlo a conocer y aplicarlo a la...

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