Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00423- 01(7644-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518933

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-00423- 01(7644-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha13 Diciembre 2007
Número de expediente50001-23-31-000-2001-00423- 01(7644-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-00423- 01(7644-05)

Actor: J.H.R.R.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de marzo de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión, que negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor J.H.R.R. contra el Municipio de Villavicencio.

LA DEMANDA

JOSE HEBERT ROJAS RODRIGUEZ por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo del Meta la nulidad del Decreto 116 de junio 12 de 2001 expedido por el Alcalde Municipal de Villavicencio, en cuanto suprimió el cargo de Profesional Universitario código 340, nivel profesional, grado 07, que desempeñaba. Y, la nulidad de la comunicación de 13 de junio de 2001, recibida el 14 de junio del mismo año, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano al servicio del municipio de Villavicencio, por medio de la cual se le comunicó que había sido suprimido el cargo de carrera administrativa que ocupaba. Solicita se declare que no existe acto administrativo legalmente producido, que tenga la virtud de haber dejado sin efecto la vinculación laboral del demandante con el municipio de Villavicencio.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados impetró el correspondiente restablecimiento del derecho. Pide que se ordene al municipio de Villavicencio el reintegro al mismo cargo que venía desempeñando, en idénticas condiciones a las que tenía al momento de su desvinculación, o en otro de igual o superior categoría.

Igualmente, solicita que se condene a la entidad demandada al pago de salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo, y demás emolumentos que dejó de percibir desde la fecha de su ilegal desvinculación, y hasta que se produzca el reintegro. Para efectos de salarios y prestaciones sociales en general, se declare que no ha existido solución de continuidad en la vinculación laboral con el Municipio de Villavicencio.

Finalmente, que se ordene al Municipio de Villavicencio dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y s.s. del C.C.A. Se indica en la demanda que el actor prestó sus servicios al municipio de Villavicencio entre el 24 de agosto de 1994 y el 14 de junio de 2001.

El cargo lo ejerció con eficiencia, eficacia, honestidad, y pleno cumplimiento de sus deberes, sin que haya sido sujeto de investigación o sanción alguna. Durante los 6 años, 9 meses y 20 días de trabajo para el municipio, nunca fue calificado de manera insatisfactoria en el desempeño de sus funciones al ser empleado de carrera administrativa.

El 14 de junio de 2001, y sin que se hubiera expedido por parte del alcalde del municipio de Villavicencio, acto previo alguno que así lo determinara, el actor recibió la comunicación del 13 de junio del mismo año, suscrita por el Subsecretario de Desarrollo Humano en la que se le informa que mediante el Decreto 116 de junio 12 de 2001 fue sido suprimido su cargo. Así mismo se le informó, dada su condición de empleado de carrera, sobre derecho de optar por la indemnización o el derecho preferencial de incorporación dentro de los términos de ley.

Argumenta que, “No existe, fuera de lo anotado, manifestación alguna, proveniente del ALCALDE DE VILLAVICENCIO, en este o en otro documento que se le haya dado a conocer al aquí Demandante (sic), donde se manifieste la voluntad expresa de la Entidad demandada de suprimir el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 340, NIVEL PROFESIONAL, GRADO 07, desempeñado por J.H.R.R. hasta el 14 DE JUNIO de 2.001” (fl. 2).

Se dice que el cargo que ocupaba el demandante no fue suprimido, sino que fue conservado en cantidad de veintinueve (29) empleos, por disposición del Decreto 116 del 12 de junio de 2.001.

Al actor no le fue dada la posibilidad de conocer el Decreto 116 de 2001 “sino muchos días después de la presunta fecha de su expedición y de aquella en que se le comunicó la supresión de su cargo y luego de ejercitar el derecho de petición para el efecto” (fl. 3).

El ajuste de la planta de personal de la entidad demandada debía estar precedido de un estudio técnico que sirviera como fundamento del acto administrativo, y señalara los criterios técnicos, jurídicos y financieros que determinaran tal reestructuración de la planta de personal.

Mediante el oficio No. A.J. 1379 del 12 de junio de 2.001 (la misma fecha de expedición del Decreto 116 de 2001), el asesor jurídico de la alcaldía de Villavicencio, al responder el derecho de petición elevado por el Concejal J.H.P.G., manifestó en relación con el estudio de Llanocoop Siglo XXI que:

“En lo referente a los resultados del estudio contratado, como aún no se ha terminado el estudio”, no se podrá expedir copias de algo que no existe” (fl. 3).

Esta comunicación fue entregada a su destinatario el día 13 de junio de 2.001 a las 4:10 P.M.

El día 15 de junio de 2001, tres (3) días después de aquel que aparece como fecha de expedición del Decreto 116 de 2001, la Procuraduría Provincial de Villavicencio, y la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, practicaron visita especial a las instalaciones de la alcaldía de Villavicencio, con el fin de verificar la existencia del Decreto 116 del 12 de junio de 2001.

El 15 de junio, se practica por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, visita especial a las instalaciones de LLANOCOOP SIGLO XXI, con el fin de verificar la terminación del Estudio de Reestructuración Administrativa de la Alcaldía de Villavicencio, diligencia que es atendida por el Director del Departamento Técnico de Llanocoop Siglo XXI, en la que se constató que el estudio a esa fecha no se había concluido, y que se calculaba su terminación en un mes.

A juicio del accionante, la administración municipal de Villavicencio incurrió en irregularidades al expedir el acto de indemnización por supresión del empleo.

NORMAS VIOLADAS

Como normas violadas se acusan las siguientes:

Constitución Política: Artículos 2º., 27º., 29º., 58º., y 315-3.

Código de Régimen Político y Municipal: Artículo 52.

Código Contencioso Administrativo: Arts. 43., 63., 64 y 73.

• Ley 57 de 1.985: Artículo 43.

Decreto 1333 de 1986: Artículo 81.

Ley 136 de 1994: Artículo 91 literal D) numeral 2.

• Ley 443 de 1998: Artículo 41.

Decreto 1572 de 1998: Artículos 148, 149 y 154.

Decreto 1568 de 1998: Artículo 44.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia de 8 de marzo de 2005 negó las pretensiones del demandante.

En sustento se indicó que los cargos formulados contra el Decreto 116 de 2001 y el oficio de 13 de junio del mismo año, por medio del cual se le comunicó al actor la supresión del cargo de carrera que ocupaba en la alcaldía municipal de Villavicencio no están llamados a prosperar. Señala que de acuerdo con la prueba que obra en el expediente, mediante oficio del 12 de junio de 2001 el Gerente General de LLANOCOOP, remitió el estudio técnico para el proceso de ajuste fiscal del Municipio de Villavicencio, en el que se observa impreso en su parte superior derecho que fue recibido el mismo día a las once y cinco de la mañana.

En relación con el acta levantada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio en la visita especial practicada en las instalaciones de la Alcaldía Municipal de la ciudad el 15 de junio de 2001, se indica que las copias que aparecen en el diligenciamiento son informales, y se presentaron al proceso sin el cumplimiento de las formalidades que exigen los artículo 253 y 254 del C. de P.C.

Los cargos formulados contra el Decreto 116 de 2001 no están llamados a prosperar. El oficio del 13 de junio de 2001 no constituye acto administrativo, simplemente es el medio que utilizó la administración para comunicarle al demandante la supresión de su cargo.

De manera implícita en el Decreto 116 de 2001 dejaron de existir varios cargos de Profesional Universitario, código 340, Grado 07 a 29, siendo de la discrecionalidad del jefe de la administración la escogencia de las personas que permanecerían ocupando los empleos que no fueron suprimidos.

EL RECURSO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído (fls. 172 a 176).

En la sustentación del recurso argumenta que está probado dentro del expediente que el Decreto 116 de 2001 no se publicó antes de darle efecto.

Señala que está probado en el expediente que el estudio técnico que supuestamente constituye el soporte del Decreto 116 de 2001, “NO HABIA SIDO ELABORADO a la fecha de expedición de dicho decreto (12 de junio de 2.001)”. Esta afirmación se confirma con los siguientes documentos:

. Con el oficio del Asesor Jurídico de la entidad demandada No. A.J. 1379 del 12 de junio de 2001.

. Con el Acta de visita especial practicada por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, junto con la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, el 15 de junio de 2001, en donde se constató que ninguno de los funcionarios de la Alcaldía que atendieron la diligencia tenían copia del Estudio Técnico realizado por la firma Llanocoop Siglo XXI.

. Con el Acta de visita especial practicada a las instalaciones de Llanocoop Siglo XXI (contratista del municipio de Villavicencio para realizar el estudio técnico), por la Procuraduría Provincial de Villavicencio, el mismo 15 de junio de 2001, donde se constató que “EL ESTUDIO TECNICO tan citado NO SE HABIA CONCLUIDO, se calculaba su terminación en un mes y que ese día (15 de junio) quien se presume autor de tal Estudio TODAVIA ESTABA TRABAJANDO EN EL” (fl. 174).

Insiste en que está probado que “el Decreto 116 de 2.001, fue expedido con pretermisión de las formas exigidas para los actos administrativos”. El texto del Decreto 116 de 2001...

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